Decisión Nº AH1C-V-2002-000079 de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 17-01-2017

Fecha17 Enero 2017
Número de expedienteAH1C-V-2002-000079
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoAccion Reivindicatoria
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 17 de enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO: AH1C-V-2002-000079
PARTE DEMANDANTE: AMERICANSUR, S.A, inscrita en el registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 77, tomo 34-A, de fecha 09-10-1964.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: SANTOS GUTIERREZ FIGUEROA, RAUL CASTILLO y VICTOR HUGO SANCHEZ SOTELDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.994, 17.438 y 22.294 respectivamete.
PARTES DEMANDADAS: INVERSIONES EE2 C.A, INVERSIONES EE3 C.A, INVERSIONES EE8 C.A, INVERSIONES EE9 C.A, de este domicilio e inscritas en la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, bajo los nros. 31, 33, 35 y 37, tomo 560 A-Sgdo., en fecha 16-10-1.996; respectivamente; INVERSIONES EE10 C.A de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda bajo el No. 3, tomo 570 A-Sgdo., en fecha 22-10-1996; CORPORACION SRC 2.000 C.A, de este domicilio, inscrita el 19-2-1977 en el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotada el No. 26, tomo 77-A-Segundo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON JOSE MARIN LARA. inscrito e el Inpreabogado bajo el No. 36.102.
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-I-
ANTECEDENTES
Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado Distribuidor de turno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del juicio que por ACCION REIVINDICATORIA. incaora la empresa AMERICANSUR, S.A contra las empresas INVERSIONES EE1 C.A, INVERSIONES EE2 C.A, INVERSIONES EE3 C.A, INVERSIONES EE4 C.A, INVERSIONES EE5 C.A, INVERSIONES EE6 C.A, INVERSIONES EE7 C.A, INVERSIONES EE8 C.A, INVERSIONES EE9 C.A, INVERSIONES EE10 C.A INVERSIONES EE11 C.A, INVERSIONES EE12 C.A y CORPORACION SRC 2.000 C.A en fecha 12 de junio de 2002, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado.
En fecha (26) de junio de dos mil dos (2002), se dicto auto mediante el cual se admitió la demanda, ordenándose citación a los demandados INVERSIONES EE1 C.A, INVERSIONES EE2 C.A, INVERSIONES EE3 C.A, INVERSIONES EE4 C.A, INVERSIONES EE5 C.A, INVERSIONES EE6 C.A, INVERSIONES EE7 C.A, INVERSIONES EE8 C.A, INVERSIONES EE9 C.A, INVERSIONES EE10 C.A INVERSIONES EE11 C.A, INVERSIONES EE12 C.A y CORPORACION SRC 2.000 C.A.
En fecha 27 de julio de 2002, se consigno cesión de derechos litigiosos a la ciudadana Sandra Elena Albornoz Rodríguez, la cual le hiciera la parte actora.
En fecha 26 de julio de 2002, la parte actora consigno fotostatos, para la elaboración de las compulsas y pide se libre oficios dirigidos a la ONIDEX y al CNE.
Por auto de fecha 19 de marzo de 2003, el tribunal libro los oficios dirigidos a la ONIDEX y al CNE
En fecha 02 de diciembre de 2003 el abogado Nelson José Marín Lara, actuando sin poder, consigno escrito de alegatos y consigno documentos.
En fecha 21 de enero la Juez se avoco al conocimiento de la causa y ordenó una articulación probatoria a fin de esclarecer la incidencia.
En fecha 18 de febrero de 2004, el apoderado de las codemandadas Inversiones EE1 hasta Inversiones EE12, consigno escrito de pruebas.
Por auto de fecha 18 de febrero de 2004, el tribunal las admite.
En fecha 25 de agosto de 2004, el apoderado judicial de la parte actora desiste del procedimiento y de la acción.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que la parte demandante en fecha 25 de agosto del año 2004 desistió del procedimiento de la siguiente manera:
“… (Sic) Desisto del Procedimiento y de la Acción de Reivindicación y nulidad de títulos que vienen sustanciadote en este expediente..
El Tribunal al respecto observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en relacion con el desistimiento de la acción establece:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado VICTOR HUGO SANCHEZ SOTELDO, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la accionante de abandonar tanto el procedimiento como la acción intentada contra las partes demandadas INVERSIONES EE1 C.A, INVERSIONES EE2 C.A, INVERSIONES EE3 C.A, INVERSIONES EE4 C.A, INVERSIONES EE5 C.A, INVERSIONES EE6 C.A, INVERSIONES EE7 C.A, INVERSIONES EE8 C.A, INVERSIONES EE9 C.A, INVERSIONES EE10 C.A INVERSIONES EE11 C.A, INVERSIONES EE12 C.A y CORPORACION SRC 2.000 C.A.
De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de dejar el procedimiento; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida al apoderado para desistir, cuestión que en el caso concreto se advierte de la procura visible a folios 431 del expediente; y 3) el desistimiento pese a ser expresado en un proceso en el que la parte demandada ya fue citado, al ser sobre la acción no afecta el orden público, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento expresado, en lo que respecta a la demandada, y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
DECISIÓN
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la ley, declara: SE HOMOLOGA el desistimiento de la acción y del procedimiento, efectuado por la parte accionante en fecha 25 de agosto de 2004, en los términos contenidos en el mismo.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 17 días del mes de enero de 2017. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,


WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.-
ELSECRETARIO ACC.-

JAN CABRERA PRINCE

En esta misma fecha, siendo las 3:21 pm , previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
ELSECRETARIO ACC.-

JAN CABRERA PRINCE




WGMP/JCP/Mdc
AH1C-V-2002-000079
Numero antiguo 2002-21166





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