Decisión Nº AH1C-X-2008-000101 de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 10-07-2018

Número de expedienteAH1C-X-2008-000101
Fecha10 Julio 2018
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoEjecucion De Hipoteca
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 10 de julio del 2017.
207º y 158º
ASUNTO: AH1C-X-2008-000101
PARTE ACTORA: MAKRO COMERCIALIZADORA S.A., (antes de nominada MAKRO AUTOMERCADOS MAYORISTAS S.A.), Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, constituida mediante documento inscrito en el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de mayo de 1990, bajo el Nº 35, Tomo 57-A Sgdo., modificados posteriormente y refundidos sus estatutos sociales en un solo texto según asiento de fecha 28 de diciembre de 1995, bajo el Nº 36, Tomo 587- Sgdo., Sociedad mercantil cesionaria a título universal de los activos, derechos y obligaciones de INMOBILIARIA MAKRO S.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de diciembre de 1996, bajo el Nº 16, Tomo 78-A-Qto., en virtud de la fusión por absorción acordada en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de MAKRO COMERCIALIZADORA S.A., celebrada en fecha 1º de agosto de 2006, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 15 de septiembre de 2006, bajo el Nº 21, Tomo 185-A Sgdo., publicada en la edición Nº 1.462 del Diario capital de fecha 20 de septiembre de 2006, por medio de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de INMOBILIARIA MAKRO COMERCIALIZADORA S.A. mediante la cual se aprobó el acuerdo de fusión por absorción con MAKRO COMERCIALIZADORA S.A. celebrada en fecha 1º de agosto de 2006, inscrita en el Registro mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 29 de agosto de 2006, bajo el nº 37, Tomo 1387-A-Sgdo., publicada en la edición Nº 1.459 del Diario El Capital de fecha 15 de septiembre de 2006
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ISAAC LEVY ALTMAN, VICTORINO MARQUEZ FERRER, FRANCISCO BOLINAGA, ANTONIO CANOVA GONZALEZ, MARIELA BORJAS ESPINOZA, LUIS ALFONSO HERRERA, KARINA ANZOLA SPADARO, DANIELA VASQUEZ ROJO y WILLIAM MARTIN SALCEDO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nros. 44.206, 47.660, 38.922, 45.088, 91.668, 97.685, 91.707, 130.586 y 130.556, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AERO MALL BUILDING CONSTRUCCIONES C.A., sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de mayo de 2006, bajo el Nº 59 del Tomo 85-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.948.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
SENTENCIA: Interlocutoria (Suspensión de Medida)
I
ANTECEDENTES

Se inicio la presente causa por ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Distrito, Federal y Estado Miranda de la demanda que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue MAKRO COMERCIALIZADORA S.A., contra AERO MALL BUILDING CONSTRUCCIONES C.A., en fecha 08 de agosto de 2008, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado.
En fecha 19 de septiembre de 2008, se admitió la demanda ordenándose la intimación de la parte demandada.
En fecha 17 de octubre de 2008, se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar, asimismo se libró oficio a la oficina de registro correspondiente.
En fecha 10 de julio de 2013, el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró firme el decreto intimatorio dictado por este Juzgado en fecha 19 de septiembre de 2008.
En fecha 25 de octubre de 2013, se designó a la ciudadana ERIKA ARANGUREN, como experto contable.
Por auto de fecha 10 de enero de 2014, se decretó la ejecución voluntaria del decreto intimatorio y se fijó el lapso de DIEZ (10) DIAS de despacho, a los fines de que le diera cumplimiento a la ejecución voluntaria de la sentencia de fecha 10 de julio de 2013.
En fecha 26 de marzo de 2014, el ciudadano GUSTAVO ADOLFO ARRAIZ MANRIQUEZ, actuando en su carácter de representante legal de AERO MALL BUILDING CONSTRUCCIONES C.A., parte demandada, asistido por el abogado LEONARDO HERNANDEZ, comparecieron a este Tribunal, mediante la cual solicitaron la reposición de la causa al estado de que se notifique sobre el cumplimiento de la sentencia, asimismo consignó copia simple de los cheques de gerencia, para dar así cumplimiento a la ejecución voluntaria de la sentencia de fecha 10 de julio de 2013.
En fecha 28 de abril de 2014, este Juzgado dictó sentencia interlocutoria mediante la cual declaró la reposición de la causa al estado de que sea notificada la parte ejecutada sobre el auto de fecha 10 de enero de 2014.
En fecha 05 de mayo de 2014 el ciudadano GUSTAVO ADOLFO ARRAIZ MANRIQUEZ, actuando en su carácter de representante legal de AERO MALL BUILDING CONSTRUCCIONES C.A., parte demandada, asistido por el abogado LEONARDO HERNANDEZ, se dio por notificado del auto de fecha 10 de enero de 2014 y consignó once (11) cheques de gerencia con la suma de Bs 61.049.060,48.
