Decisión Nº AH1C-M-2008-000018 de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 24-02-2017

Fecha24 Febrero 2017
Número de expedienteAH1C-M-2008-000018
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCumplimiento De Contrato
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de febrero de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AH1C-M-2008-000018

PARTE ACTORA: EDUARDO DIEGO SCAGLIONE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-13.585.737
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CORA FARIAS ALTUVE y TERESA BORGES GARCIA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 10.595 y 22.629, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: WART C.A. sociedad mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, el 24 de mayo de 1968, bajo el No. 14, Tomo 39-A, modificados en sus Estatutos Sociales conforme consta de asiento de fecha 13 de junio de 2005, inscrita por ante la misma oficina de Registro de Comercio, bajo el No. 71, tomo 74-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR EDUARDO CHACON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.180.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Reconstrucción de Expediente)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
ANTECEDENTES

En fecha 14 de julio de 2014, este tribunal recibió la segunda pieza del presente expediente signado bajo el Nº AH1C-M-2008-000018, de la nomenclatura interna de este Circuito Judicial, proveniente del Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue el ciudadano EDUARDO DIEGO SCAGLIONE LOPEZ, contra la sociedad mercantil WART, C.A., toda vez que dicho Tribunal de Municipio no pudo resolver el fondo de la causa en razón de la ausencia de la Pieza I del expediente.
En razón de la ausencia o extravío de la Pieza I del presente expediente, se libro oficio a la Coordinación del Archivo Sede de este Circuito Judicial, a los fines de que informara a este Despacho sobre la ubicación de la pieza a que se hace referencia, la cual fue solicitada en reiteradas ocasiones y no se recibió respuesta alguna, en dicho oficio se señalo lo siguientes términos: “(...) Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar de sus buenos oficios, a fin de que sirva informar a este juzgado, sobre la ubicación de la PRIMERA PIEZA del expediente signado bajo el No. AH1C-M-2008-000018 de la nomenclatura interna de este circuito Judicial, por cuanto ha sido solicitada en reiteradas oportunidades y la misma aún no ha sido a la Secretaría de este Despacho por el personal del archivo a su cargo, lo que ha imposibilitado a quien suscribe, dar una respuesta a los justíciales. Solicitud que se le hace a usted, a los fines legales consiguientes”.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Después de una minuciosa revisión del archivo de este circuito judicial y de los depósitos de archivo judicial, y luego de solicitar innumerables veces la PIEZA I del expediente signado bajo el Nº AH1C-M-2008-000018, a la Coordinación del Archivo Sede del Circuito Judicial, se pudo constatar que el referido expediente se encuentra extraviado, siendo que el mismo se encuentra contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue el ciudadano EDUARDO DIEGO SCAGLIONE LOPEZ, contra la sociedad mercantil WART C.A., tal como se desprende de la pagina 82 del libro de causas que contiene las causas ingresadas a este tribunal desde el 03 de octubre de 2007, hasta el 23 de mayo de 2008, lo cual determina la necesidad de resolver con urgencia lo planteado.
Ahora bien, en cuanto al extravío y reconstrucción de expedientes, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 31 de mayo de 2005, Exp. Nº 1999-000879¸ con ponencia de la Magistrada Isbelia Pérez De Caballero, ratificada por la misma Sala en fecha 25 de febrero de 2016, Exp. 2015-000598, con ponencia del Magistrado Francisco Ramón Velázquez Estévez, caso Blanca Esther Los Arcos, contra la sociedad mercantil Machinery Care De Venezuela, S.A., ha indicado lo que se transcribe a continuación:
“...se estima oportuno realizar algunas consideraciones en cuanto a ciertos lineamientos que deberán seguir los jueces cuando en lo sucesivo les ocurran este tipo de situaciones irregulares en las cuales se extravíe un expediente.
En este orden de ideas, una vez verificada por parte del tribunal la pérdida del expediente, el juez debe ordenar con apremio la reconstrucción del mismo, a tales fines el secretario expedirá certificación de los asientos del libro Diario llevado al respecto por el tribunal, por esto es indispensable que tales asientos a pesar de ser breves, deben abarcar lo mas detallado posible el contenido de la actuación que se trate, pues de ello depende que posteriormente se puedan verificar con exactitud cómputos, lapsos procesales y demás actuaciones.
Igualmente se hace necesario notificar lo antes posible a las partes, quienes podrán participar en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder. También debe notificarse al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial donde se encuentre la sede del tribunal a los fines de la averiguación pertinente.
En el caso que el expediente se extravíe en la Alzada, el juez superior deberá realizar todo lo anterior y, además, solicitar al tribunal de la causa dicha certificación de las actuaciones cumplidas en la primera instancia...”. (Sent.25/2/04, caso: Juan Manuel Velásquez Poturo, contra José Yilbert Courbenas y Ana de Courbenas). (Negritas de la Sala).
Conforme al criterio establecido por la Sala, en el caso de que ocurra el extravío de un expediente, el órgano jurisdiccional en el que se produjo tal irregularidad debe acordar su reconstrucción inmediata, con los siguientes lineamientos:
1.- Notificar a las partes para que participen en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder.
2.- Notificar al Ministerio Público para que inicie las averiguaciones ha que hubiere lugar.
3.- Expedir copia certificada de los asientos del libro diario relacionados con las actuaciones del expediente extraviado.
4.- Debe ser dictado un pronunciamiento declarando reconstruido el expediente.
Además, establece la citada decisión que si el expediente se extravía en una instancia superior deben realizarse las actuaciones descritas precedentemente; y adicionalmente, debe requerir del tribunal de inferior instancia copia certificada de las actuaciones asentadas en el libro diario, que guardan relación con el expediente extraviado.”

