Decisión Nº AH1C-X-2018-000016 de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 31-05-2018

Número de expedienteAH1C-X-2018-000016
Fecha31 Mayo 2018
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Bolivares Intimacion
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31de mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO: AH1C-X-2018-000016
PARTE ACTORA: GIOCONDA MALAVE DE ARROYO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.642.590
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YORYELIN ODREMAN FACENDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.959, quien actúa en su condición de endosataria en procuración.
PARTE DEMANDADA: MARCOS PADRON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.186.532.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARCO ANTONIO PADRON MALAVE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.113.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Suspensión de Medida)
I
ANTECEDENTES

Se inicio la presente causa por ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Distrito, Federal y Estado Miranda de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) sigue GIOCONDA MALAVE DE ARROYO contra MARCOS PADRON GONZALEZ, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado en fecha 08 de abril de 2002
En fecha 03 de mayo de 2002, se admitió la demanda, ordenándose la intimación del demandado.
Mediante diligencia de fecha 08 de mayo de 2002, la parte actora solicitó que se dictara la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
En fecha 20 de mayo de 2002, este Juzgado decretó la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
En fecha 23 de febrero de 2006, se dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, mediante la cual declaró la perención de la instancia.
En fecha 23 de marzo de 2018, la parte actora se dio por notificada de la sentencia de fecha 23 de febrero de 2006, y solicitó la suspensión de la medida decretada.



II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Planteada en los términos antes expuestos la petición sobre la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretadas en la presente causa, este juzgado, pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Visto que en fecha 23 de febrero de 2006, se declaró la perención de la instancia, siendo que la ciudadana GIOCONDA MALAVE DE ARROYO, asistida por el abogado LUIS ARRIOJA ROBISON, solicitaron la suspensión de la medida decretada en fecha 20 de mayo de 2002, y por cuanto las partes se encuentran a derecho y siendo que la medida es accesoria a la demanda, considera este órgano jurisdiccional que ha de proceder en derecho la suspensión de las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretadas por este juzgado, en fecha 20 de mayo de 2002 y así se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.-
III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: SE SUSPENDE LA MEDIDAS DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado en fecha 20 de mayo de 2002 en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) sigue GIOCONDA MALAVE DE ARROYO contra MARCOS PADRON GONZALEZ, ambas partes plenamente identificadas en el encabezado de la presente decisión, la cual recayó sobre el inmueble que a continuación se identifica:

“Un (01) inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 26, ubicado en la segunda (2da) planta del edificio denominado “Don Manuel” situado en la Avenida Francisco de Miranda, Parcelamiento Don Bosco, del Distrito Sucre del Estado Miranda, el cual posee un área aproximada de sesenta y ocho con veintidós metros cuadrados (66,22 mts2), y el mismo se encuentra dentro de los siguientes linderos articulares; NORESTE: Fachada lateral noroeste del Edificio: SURESTE: Con pasillo de Circulación, Caja de ascensores, Ducto de Basura y Ventilación, NORESTE: Apartamento Nº25 y SUROESTE: Con apartamento Nº 21 y le corresponde un porcentaje sobre los derechos y cargas de la comunidad de cero entero con ochocientos veintidós mil novecientos noventa y nueve millonésima por ciento (0,822.999 %); consta de un (01) Estar-Comedor, dos (02) Dormitorios, Baño, Cocina, Lavandero y dos (02) closet, propiedad del ciudadano MARCOS PADRON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.186.532, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Mercantil del Cuarto Circuito de Registro Público del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 16 de enero de 1975, najo el Nº 05, tomo 6, protocolo Primero.”

SEGUNDO: Se ordena librar oficio a la Oficina Subalterna de Registro Mercantil del Cuarto Circuito de Registro Público del Distrito Sucre del Estado Miranda, a fin de participarles que por auto de esta misma fecha este Juzgado suspendió la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, que pesaba sobre el inmueble descrito anteriormente.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 31 días del mes de mayo del 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
EL JUEZ,

WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.
JAN LENNY CABRERA PRINCE

En esta misma fecha, siendo las 2:46 pm, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.

JAN LENNY CABRERA PRINCE



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