En fecha 06 de junio de 2014, se libró cheque a favor de MAKRO COMERCIALIZADORA S.A., parte actora en la presente causa, por la cantidad de Bs. 61.049.060,48.
En fecha 09 de junio de 2014, la apoderada judicial de la parte actora retiró cheque de gerencia bajo el Nº 92889209 del Banco Industrial de Venezuela.
Mediante diligencia de fecha 14 de julio del 2014, el ciudadano GUSTAVO ADOLFO ARRAIZ MANRIQUEZ, en su carácter de de presidente de la sociedad mercantil AERO MALL BUILDING CONSTRUCCIONES C.A., asistido por el abogado LEONARDO HERNANDEZ, solicitó que se suspenda medida de prohibición de enajenar y gravar, asimismo solicitó que se revoque el embargo ejecutivo que existe sobre el bien inmueble objeto del juicio.
En fecha 23 de julio de 2014, el ciudadano GUSTAVO ADOLFO ARRAIZ MANRIQUEZ, en su carácter de de presidente de la sociedad mercantil AERO MALL BUILDING CONSTRUCCIONES C.A., confirió poder apud acta al abogado LEONARDO HERNANDEZ.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Planteada en los términos antes expuestos la petición sobre la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretadas en la presente causa, este juzgado, pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Por cuanto la presente causa en fecha 10 de julio de 2013, el Juzgado el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró firme el decreto intimatorio dictado por este Juzgado en fecha 19 de septiembre de 2008, siendo cumplida su ejecución de manera voluntaria en fecha 05 de mayo de 2014, mediante la cual consignó constante de once (11) cheques de gerencia, los cuales se detallan seguidamente:

1. CHEQUE DE GERENCIA numero 00067249 de fecha 25 de abril de 2014 emitido por Banco Banesco Banca Universal C.A., por la cantidad de cuatrocientos veinte mil bolívares con cero céntimos (Bs. 420.000, oo).
2. CHEQUE DE GERENCIA numero 00067248 de fecha 25 de abril de 2014 emitido por Banco Banesco Banca Universal C.A., por la cantidad de veinticuatro millones setecientos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 24.700.000, oo).
3. CHEQUE DE GERENCIA numero 00067250 de fecha 25 de abril de 2014 emitido por Banco Banesco Banca Universal C.A., por la cantidad dos millones novecientos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 2.900.000, oo).
4. CHEQUE DE GERENCIA numero 48034637 de fecha 25 de abril de 2014 emitido por BANCO MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL C.A. por la cantidad de un millón cuatrocientos veintiocho mil bolívares con cero céntimos (Bs. 1.428.000, oo).
5. CHEQUE DE GERENCIA numero 76034639 de fecha 25 de abril de 2014 emitido por BANCO MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL C.A. por la cantidad de cuatro millones cuatrocientos diecisiete mil setecientos treinta y seis bolívares con setenta y uno céntimos (Bs. 4.417.736, 71).
6. CHEQUE DE GERENCIA numero 23034638 de fecha 25 de abril de 2014 emitido por BANCO MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL C.A. por la cantidad de un millón quinientos cuarenta y dos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 1.542.000, oo).
7. CHEQUE DE GERENCIA numero 00211196 de fecha 25 de abril de 2014 emitido por BBVA PROVINCIAL por la cantidad de cuatro millones cien mil bolívares con cero céntimos (Bs. 4.100.000, oo).
8. CHEQUE DE GERENCIA numero 0006723 de fecha 28 de abril de 2014 emitido por Banco Banesco Banca Universal C.A., por la cantidad de siete millones cuarenta y un mil trescientos veintitrés bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 7.041.323, 77).
9. CHEQUE DE GERENCIA numero 08-97603944 de fecha 28 de abril de 2014 emitido por Banco Fondo Común Banco Universal., por la cantidad de diez millones ochocientos cincuenta y siete mil setecientos treinta y seis bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 10.857.736,oo).
10. CHEQUE DE GERENCIA numero 00023784 de fecha 28 de abril de 2014 emitido por Banco de Venezuela por la cantidad de tres millones seiscientos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 3.600.000,oo).
11. CHEQUE DE GERENCIA numero 00016618 de fecha 02 de mayo de 2014 emitido por Banco Banesco Banca Universal C.A., por la cantidad de cuarenta y dos mil doscientos sesenta y tres bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 42.263,29).

Con la consignación de los cheques anteriormente descritos, la parte intimada dio cumplimiento voluntario a lo ordenado por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia de fecha 10 de julio de 2013, así como su experticia.
