Decisión Nº AH1C-V-2000-000112 de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 24-09-2018

Fecha24 Septiembre 2018
Número de expedienteAH1C-V-2000-000112
Distrito JudicialCaracas
PartesCOROMOTO CASTILLO Y YESSIKA CAROLINA ROJAS CASTILLO CONTRA ALI FELIPE ROJAS Y LUZ ESMERALDA ROJAS ZUMETA, ANTES IDENTIFICADOS.
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoParticion
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de septiembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: AH1C-V-2000-000112
PARTE ACTORA: COROMOTO CASTILLO y YESSIKA CAROLINA ROJAS CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.661.082 y V-14.203.024, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LESBIA MARGARITA MORALES CASTILLO, GLADYS RANGEL RANGEL, SHARON TAMARA PAZMIÑO SOLÓRZANO y ROGER ESTEBAN RODRIGUEZ LARES, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.534, 65.742, 65.811 y 38.203, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALI FELIPE ROJAS y LUZ ESMERALDA ROJAS ZUMETA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.412.317 y V-81.413, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MIRIAM ORDAZ TOVAR, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.476.
DEFENSORA JUDICIAL DE LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL DE CUJUS ALI FELIPE ROJAS SHERRY: INES JACQUELINE MARTIN MARTELL, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.479.
MOTIVO: PARTICIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
- I -
ANTECEDENTES.
Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado Distribuidor de turno de los Tribunales de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por PARTICIÓN incoada por las ciudadanas COROMOTO CASTILLO y YESSIKA CAROLINA ROJAS CASTILLO contra ALI FELIPE ROJAS y LUZ ESMERALDA ROJAS ZUMETA, en 30 de mayo de 1991, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado. En fecha 20 de junio de 1991 se admitió la demanda.
En fecha 19 de agosto de 2013, se dictó sentencia definitiva mediante la cual se declaró SIN LUGAR la confesión ficta solicitada por la representación judicial de la parte actora, asimismo se ordenó el emplazamiento de las partes para que comparecieran ante este despacho, el DECIMO DIA DE DESPACHO siguiente a la ultima notificación, para que estos se sirvieran de nombrar un partidor.
En fecha 13 de agosto de 2014, tuvo lugar el Acto de Nombramiento de Partidor, siendo designado en dicho acto los ciudadanos DAVID ALFREDO VECCHIONE PONCE e INES JACQUELINE MARTIN MARTEL, como partidor en la presente causa.
Por auto de fecha 26 de octubre de 2016, se dejó sin efecto el acto de nombramiento de partidor celebrado en fecha 13 de agosto de 2014, en virtud de que la ciudadana INES JACQUELINE MARTIN MARTEL, no podía actuar como partidor debido a que fue nombrada defensora judicial de los herederos desconocidos del De Cujus ALI FELIPE ROJAS, asimismo se acordó la notificación de la parte demandada mediante cartel y advirtiéndose que una vez que el secretario de este Juzgado dejará constancia de haberse cumplido con las formalidades de ley, a las once de la mañana (11:00 am) del DECIMO (10mo) DIA DE DESPACHO siguiente, tendría lugar un nuevo acto de nombramiento de partidor.
En fecha 08 de noviembre de 2016, se libró cartel de notificación a la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 17 de enero de 2017, la parte demandada solicitó audiencia con el juez de este Tribunal.
En fecha 08 de febrero de 2017, se fijó oportunidad para que se llevara acabo la audiencia solicitada por la parte demandada, al TERCER (3er) DIA DE DESPACHO siguiente a la fecha.
En fecha 28 de mayo de 2017, se declaró desierto la audiencia con el Juez de este tribunal, por cuanto no se encontraba presente ninguna de las partes, ni por si, ni por medio de apoderados judiciales.
En fecha 24 de mayo de 2017, el apoderado judicial de la parte actora solicitó audiencia con el Juez.
En fecha 07 de junio de 2017, se fijó para el QUINTO DIA (5TO) DE DESPACHO siguiente a la fecha una vez que constará en autos la notificación de la partes, asimismo se libró boleta de notificación a la parte actora y cartel de notificación a la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 08 de junio de 2017, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora desistió de la audiencia.
Por auto de fecha 22 de junio de 2017, este juzgado ordenó dejar sin efecto el cartel de notificación librado en fecha 08 de noviembre de 2016, por consiguiente ordenó librar nuevamente cartel de notificación a la parte demandada, a los fines de hacerle saber que al DECIMO (10mo) DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos por parte del Secretario de este juzgado de haberse cumplido con las formalidades de ley, se fijó nueva oportunidad para la designación del partidor.
En fecha 30 de junio de 2017, el Secretario de este tribunal dejó constancia de que se cumplió con las formalidades establecidas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de julio de 2017, el apoderado judicial de la parte actora consignó carta de postulación a los fines de la designación del partidor.
En fecha 28 de julio de 2017, se llevó acabo el Acto de Nombramiento de Partidor, por cuanto la parte actora no compareció ni por sí, ni por apoderado judicial alguno, se difirió el acto para el QUINTO DIA (5TO) DE DESPACHO siguiente a la fecha para la designación del partidor, tal y como se encuentra establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de agosto de 2017, se llevó acabo el Acto de Nombramiento de Partidor, siendo designado por las partes inmersas en el presente juicio en dicho acto el ciudadano DAVID ALFREDO VECCHIONE PONCE, como partidor, asimismo el ciudadano antes mencionado prestó el juramento de ley.
En fecha 19 de septiembre de 2017, el ciudadano DAVID ALFREDO VECCHIONE PONCE, solicitó el nombramiento de un Perito Avaluador para que con el resultado de su informe pueda realizar la partición.
Por auto de fecha 22 de septiembre de 2017, se designó al ciudadano CESAR RODRIGUEZ GANDICA, ordenándose su notificación mediante boleta para que compareciera ante este tribunal al TERCER (3er) DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos, dándose por notificado de la designación y aceptando el cargo en fecha 28 de septiembre de 2017.
En fecha 16 de octubre de 2017, el ciudadano CESAR RODRIGUEZ GANDICA, Perito designado, consignó informe de justiprecio.
En fecha 09 de noviembre de 2017, el ciudadano DAVID ALFREDO VECCHIONE PONCE, partidor designado, consignó escrito de partición.
En fecha 12 de diciembre de 2017, el apoderado judicial de la parte actora solicitó que se proceda con la partición de los bienes inmuebles.
Por auto de fecha 15 de enero de 2018, se ordenó la notificación a la parte demandada mediante cartel, a los fines de hacerle saber que fueron consignados los informes de justiprecio y el escrito de partición en fecha 16 de octubre de 2017 y 09 de noviembre de 2017, respectivamente.
En fecha 30 de enero de 2018, la parte demandada se dio por notificada del avaluó y la partición.
- II -
MOTIVACIÓNES PARA DECIDIR

