Decisión Nº AH1C-S-1999-000005 de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 10-02-2017

Fecha10 Febrero 2017
Número de expedienteAH1C-S-1999-000005
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
PartesSOR YELITZA TORREALBA
Tipo de procesoInsercion De Partida De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO: AH1C-S-1999-000005

SOLICITANTE: SOR YELITZA TORREALBA, mayor de edad, venezolana, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: JORGE LUIS VASQUEZ, mayor de edad, venezolano, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73286.
MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
ANTECEDENTES

En fecha 29 de julio de 1999, la ciudadana SOL YELITZA TORREALBA, debidamente asistida por el abogado JORGE LUIS VASQUEZ, presentó escrito ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita la inserción de su Partida de Nacimiento en los libros de Registro Civil de Nacimiento respectivos.
En fecha 29 de julio de 1999, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Familia y Menores de esta Circunscripción Judicial, admitió la solicitud y ordenó el emplazamiento de todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos en razón de la solicitud de inserción presentada. De la misma forma se ordeno la notificación de la representación fiscal.
En fecha 11 de agosto de 1999, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico y cartel de citación a los interesados.
En fecha 17 de septiembre de 1999, el alguacil designado consignó a los autos boleta al Fiscal del Ministerio Público debidamente recibida.
En fecha 11 de octubre de 1999, compareció ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Familia y Menores de esta Circunscripción Judicial, la representación fiscal quien manifestó a través de una diligencia, su conformidad con la presente solicitud.
En fecha 3 de mayo de 2000, compareció ante el Juzgado de la causa la parte solicitante y consignó, ejemplar de la publicación del cartel de citación librado al efecto.
En fecha 5 de mayo de 2000, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Familia y Menores de esta Circunscripción Judicial, se declaró incompetente en razón de la materia y declinó su conocimiento, correspondiéndole conocer de la misma a este juzgado, previa distribución legal que se realizara.
En fecha 12 de febrero de 2001, este juzgado ordeno darle entrada al presente expediente y anotarlo en los libros respectivos.
En fecha 01 de septiembre de 2003, la Juez Angelina García, se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 05 de agosto de 2013, la Juez Bella Dayana Sevilla Jiménez, se abocó al conocimiento de la causa; asimismo ordeno la devolución de los originales que corren insertos a los autos.
En esa misma fecha quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa.

ALEGATOS DE LA SOLICITANTE

Alega la solicitante que nació en la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 24 de febrero de 1974, siendo hija de la ciudadana MARIA DE JESUS TORREALBA, siendo presentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, quien hace constar que no aparece inserta mi acta de nacimiento, en los libros de Registro Civil de nacimientos correspondientes.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
Para probar lo alegado la solicitante consignó a los autos:
 Copia Certificada por este Tribunal, de los originales que corrieron insertos en el expediente, de la constancia emanada de la Jefatura Civil de San Juan, donde certifica que en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por esta Jefatura, no se encuentra un acta que corresponde según asiento a la ciudadana sor Yelitza; nació; 24-02-1974, razón por la cual, por ser la misma de conformidad con el articulo 1357 y 1360 de nuestro Código Civil, reconocida como Instrumento Publico, este juzgador conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor Probatorio.
 Copia Certificada emanada de la Gobernación del Distrito Federal Dirección General de Salud y Asistencia Social Casa Municipal de Maternidad “Concepción Palacios”, tarjeta de Nacimiento de Sor Yelitza, nació en este hospital el día 24-2-74, a las 6:55 pm, sexo F, Peso 3350grs. Talla 54 cms, H.C.Nª 49289, Nombre de la Madre María de Jesús Torrealba, Edad 23, Nacionalidad Venezolana, C.I. 13.286.080, Dirección Barrio Las Brisas #15 Ocumare del Tuy, fecha de emisión 4-9-96 y Copia certificada de la partida de defunción de su Madre María de Jesús Torrealba donde indican que la difunta dejo 10 hijos entre ellas Sol Yelitza de 20 años de edad, razón por la cual, por ser la misma de conformidad con el articulo 1357 y 1360 de nuestro Código Civil, reconocida como Instrumento Publico, este juzgador conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor Probatorio.
 Copia Certificada por este Tribunal, de los originales que corrieron insertos en el expediente, emanada del Ministerio de Justicia Cuerpo Técnico de Policial Judicial División General de Técnica Policial División de Dactiloscopia, donde rinden bajo fe de juramento que no se pudo realizar comparación papiloscopica, ya que los podogramas, presentes en la historia Clínica de la Maternidad Municipal Concepción, no presentan nitidez para determinar la identidad. razón por la cual, por ser la misma de conformidad con el articulo 1357 y 1360 de nuestro Código Civil, reconocida como Instrumento Publico, este juzgador conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor Probatorio.
Ahora bien, cumplidas como han sido todos los tramites relativos al presente procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 769 y 772 del Código de Procedimiento Civil, y visto que no hubo oposición al presente procedimiento de Inserción de Partida y como quiera que los elementos probatorios aportados se desprende que la ciudadana SOL YELITZA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, nació el 24 de febrero de 1974, en la Maternidad Concepción Palacios, a las 6:55 pm., que el nombre de su madre es MARIA DE JESUS TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-13.286.080, resulta forzoso para quien suscribe, declarar procedente la presente solicitud y ordena la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, antes identificada, en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Jefatura Civil de La Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital y en el Registro Principal del Municipio Libertador, a cuyos fines se deberá ordena librar oficios remitiendo copia certificada de la Solicitud y de la presente decisión. Y así se decide
III
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana SOL YELITZA TORREALBA en fecha 29 de julio de 1999. SEGUNDO: SE ORDENA LA INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana SOL YELITZA TORREALBA en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Jefatura Civil de La Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital y en el Registro Principal del Municipio Libertador. TERCERO: Se ordena librar oficios remitiendo copia certificada de la Solicitud y de la presente decisión a la Jefatura Civil de La Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital y en el Registro Principal del Municipio Libertador.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 10 días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años: 206º y 157º.
EL JUEZ.-


WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

JAN LENNY CABRERA PRINCE
En esta misma fecha, siendo las 2:12 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

JAN LENNY CABRERA PRINCE

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