Decisión Nº AH1C-M-1992-000006 de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 31-07-2017

Número de expedienteAH1C-M-1992-000006
Fecha31 Julio 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoCobro De Bolívares
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de julio de 2017
206º y 157º

ASUNTO: AH1C-M-1992-000006

PARTE DEMANDANTE: HERMINIA GIL, mayor de edad, venezolana, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.186, endosataria en procuración de la ciudadana THODORA MOURAD, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V- 11.567.133.
PARTE DEMANDADA: ESTELA RIVERO, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-5.960.933.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.
TERCERO OPOSITOR: HUMBERTO COROMOTO BLANCO BETENCOURT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-1.565.500.
APODERADA JUDICIAL DEL TERCERO OPOSITOR: FLOR CARVAJAL de PATIÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.626.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Suspensión de Medida Cautelar)

I
NARRATIVA

Se inicio la presente causa que por distribución hiciera el Juzgado Distribuidor de turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del juicio que por COBRO DE BOLIVARES incoara la ciudadana HERMINIA GIL contra la ciudadana ESTELA RIVERO, en fecha 26 de febrero de 1992, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado.
En fecha 23 de marzo de 1992, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la demandada.
En fecha 15 de junio de 1992, la parte demandada quedó debidamente citada.
En fecha 04 de agosto de 1992, se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar en el cuaderno de medidas signada bajo el Nº AH1C-X-20013-000040.
En fecha 27 de enero de 1993, se dictó sentencia definitiva en la cual se declaró con lugar la demanda.
En fecha 16 de junio de 1993, compareció el ciudadano HUMBERTO COROMOTO BLANCO BETENCOURT, a los fines de consignar en el cuaderno de medidas, escrito de oposición a la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 04 de agosto de 1992.
En fecha 07 de octubre de 1993, este Juzgado dictó sentencia, mediante la cual declaró sin lugar la oposición a la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en autos, condenando en costas al ciudadano HUMBERTO COROMOTO BLANCO BETENCOURT.
En fecha 02 de diciembre de 1993, notificada como se encontraban las partes del fallo antes señalado, se hizo presente la abogada BEATRIZ AMPARO MARQUEZ LOPEZ, y mediante diligencia apeló del mismo.
En fecha 29 de junio de 1994, el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, confirmó el fallo apelado.
Anunciado como fue el Recurso de Casación, en fecha 25 de noviembre de 1998, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, declaró sin lugar el mismo.
En fecha 19 de marzo de 2014, compareció el ciudadano HUMBERTO COROMOTO BLANCO BETENCOURT, debidamente asistido por la profesional de derecho, abogada Flor Carvajal de Patiño, solicitó la prescripción de la sentencia dictada en fecha 07 de octubre de 1993. Asimismo, en fecha 06 de abril de 2015, solicitó la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en la presente causa.
Por auto de fecha 30 de noviembre de 2016, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo se libró cartel de notificación a la parte demandada.
Posteriormente la apoderada judicial de la parte actora consignó publicación de cartel de notificación, la cual fue agregada, mediante auto de fecha 11 de enero de 2017.
En fecha 31 de enero de 2017, compareció la abogada en ejercicio FLOR CARVAJAL, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HUMBERTO BLANCO, en la cual solicitó a éste Juzgado dictar sentencia.
Mediante nota de fecha 06 de febrero de 2017, el secretario dejó expresa constancia de haberse cumplido las formalidades del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 09 de febrero de 2017, se le advirtió a la diligenciante que aún no había transcurrido el lapso para pronunciarse sobre la prescripción de la ejecución de la sentencia.
Mediante decisión de fecha 24 de mazo de 2017, se declaró prescrita la ejecución de la sentencia dictada en fecha 07 de octubre de 1993, que hiciera la abogada en ejercicio FLOR CARBAJAL DE PATIÑO, apoderada judicial del ciudadano HUMBERTO COROMOTO BLANCO BETANCOURT, plenamente identificados en el encabezado del presente fallo.
En fecha 16 de mayo de 2017, compareció el apoderado judicial del ciudadano HUMBERTO COROMOTO BLANCO BETENCOURT, y por diligencia consignó copias fotostáticas de la sentencia del día 24 de marzo del presente año, a los fines de su certificación.
Por auto de fecha 19 de mayo de 2017, se acordaron copias certificadas. Asimismo el secretario dejó constancia que se solicitaron fotostatos para proveer.
En fecha 1° de junio de 2017, compareció el apoderado judicial del tercero opositor y consignó fotostatos a los fines legales consiguientes.
En fecha 02 de junio de 2017, el secretario dejó constancia que se libró un juego de copias certificadas.
En fecha 30 de junio de 2017, compareció el apoderado judicial del tercero opositor y mediante diligencia retiró copias certificadas.
En fecha 27 de julio de 2017, compareció el apoderado judicial del tercer interesado y mediante diligencia solicitó levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble sobre el inmueble, propiedad del tercer opositor.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, corresponde a este Tribunal, pronunciarse con respecto a la suspensión Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto de la presente demanda, siendo la misma participada al Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador Distrito Federal, mediante oficio Nº 709, de fecha 17 de septiembre de 1.992, la cual fue solicitada por el apoderado judicial del tercer opositor.
Planteada en los términos antes expuestos la petición sobre la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el bien inmueble objeto del Juicio, este Juzgado, pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
En fecha 24 de mazo de 2017, éste Juzgado dictó sentencia interlocutoria, mediante la declaró prescrita la ejecución de la sentencia dictada en fecha 07 de octubre de 1993, previa solicitud que hiciera la abogada FLOR CARBAJAL DE PATIÑO, apoderada judicial del ciudadano HUMBERTO COROMOTO BLANCO BETANCOURT, plenamente identificados en autos.
Ahora bien, vista la secuencia de los actos procesales en el caso de autos, considera este órgano jurisdiccional que los extremos legales se encuentran cubiertos para decretar la suspensión de la medida cautelar decretada por este Juzgado en fecha 17 de septiembre de 1.992, participada al Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador Distrito Federal, mediante oficio Nº 709, de esa misma fecha la cual recaía sobre un inmueble distinguido con el Nº 67, situado en el 6to. Piso del Edificio Torre “A” del Conjunto denominado Parque Residencial Los Caobos, Etapa 11, ubicado ésta con frente a la Avenida Este 2, entre las calles Sur 17 y Sur 19, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal, tiene una superficie aproximada de sesenta y siete metros cuadrados con noventa y cinco decímetros cuadrados, (67,95 mts 2), y sus linderos son los siguientes: Norte: Con la fachada norte de la Torre; Sur: En parte con el apartamento Nº 66 y pasillo de circulación; Este: En parte con el apartamento Nº 68 y pasillo de circulación; y Oeste: Con la fachada oeste de la Torre, el cual se encuentra anotado en dicho Registro, bajo el Nº 45, Tomo 31, Protocolo 1°, de fecha 29 de mayo de 1.991, el cual propiedad del cónyuge de la demandada, ciudadano. HUMBERTO COROMOTO BALNCO BETANCOURT, y así se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.-
III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: Se SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesaba sobre el inmueble objeto de la presente demanda, siendo la misma participada al Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador Distrito Federal, mediante oficio Nº 709, de fecha 17 de septiembre de 1.992,, que recayó sobre:
“Un inmueble distinguido con el Nº 67, situado en el 6to. Piso del Edificio Torre “A” del Conjunto denominado Parque Residencial Los Caobos, Etapa 11, ubicado ésta con frente a la Avenida Este 2, entre las calles Sur 17 y Sur 19, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal, tiene una superficie aproximada de sesenta y siete metros cuadrados con noventa y cinco decímetros cuadrados, (67,95 mts 2), y sus linderos son los siguientes: Norte: Con la fachada norte de la Torre; Sur: En parte con el apartamento Nº 66 y pasillo de circulación; Este: En parte con el apartamento Nº 68 y pasillo de circulación; y Oeste: Con la fachada oeste de la Torre, el cual se encuentra anotado en dicho Registro, bajo el Nº 45, Tomo 31, Protocolo 1°, de fecha 29 de mayo de 1.991. Dicho inmueble es propiedad del cónyuge de la demandada Sr. HUMBERTO COROMOTO BALNCO BETANCOURT.,”.

SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Registro Público Quinto del Municipio, a fin de participarle que por auto de esta misma fecha este Juzgado suspendió la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, en virtud de que los inmuebles que se registraban en el Registro Público Segundo, a partir del año 1997, pasaron a los archivos del Registro Público del Municipio Libertador.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los 31 días del mes de julio de 2017.- Años: 207° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

JAN LENNY CABRERA PRINCE.
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

JAN LENNY CABRERA PRINCE.
AH1C-M-1992-000006



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

ASUNTO: AH1C-M-1992-000006

Quien suscribe JAN LENNY CABRERA P.-, Secretario Accidental del JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, HACE CONSTAR: Que se libró oficio Nº 461-2017 a la Oficina Subalterna del Registro del Cuarto Circuito del Registro Público Quinto del Municipio Libertador. Dando así cumplimiento al fallo de fecha 31 de julio del presente año. Constancia que se expide en Caracas, 31 día del mes de julio de dos mil diecisiete (2017), Años 207º y 158º.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

JAN LENNY CABRERA PRINCE.
JLC/mp































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 31 de julio de 2017.
207º y 158º

Oficio Nº 461-2017

Ciudadano (A):
REGISTRADOR (A) DE LA OFICINA SUBALTERNA DEL REGISTRO DEL CUARTO CIRCUITO DEL REGISTRO PÚBLICO DEL DEPARTAMENTO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
Su Despacho.-

Ref. Suspensión de Medida.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de participarle mediante el presente oficio, que con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, incoara HERMINIA GIL contra ESTELA RIVERO, signado con el Nº AH1C-M-1992-000006, nomenclatura interna de este Circuito Judicial, que este Tribunal por fallo de fecha de agosto, SUSPENDIÓ la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble que se detalla a continuación:
“Un inmueble distinguido con el Nº 67, situado en el 6to. Piso del Edificio Torre “A” del Conjunto denominado Parque Residencial Los Caobos, Etapa 11, ubicado ésta con frente a la Avenida Este 2, entre las calles Sur 17 y Sur 19, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal, tiene una superficie aproximada de sesenta y siete metros cuadrados con noventa y cinco decímetros cuadrados, (67,95 mts 2), y sus linderos son los siguientes: Norte: Con la fachada norte de la Torre; Sur: En parte con el apartamento Nº 66 y pasillo de circulación; Este: En parte con el apartamento Nº 68 y pasillo de circulación; y Oeste: Con la fachada oeste de la Torre, el cual se encuentra anotado en dicho Registro, bajo el Nº 45, Tomo 31, Protocolo 1°, de fecha 29 de mayo de 1.991.
Dicho inmueble es propiedad del cónyuge de la demandada Sr. HUMBERTO COROMOTO BALNCO BETANCOURT.,”.
Participación que se hace a usted, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente, y acuse de recibo a este Juzgado, a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ,


WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
Juez del Trib. 12º de 1ra Inst. C.M.T.B. Ubicado en la Torre Norte del Centro Simón Bolívar, Piso 3, El Silencio, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Teléfono: 0212-956-58-14




WGMP/mp
Asunto Principal: AH1C-M-1992-000006
DIRECCIÓN: ENTE PÚBLICO.

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