Decisión Nº AH1C-M-1992-000007 de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 16-05-2017

Fecha16 Mayo 2017
Número de expedienteAH1C-M-1992-000007
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesBANCO DE LOS TRABAJADORES DE VENEZUELA, CONTRA PEDRO EMIRO SANTIAGO RIVERA
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoEjecucion De Hipoteca
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de mayo de 2017.
207º y 158º
ASUNTO: AH1C-M-1992-000007
PARTE DEMANDANTE: BANCO DE LOS TRABAJADORES DE VENEZUELA, Sociedad Mercantil, de éste domicilio inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 14 de Marzo de 1968, bajo el Nº 1, Tomo 25-A, publicado su Documento Constitutivo en el Diario “ La República” de Caracas, en su edición del día 19 de Marzo de 1968, Estatutos reformados en los términos del asiento de Comercio No.45, tomo 53-A, de fecha 53-A, de fecha 10 de Junio de 1975, efectuado en la misma Oficina de Registro y publicado en el diario “EL NACIONAL”, edición correspondiente al día 15 del mismo mes y año cuya representación legal ostento conforme se evidencia de Acta No. 43 del Consejo de Directores celebrada el 11 de marzo de 1991, registrador por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estatutos Miranda el 14 de marzo de 1991, bajo el No.45, tomo 82-A, Primero, suficientemente facultado por acta del Directorio Ejecutivo No. 101-05 de fecha 29/07/91.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MIRTILLA ILLAS GIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.453.
PARTE DEMANDADA: PEDRO EMIRO SANTIAGO RIVERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-2.625.278.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON ENRIQUE COLLANTE, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 222.677.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Levantamiento de Medida).-

-I-
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado Distribuidor de turno de los Tribunales de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoada por el BANCO DE LOS TRABAJADORES DE VENEZUELA contra el ciudadano PEDRO EMIRO SANTIAGO RIVERA, antes identificado, en fecha 28 de abril de 1992, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado.
E fecha 02 de junio de 1992, se admitió la presente causa ordenándose el emplazamiento a la parte demandada mediante despacho de comisión al Juzgado Primero de los Municipios Urbanos del Estado Carabobo, Valencia. Asimismo, se ordenó proveer la medida solicitada por auto separado, abriéndose en esta misma fecha el cuaderno de medida que riela bajo el mismo número de expediente, la cual ordenó oficiar al Registro Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia, del Estado Carabobo, para participarle de la medida, quedando anotado el día 28 de Enero de 1983, bajo el Nº17, folio 01 al 06 del Protocolo 1, Tomo 1.
En fecha 15 de Junio de 1992, se libró oficio Nº 463, al Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia, del Estado Carabobo, participándole de dicha medida.
Mediante diligencia de fecha 26 de abril de 2017, el ciudadano PEDRO EMIRO SANTIAGO RIVERA, antes identificado, asistido por el abogado NELSON ENRIQUE COLLANTE CRISTANCHO, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 222.677, consignó copia del documento de propiedad autenticado por ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia, del Estado Carabobo, Bajo El Nro. 17, Folio 1 Al 6, Protocolo 1º, Tomo 1, De Fecha 28 De Enero Del Año 1983, original de certificación de gravamen de fecha 06 de octubre de 2016, Tramite Nº 313.2016.4.16, que cubre los últimos 10 años y cancelación de hipoteca de 1er grado, de fecha 05 de agosto de 2016, anotado bajo el Nº44, folio 230, Tomo 42, Protocolo de Trascripción del año 2016.
En esta misma fecha quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, corresponde a este Tribunal, pronunciarse con respecto a la suspensión Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto de la presente demanda, participada al Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia, del Estado Carabobo, en fecha 15 de junio de 1992, mediante oficio número 463, y recibida ante dicho registro en fecha 17 de junio de 1992, este Juzgado, pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
En fecha 02 de junio de 1992, este tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante la cual decreto la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto del presente juicio.
No obstante a lo adscrito anteriormente, observa quien aquí suscribe que la parte demandada ha producido en fecha 26 de abril de 2017, COPIA DEL DOCUMENTO DE PROPIEDAD autenticado por ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia, del Estado Carabobo, Bajo El Nro. 17, Folio 1 Al 6, Protocolo 1º, Tomo 1, De Fecha 28 De Enero Del Año 1983, original de CERTIFICACIÓN DE GRAVAMEN de fecha 06 de octubre de 2016, Tramite Nº 313.2016.4.16, que cubre los últimos 10 años y CANCELACIÓN DE HIPOTECA DE 1er Grado, de fecha 05 de agosto de 2016, anotado bajo el Nº44, folio 230, Tomo 42, Protocolo de Trascripción del año 2016, que pesa sobre el inmueble objeto de la presente demanda, mediante la cual se deja constancia que el ciudadano demandado PEDRO EMIRO SANTIAGO RIVERA, antes identificado, ha cancelado la hipoteca de 1er grado, razón esta suficiente para que este juzgado ordene la suspensión de la medida cautelar dictada en fecha 02 de Junio de 1992, debiendo a tal efecto, participar la referida decisión al Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia, del Estado Carabobo, del presente fallo. Y así deberá ser declarado expresamente en la parte dispositiva del presente fallo.

-III-
DISPOSITIVO

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoara BANCO DE LOS TRABAJADORES DE VENEZUELA, contra PEDRO EMIRO SANTIAGO RIVERA, declara: PRIMERO: Se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, dictada por este Juzgado en fecha 02 de Junio de 1992, siendo la misma participada al Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia, del Estado Carabobo, en fecha 15 de Junio de 1992, mediante oficio Nº Nº 463, recibido ante dicho registro en fecha 17 de junio de 1992, la cual recayó sobre el bien inmueble que a continuación se identifica:
“Un (01) parcela de aproximadamente 325,00 Mts2, y esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas Norte: En línea recta de 25 metros aproximadamente, con parcela Nº32 de la misma manzana, SUR: En línea recta aproximadamente, con parcela Nº 28 de la misma manzana, ESTE, En línea recta de 13,00 metros aproximadamente, con la parcela Nº 31, OESTE: En línea recta 13,00 metros aproximadamente con la avenida los aguacates, el cual esta anotado el día 28/1/83, en dicha oficina , bajo el Nº 4, folio 12 al 13 del Primer Trimestre, el cual pertenece al ciudadano PEDRO EMIRO SANTIAGO RIVERA”

El inmueble antes descrito pertenece al ciudadano PEDRO EMIRO SANTIAGO RIVERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-2.625.278, según consta de documento protocolizado por ante la OFICINA SUBALTERNA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE REGISTRO DEL DISTRITO VALENCIA, DEL ESTADO CARABOBO, en fecha 28 de enero de 1983, bajo el Nº 4, folio 12 al 13 del Primer Trimestre. SEGUNDO: Se ordena librar oficio al al Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia, del Estado Carabobo, a fin de participarle que por auto de esta misma fecha este Juzgado suspendió la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, que pesaba sobre el inmueble descrito anteriormente. TERCERO: Se designa como correo especial al abogado NELSON ENRIQUE COLLANTE CRISTANCHO, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 222.677, a los fines de trasladarse a entregar dicho oficio.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los 16 días del mes de mayo de 2017.- Años: 207de la Independencia y 158 de la Federación.
EL JUEZ,

WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
EL SECRETARIO ACC,
JAN LENNY CABRERA P.-
En esta misma fecha, siendo las 3:22 pm, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACC,
JAN LENNY CABRERA P.-
Asunto: AH1C-M-1992-000007

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