Decisión Nº AH1C-V-1998-000091 de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 19-09-2017

Fecha19 Septiembre 2017
Número de expedienteAH1C-V-1998-000091
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoParticion De Comunidad
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AH1C-V-1998-000091
PARTE ACTORA: LUISA DELIA ROBLES ACUÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.332.863.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE FRANCISCO AVILA MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.879.
PARTE DEMANDADA: JOSEPH MICHEL SAOUDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédulas de Identidad Nº V.- 12.387.489
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HUMBERTO J. RUJANO, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el número.
MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Levantamiento de Medida).
-I-
ANTECEDENTES
Se inicio la presente causa por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por PARTICION DE COMUNIDAD, incoara la ciudadana LUISA DELIA ROBLES ACUÑA contra el ciudadano JOSEPH MICHEL SAOUDA, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado.
Por auto de fecha 11 de agosto de 1998, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 13 de agosto de 1998, se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los inmuebles objeto de la demanda.
En fecha 13 de agosto de 1998, se libró oficio al Registro del Municipio Antonio Tomas Lander del Estado Miranda, Registro del Municipio Caribe del estado Monagas y Registro del Municipio Sucre estado Sucre.
En fecha 29 de junio de 2001, este Juzgado declaro improcedente la solicitud de partición expuesta por la representación judicial de la parte actora.
En fecha 10 de mayo de 2002, el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia declarando sin lugar la apelación ejercida en fecha 17 de octubre de 2001, por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 22 de enero de 2001, declarando adicionalmente SIN LUGAR la demanda de partición intentada, quedando ratificado dicho fallo del juzgado superior en fecha 12 de agosto de 2004 por la Sala de Casación Civil, quien declaro SIN LUGAR el recurso de Casación anunciado al efecto.
En fecha 14 de agosto de 2017, se recibió diligencia de la ciudadana Dulxie Flores, mediante la cual solicitó se suspenda la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, toda vez que su anterior propietario, ciudadano JOSEPH MICHEL ACUÑA, parte demandada en la presente causa le vendió el apartamento Nº 06-03 del conjunto Residencial Araguaney.
En esta misma fecha quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.-
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, corresponde a este Tribunal, pronunciarse con respecto a la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los inmuebles objeto de la presente demanda, siendo la misma participada a la oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre mediante oficio Nº 860-1998 de fecha 13 de agosto de 1998.
En ese sentido, se observa que en fecha 10 de mayo de 2002, el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia declarando sin lugar la apelación ejercida en fecha 17 de octubre de 2001, por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 22 de enero de 2001, quedando ratificado en fecha 12 de agosto de 2004 por la Sala de Casación Civil, razón por la cual, firme como ha quedado la declaratoria de improcedencia de la acción presentada, este órgano jurisdiccional considera procedente la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en la presente causa sobre el inmueble constituido por un apartamento identificado con el Nº 06-03 del Conjunto Residencial Araguaney. Y así será declarado en la parte dispositiva del presente fallo.

III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243, del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: Se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 13 de agosto de 1998, participada a la oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre mediante oficio Nº 860-1998 de esa misma fecha, la cual recayó sobre el siguiente bien inmueble:
“Apartamento Distinguido con el No. 06-03, situado en el sexto (6) piso de la Torre “D”, que forma parte del conjunto residencial Araguaney, ubicado en la calle 1, Cruce con la Avenida Principal e la Urbanización Nueva Cumana, jurisdicción del Municipio Altagracia, Distrito sucre del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes: Noreste: Núcleo de circulación vertical del Edificio y apartamento No. 0602; suroeste: fachada Sur-Oeste del edificio; Noreste: Núcleo de circulación vertical del Edificio y apartamento No. 0604; cuyo documento de propiedad se encuentra protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del estado Sucre, de fecha 1 de junio de 1988, protocolo primero, Tomo 2do, dicho inmueble pertenece al ciudadano Joseph Michel Saoua, titular de la cedula de identidad No. V.- 12.387.489.”

SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Registrador de la oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del estado Sucre a fin de participarle que por auto de esta misma fecha este Juzgado suspendió la medida Prohibición de Enajenar y Gravar.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los 19 días del mes de septiembre de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ

WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

JAN LENNY CABRERA PRINCE.

En esta misma fecha, siendo las 2:26 pm, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

JAN LENNY CABRERA PRINCE.
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