Decisión Nº AH1C-V-2000-000131. de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 24-03-2017

Número de expedienteAH1C-V-2000-000131.
Fecha24 Marzo 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoEjecución De Hipoteca
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 24 de marzo de dos mil diecisiete (2017).
206º y 157º
ASUNTO: AH1C-V-2000-000131.
PARTE DEMANDANTE: UNIBANCA BANCO UNIVERSAL, C. A, (originalmente identificado bajo la denominación de Banco Unión C. A.) instituto bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, e inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 18 de enero de 1946, bajo el N° 93, Tomo 6-B, fusionado con Caja Familia, Entidad de Ahorro y Préstamo, C. A, Institución Financiera ésta, domiciliada en Caracas, originalmente constituida como Sociedad Civil por documento inscrito ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 28 de junio de 1963, bajo el N° 56, Folio 192, Tomo 10, Protocolo Primero y posteriormente transformada en Compañía Anónima según documento inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de septiembre de 1994, bajo el N° 78, Tomo 151-A-Qto. Transformada en Banco Universal con la denominación de Unión Caja Familia, C. A. Banco Universal, aprobada en Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 28 de Agosto de 2000 y cuya acta fue inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 febrero de 2001, bajo el N° 47, Tomo 23-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANGEL FRANCISCO LUJAN SIERRAALTA, FATIMA VALENTE VALENTE e INGRID C. RAMIREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.935, 25.242 y 77.078, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MARISOL PALMA AVILAN y SOLYMAR FUENMAYOR PALMA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.752.487 y 14.275.616, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS REPRESENTACION ALGUNA.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

-I-
ANTECEDENTES
Comienza la presente demandada por escrito libelar presentado en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil uno (2001), ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados ANGEL FRANCISCO LUJAN SIERRAALTA, FATIMA VALENTE VALENTE e INGRID C. RAMIREZ, en su carácter de apoderados judiciales de UNIBANCA BANCO UNIVERSAL, C. A, antes identificados, contentivo de la demanda de EJECUCION DE HIPOTECA, incoada contra las ciudadanas MARISOL PALMA AVILAN y SOLYMAR FUENMAYOR PALMA, correspondiéndole a este Tribunal, previa distribución, conocer de dicha demanda.
Por auto de fecha veinte (20) de julio de dos mil uno (2001), se admitió la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a la parte demandada. Asimismo por auto separado se proveerá sobre solicitud de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto de la presente demanda,
En fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil uno (2001), se libró compulsa a las demandadas. Asimismo por auto separado se decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto de la presente demanda, siendo la misma participada al Registrador de la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, mediante oficio Nº 1612, de esa misma fecha.
En fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil uno (2001), mediante diligencia suscrita por el alguacil titular de este Tribunal, consignó boleta de intimación debidamente recibida y firmada por la ciudadana MARISOL PALMA AVILAN.
En fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil cinco (2005), se dictó auto mediante el cual la Juez ANGELINA MARGARITA GARCIA HERNANDEZ, se avocó al conocimiento de la presente causa en estado en que se encontraba.
En fecha veinte (20) de enero de dos mil seis (2006), se dicto sentencia Interlocutoria declarando la PERENCION DE LA PRESENTE INSTANCIA.
En fecha 11 de octubre de 2016 compareció ante este juzgado la ciudadana LUISA FERNANDA MARQUEZ, quien consignó copia de poder que acredita su representación como apoderada judicial de la parte accionante y solicitó el levantamiento de la medida cautelar dictada por este juzgado en fecha 17 de octubre de 2001.
En esta misma fecha, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, corresponde a este Tribunal, pronunciarse con respecto a la suspensión Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto de la presente demanda, siendo la misma participada al Registrador de la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, mediante oficio Nº 1612, la cual fue solicitada por la representación judicial de la parte demandante quien la realizó en los siguientes términos:

“...Solicito se suspendan las medidas decretadas y practicadas en el presente juicio...”
En primer lugar se observa, que en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil uno (2001), se decretó la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto de la presente demanda, y por otra parte, este Tribunal mediante sentencia de fecha veinte (20) de enero de dos mil seis (2006), declaró la perención de la presente instancia y por cuanto la apoderada judicial de la parte demandante hizo la solicitud de suspender la medida decretada, este órgano jurisdiccional en consecuencia, considera procedente la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decreta en la presente causa sobre el inmueble objeto de la presente demanda, la cual fue participada al Registrador de la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, mediante oficio Nº 1612, y recayó sobre:
“Un apartamento destinado a vivienda, el cual forma parte del Edificio Residencia ALTO PALO VERDE situado dicho edificio en la Urbanización Palo Verde, 3era, etapa, Calle 12, ubicado en el piso 1, y distinguido con el número 14, Parcela 541-21-10, en jurisdicción del Distrito Sucre del Estado Miranda, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones son las siguientes: OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (84,20 Mts2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: fachada Norte del edificio; SUR: Apartamento No.13; ESTE: fachada Este del Edificio; OESTE: Fachada interna-Oeste del edificio, escalera y pasillo de circulación. Asimismo le corresponde el puesto de estacionamiento distinguido con el No.30, cubierto, ubicado en la planta sótano con una superficie aproximada de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (12,50MTS) y comprendido dentro de los linderos siguiente; Norte: Puesto de estacionamiento No.29, Sur: Puesto de estacionamiento No.31, Este: Área de circulación y Oeste: Área verde de la parcela en su lindero Oeste.”

En consecuencia se deberá ordenar librar oficio al Registrador de la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, a fin de participarles que por auto de esta misma fecha este Juzgado suspendió la Prohibición de Enajenar y Gravar. Y así será declarado en la parte dispositiva del presente fallo.
-III-
DECISION
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, incoara UNIBANCA BANCO UNIVERSAL, C. A, contra las ciudadanas MARISOL PALMA AVILAN y SOLYMAR FUENMAYOR PALMA, ha decidido: PRIMERO: Se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto de la presente demanda, siendo la misma participada al Registrador de la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, mediante oficio Nº 1612, que recayó sobre:
“Un apartamento destinado a vivienda, el cual forma parte del Edificio Residencia ALTO PALO VERDE situado dicho edificio en la Urbanización Palo Verde, 3era, etapa, Calle 12, ubicado en el piso 1, y distinguido con el número 14, Parcela 541-21-10, en jurisdicción del Distrito Sucre del Estado Miranda, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones son las siguientes: OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (84,20 Mts2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: fachada Norte del edificio; SUR: Apartamento No.13; ESTE: fachada Este del Edificio; OESTE: Fachada interna-Oeste del edificio, escalera y pasillo de circulación. Asimismo le corresponde el puesto de estacionamiento distinguido con el No.30, cubierto, ubicado en la planta sótano con una superficie aproximada de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (12,50MTS) y comprendido dentro de los linderos siguiente; Norte: Puesto de estacionamiento No.29, Sur: Puesto de estacionamiento No.31, Este: Área de circulación y Oeste: Área verde de la parcela en su lindero Oeste.”

SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Registrador de la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, a fin de participarles que por auto de esta misma fecha este Juzgado suspendió la Prohibición de Enajenar y Gravar.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los 24 días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ.

WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.

JAN LENNY CABRERA PRINCE.

En esta misma fecha, siendo las 11:33 am, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.

JAN LENNY CABRERA PRINCE.
WGMP/JLCP/JM-01.
AH1C-V-2000-000131.





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