Posteriormente, en fecha 09 de junio de 2014, la abogada DUBRASKA GALÁRRAGA, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, dejó constancia de haber recibido conforme, cheque numero 92889209 de la cuenta corriente de este tribunal, numero 00030023370001007782 del Banco Industrial de Venezuela por la cantidad de por la cantidad de de SESENTA Y UN MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL SESENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS.61.049.060,48)., a nombre de MAKRO COMERCIALIZADORA S.A., estableciéndose así el pago adeudado, y estando las partes a derecho, siendo que la medida es accesoria a la demanda, considera este órgano jurisdiccional que ha de proceder en derecho la suspensión de las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretadas por este juzgado, en fecha 17 de octubre de 2008, así como también el Embargo Ejecutivo de fecha 15 de noviembre de 2011, y así se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.-
III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: SE SUSPENDE LA MEDIDAS DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado en fecha 17 de octubre de 2008, y el EMBARGO EJECUTIVO decretado en fecha 15 de noviembre de 2011 en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue MAKRO COMERCIALIZADORA S.A., contra AERO MALL BUILDING CONSTRUCCIONES C.A., ambas partes plenamente identificadas en el encabezado de la presente decisión, la cual recayó sobre el inmueble que a continuación se identifica:
“(…) Inmueble constituido por un lote de terreno situado en Jurisdicción del Municipio Baruta (antiguo Distrito Sucre) del Estado Miranda, con una superficie de ciento veinticinco mil setenta y dos metros cuadrados con treinta y nueve decímetros cuadrados (125.072,39 M2.), --12,51 Has.-- y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: en una línea quebrada que con quince, (15) tramos rectos y una longitud total de trescientos sesenta y cuatro metros con noventa y nueve centímetros, (364,99 mts.), que va desde el vértice (149) hasta el (162), uniendo los puntos (150); (151); (152); (153); (154); (155); (156); (157); (180); (158); (159); (92); (160) y (161), lindando por Este viento, en parte con la Autopista “Las Mercedes”-“Prados del Este” y en parte con terrenos que son o fueron de Antonio Fernández.- Las coordenadas rectangulares planas tanto de los puntos señalados anteriormente como las de todas los demás que aparecen expresados en este documento, tienen su origen en el vértice TIX – 67, conocido como LOMA QUINTANA, punto de triangulación de la red nacional de Cartografía, y son las siguientes: (149): Norte: - 5.161.998; Este: 7.460,951; (150): Norte: -5.153,832; Este: 7.460.621; (151): Norte: - 5.133,221; Este: 7467,086; (152): Norte: -5.123,000; Este: 7.477,500; (153): Norte: -5.106,000; Este: 7.500,000; (154): Norte: -5.084,647; Este: 7.527,133; (155): Norte: -5.067,000; Este: 7.543,500; (156): Norte: -5.050.000; Este: 7.559,500; (157): Norte: -5.023,883; Este: 7.577,667; (180): Norte: -5.004,250; Este: 7.588,750; (158): Norte: -4.983,597; Este: 7.599,207; (159): Norte: -4.996,728; Este: 7.618,725; (92): NORTE: - 4.996,407; ESTE: 7.637,976; (160): Norte: -4.996,028; Este: 7.660,757; (161): Norte: -4.994,755; Este: 7.672,417; (162): Norte: -5.004,675; Este: 7.727,253, y las distancias entre ellos las que a continuación se expresan: de (149) a (150), ocho metros con diecisiete centímetros, (8,17 mts.); de (150) a (151), veintiún metros con sesenta centímetros, (21,60 mts.); de (151) a (152), catorce metros con cincuenta y nueve centímetros, (14,59 mts.); de (152) a (153), veintiocho metros con veinte centímetros, (28,20 mts.); de (153) a (154), treinta y cuatro metros con cincuenta y tres centímetros, (34,53 mts.); de (154) a (155), veintitrés metros con setenta centímetros, (23,70 mts.); de (155) a (156), veintitrés metros con treinta y ocho centímetros, (23,38 mts.); de (156) a (157), treinta y dos metros con diez centímetros, (32,10 mts.); de (157) a (180), veintidós metros con cincuenta y cinco centímetros, (22,55 mts.); de (180) a (158), veintitrés metros con quince centímetros, (23,15 mts.); de (158) a (159), veintitrés metros con cincuenta y dos centímetros, (23,52 mts.); de (159) a (92), diecinueve metros con veinticinco centímetros, (19,25 mts.); de (92) a (160), veintidós metros con setenta y ocho centímetros, (22.78 mts.); de (160) a (161), once metros con setenta y tres centímetros, (11,73 mts.), y de (161) a (162), cincuenta y cinco metros con setenta y tres centímetros, (55,73 mts.).