Encontrándose para decidir este juzgado observa que el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.078 del Código Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 785: Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.
Si entre los herederos hubiere mejores, entredichos, o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal, previo un detenido examen de la partición”

“Artículo 1.078: Si dentro de un término que fijará el Juez ninguno de los copartícipes hiciere objeción, la partición quedará concluida, y así lo declarará el Tribunal.
Si entre los herederos hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal, previo detenido examen de la partición, para que ésta quede sellada.” (Subrayado del Tribunal).

De los artículos antes transcritos, señalan que una vez sea consignados el escrito de partición a los autos, las partes en el termino de diez (10) días siguientes a su presentación, deberán formular la objeciones que consideren necesarias, si no hay objeción alguna, se deberá declarar concluida la partición.
En el presente caso y luego de un estudio a las actas procesales que conforma el presente expediente, se observó que el término de 10 días a que alude la referida norma ha transcurrido holgadamente, sin que ninguna de las partes presentara objeción alguna, razón por la cual resulta forzoso para quien suscribe declarar FIRME el escrito de partición presentado en la presente causa y en consecuencia CONCLUIDA la presente causa de partición tal y como lo establecen las normas antes citadas. Y así será expresamente declarado en la parte dispositiva del presente fallo.-

-III-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 267, del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: FIRME el escrito de partición presentado en la presente causa y en consecuencia CONCLUIDA la presente causa de partición incoada por la ciudadana COROMOTO CASTILLO y YESSIKA CAROLINA ROJAS CASTILLO contra ALI FELIPE ROJAS y LUZ ESMERALDA ROJAS ZUMETA, antes identificados.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los, 24 días del mes de septiembre de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ

WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
JAN LENNY CABRERA PRINCE.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 pm, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
JAN LENNY CABRERA PRINCE

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