Decisión Nº AH1C-M-1995-000016 de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 12-01-2017

Número de expedienteAH1C-M-1995-000016
Fecha12 Enero 2017
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
PartesOMAR PARILLI FIGUEREDO
Tipo de procesoCobro De Bolívares
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de enero de 2017.-
207º y 158º

ASUNTO: AH1C-M-1995-000016.-
SOLICITANTE: OMAR PARILLI FIGUEREDO, endosatario en procuración, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 4.635.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES. (Reconstrucción de Expediente).-
I
ANTECEDENTES

En fecha 06 diciembre de 2016, el ciudadano Omar Parilli Figueredo, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cedula de identidad número V.2.030.520, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.635, actuando con el carácter de Mandatario en Procuración de la parte demandante y siendo parte del proceso, solicitó la reconstrucción del expediente signado con el Nº 15.389, en los siguientes términos:

“(...) solicito muy respetuosamente de este digno tribunal, que se proceda con la urgencia que el caso amerita, se reconstruya el expediente, con las copias fotostáticas que he acompañado, con ayuda del Libro de Diario de este Tribunal, y se proceda a suspender las medidas preventivas que afectan al mencionado bien inmueble, en virtud de que dicho juicio culminó desde hace mas de veinte (20) años, y en virtud de que yo soy el Mandatario en Procuración de la propia parte demandante, y solicito sean suspendidas todas las medidas decretadazas en el presente juicio, y que una vez suspendidas, se sirva oficiar lo conducente, al ciudadano Registrador Subalterno del Distrito Sucre del Estado Aragua, en Cagua”.

Con la referida solicitud, el referido ciudadano acompañó copias simples del expediente en fecha 06 diciembre de 2016.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Después de una minuciosa revisión del archivo de este circuito judicial y de los depósitos de archivo judicial, se pudo constatar que no apareció el expediente signado con el Nº 15.389, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue PIRELLI DE VENEZUELA C.A., contra MULTISERVICIOS TRASANDINA C.A. tal como se desprende de la pagina 214 del libro de causas Nº 26, el cual contiene las causas ingresadas a este tribunal desde el 05 de Septiembre de 1995, hasta el 11 de Septiembre de 1997, lo cual determina la necesidad de resolver con urgencia lo planteado.
Ahora bien, en cuanto al extravío y reconstrucción de expedientes, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 31 de mayo de 2005, Exp. Nº 1999-000879¸ con ponencia de la Magistrada Isbelia Pérez De Caballero, ratificada por la misma Sala en fecha 25 de febrero de 2016, Exp. 2015-000598, con ponencia del Magistrado Francisco Ramón Velázquez Estévez, caso Blanca Esther Los Arcos, contra la sociedad mercantil Machinery Care De Venezuela, S.A., ha indicado lo que se transcribe a continuación:

“...se estima oportuno realizar algunas consideraciones en cuanto a ciertos lineamientos que deberán seguir los jueces cuando en lo sucesivo les ocurran este tipo de situaciones irregulares en las cuales se extravíe un expediente.
En este orden de ideas, una vez verificada por parte del tribunal la pérdida del expediente, el juez debe ordenar con apremio la reconstrucción del mismo, a tales fines el secretario expedirá certificación de los asientos del libro Diario llevado al respecto por el tribunal, por esto es indispensable que tales asientos a pesar de ser breves, deben abarcar lo mas detallado posible el contenido de la actuación que se trate, pues de ello depende que posteriormente se puedan verificar con exactitud cómputos, lapsos procesales y demás actuaciones.
Igualmente se hace necesario notificar lo antes posible a las partes, quienes podrán participar en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder. También debe notificarse al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial donde se encuentre la sede del tribunal a los fines de la averiguación pertinente.
En el caso que el expediente se extravíe en la Alzada, el juez superior deberá realizar todo lo anterior y, además, solicitar al tribunal de la causa dicha certificación de las actuaciones cumplidas en la primera instancia...”. (Sent.25/2/04, caso: Juan Manuel Velásquez Poturo, contra José Yilbert Courbenas y Ana de Courbenas). (Negritas de la Sala).
Conforme al criterio establecido por la Sala, en el caso de que ocurra el extravío de un expediente, el órgano jurisdiccional en el que se produjo tal irregularidad debe acordar su reconstrucción inmediata, con los siguientes lineamientos:
1.- Notificar a las partes para que participen en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder.
2.- Notificar al Ministerio Público para que inicie las averiguaciones ha que hubiere lugar.
3.- Expedir copia certificada de los asientos del libro diario relacionados con las actuaciones del expediente extraviado.
4.- Debe ser dictado un pronunciamiento declarando reconstruido el expediente.
Además, establece la citada decisión que si el expediente se extravía en una instancia superior deben realizarse las actuaciones descritas precedentemente; y adicionalmente, debe requerir del tribunal de inferior instancia copia certificada de las actuaciones asentadas en el libro diario, que guardan relación con el expediente extraviado.”

De la jurisprudencia antes citada, se desprende la pertinencia de indicar, que la reposición de la causa solo es posible cuando haya menoscabo al derecho de defensa y al debido proceso, o se haya violentado el orden público, siempre y cuando dichas fallas no puedan ser subsanadas de otra forma, lo que permite colegir que tal reposición debe decretarse exclusivamente cuando esta persiga una finalidad útil, pues de no ser así, se estarían violentando los mismos derechos que presuntamente se deben proteger cuando se acuerda. (Sentencia N° 314 de fecha 12 de junio de 2013).
Ahora bien, verificado como ha sido el extravío del expediente signado con el Nº 15.389, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue PIRELLI DE VENEZUELA C.A., contra MULTISERVICIOS TRASANDINA C.A., se ordena su reconstrucción, para lo cual la Secretaria de este tribunal deberá: 1) Expedir certificación de los asientos del libro Diario que guarden relación con la presente causa. De igual manera se acuerda:
2.- Notificar a las partes, Sociedad Mercantil PIRELLI DE VENEZUELA C.A y MULTISERVICIOS TRASANDINA C.A., para que -si así lo consideran-, participen en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder.
3.- Notificar al Fiscal del Ministerio Público para que inicie las averiguaciones pertinentes.
4.- La revisión de los copiadores de sentencia, correspondientes a los años 1996 y 1997, para verificar las decisiones interlocutorias y definitivas dictadas en el presente caso.
Una vez cumplidas las referidas actuaciones, se dictará el pronunciamiento ha que hubiere lugar. Así se decide.
III
DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 267, del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de reconstrucción del expediente signado con el Nº 15.389, efectuado por el ciudadano OMAR PARILLI. SEGUNDO: La expedición de la certificación de los asientos del libro diario que guarden relación con la presente causa. TERCERO: Notificar a las partes, Sociedad Mercantil PIRELLI DE VENEZUELA C.A y MULTISERVICIOS TRASANDINA C.A., para que -si así lo consideran-, participen en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder. CUARTO: Notificar al Fiscal del Ministerio Público para que inicie las averiguaciones pertinentes. QUINTO: La revisión de los copiadores de sentencia, correspondientes a los años 1996 y 1997, para verificar las decisiones interlocutorias y definitivas dictadas en el presente caso.
Publíquese, regístrese, NOTIFIQUESE y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 12 días del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,


WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
EL SECRETARIO

JAN LENNY CABRERA.

En esta misma fecha, siendo las 1:01 pm, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO

JAN LENNY CABRERA.


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