De la jurisprudencia antes citada, se desprende la pertinencia de indicar, que la reposición de la causa solo es posible cuando haya menoscabo al derecho de defensa y al debido proceso, o se haya violentado el orden público, siempre y cuando dichas fallas no puedan ser subsanadas de otra forma, lo que permite colegir que tal reposición debe decretarse exclusivamente cuando esta persiga una finalidad útil, pues de no ser así, se estarían violentando los mismos derechos que presuntamente se deben proteger cuando se acuerda. (Sentencia N° 314 de fecha 12 de junio de 2013).
Así las cosas, verificado como ha sido el extravío de la PIEZA I del expediente signado con el Nº AH1C-M-2008-000018, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTARTO sigue el ciudadano EDUARDO DIEGO SCAGLIONE LOPEZ, contra la sociedad mercantil WART C.A., se ordena su reconstrucción, para lo cual el Secretario de este tribunal deberá: 1) Expedir certificación de los asientos del libro Diario que guarden relación con la presente causa. De igual manera se acuerda, 2) Notificar a las partes, EDUARDO DIEGO SCAGLIONE LOPEZ, (parte actora) y WART C.A (parte demandada), para que -si así lo consideran-, participen en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder. 3) Notificar al Fiscal del Ministerio Público para que inicie las averiguaciones pertinentes. Asimismo una vez cumplidas las referidas actuaciones, se dictará el pronunciamiento ha que hubiere lugar. Y así se decide.-
III
DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 267, del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: LA RECONSTRUCCION de la primera pieza del expediente signado con el Nº AH1C-M-2008-000018. SEGUNDO: La expedición de la certificación de los asientos del libro diario que guarden relación con la presente causa. TERCERO: Notificar a las partes, las partes, EDUARDO DIEGO SCAGLIONE LOPEZ, (parte actora) y WART C.A (parte demandada), para que -si así lo consideran-, participen en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder. CUARTO: Notificar al Fiscal del Ministerio Público para que inicie las averiguaciones pertinentes, para verificar las decisiones interlocutorias y definitivas dictadas en el presente caso.
Publíquese, regístrese, NOTIFIQUESE y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 24 días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,


WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

JAN LENNY CABRERA PRINCE.
En esta misma fecha, siendo las 12:15 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

JAN LENNY CABRERA PRINCE.

AH1C-M-2008-000018


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