- SUR: Carretera que desde Caracas conduce a Baruta, en una línea quebrada de trece, (13), tramos rectos con una longitud total de doscientos ochenta y seis metros con treinta y ocho centímetros, (286,38 mts.), y que va desde el vértice (116) hasta el (134), luego de pasar por los puntos (117); (128); (129); (118); (119); (130); (120); (121); (122); (131); (132); (123) y (133).- Las coordenadas rectangulares planas de los vértices señalados, son las siguientes: (116): Norte: -5.297,706; Este: 7.888,455; (117): Norte: -5.323,661; Este: 7.879,257; (128): Norte: -5.347,136; Este: 7.901,105; (129): Norte: -5.360,801; Este: 7909,737; (118): Norte: -5.364,403; Este: 7.911,501; (119): Norte: -5.407,616; Este: 7.895,057; (130): Norte: -5.428,143; Este: 7.892,995; (120): Norte: -5.434,47; Este: 7892,534; (121): Norte: -5.445,691; Este: 7.882,845; (122): Norte: -5.453,308; Este: 7.859,960; (131): Norte: -5.465,428; Este: 7.846,798; (132): Norte: -5.471,735; Este: 7.838,227; (123): Norte: -5.473,328; Este: 7.826.849; (133): Norte: -5.445,820; Este: 7.791,466; y (134): Norte: -5.446,323; Este: 7.781,776. - Las distancias entre cada uno de esos puntos son las siguientes: de (116) a (117), veintisiete metros con cincuenta y cuatro centímetros, (27,54 mts.); de (117) a (128), treinta y dos metros con siete centímetros, (32,07 mts.); de (128) a (129), dieciséis metros con dieciséis centímetros, (16,16 mts.); de (129) a (118), cuatro metros con un centímetro, (4,01 mts.); de (118) a (119), cuarenta y seis metros con veinticuatro centímetros, (46,24 mts.); de (119) a (130); veinte metros con sesenta y tres centímetros, (20,63 mts.); de (130) a (120), cinco metros con noventa y dos centímetros, (5,92 mts.); de (120) a (121), quince metros con quince centímetros, (15,15 mts.); de (121) a (122), veinticuatro metros con doce centímetros, (24,12 mts.); de (122) a (131), diecisiete metros con ochenta y nueve centímetros, (17,89 mts.), de (131) a (132), diez metros con sesenta y cuatro centímetros, (10,64 mts.); de (132) a (123), once metros con cuarenta y nueve centímetros, (11,49 mts.); de (123) a (133), cuarenta y cuatro metros con ochenta y dos centímetros, (44,82 mts.) y de (133) a (134), nueve metros con setenta centímetros, (9,70 mts.).- OESTE: Con la quebrada “El Chorro”, desde su desembocadura en la quebrada de Baruta hasta subir la carretera que conduce de Caracas a Baruta, y siguiendo el curso de ésta hasta encontrar el hito de concreto que se convino en fijar en su unión con el lindero Sur del Lote Uno, arriba referido, en una línea quebrada de dieciséis, (16), tramos rectos que va desde el vértice (134) hasta el (149), después de pasar por los puntos (135); (136); (105); (137); (138); (139); (140); (141); (142); (143); (144); (145); (146); (147); y (148), luego de haber cubierto una longitud total de quinientos cuatro metros con ochenta y cuatro centímetros, (504,84 mts.).- Las coordenadas rectangulares planas de los vértices señalados son las siguientes: (134): Norte: -5.446,323; Este: 7.781,776; (135): Norte: -5.378,872; Este: 7.738,072; (136): Norte: -5.358,618; Este: 7.730,338; (105): Norte: -5.383,000; Este: 7.676,000; (137): Norte: -5.388,397; Este: 7.657,214; (138): Norte: -5.385,610; Este: 7.652,725; (139): Norte: -5.373,706; Este: 7.653,107; (140): Norte: -5.364,960; Este: 7.648,356; (141): Norte: -5.348,953; Este: 7643,563; (142): Norte: -5.336,234; Este: 7.628,148; (143): Norte: -5.327,428; Este: 7.624,158; (144): Norte: -5.316,699; Este: 7.608.535; (145): Norte: -5.306,911; Este: 7.584,710; (146): Norte: -5.289,092; Este: 7.559,304; (147): Norte: -5.284,371; Este: 7.525,522; (148): Norte: -5.260,604; Este: 7.501.774; y (149): Norte: -5.161,998; Este: 7.460,951. Las distancias entre los anteriormente señalados vértices son las siguientes: de (134) a (135), ochenta metros con treinta y siete centímetros, (80,37 mts.); de (135) a (136), veintiún metros con sesenta y ocho centímetros, (21,68 mts.); de (136) a (105), cincuenta y nueve metros con cincuenta y seis centímetros, (59,56 mts.); de (105) a (137), diecinueve metros con cincuenta cinco centímetros, (19,55 mts.); de (137) a (138), cinco metros con veintiocho centímetros, (5,28 mts.); de (138) a (139), once metros con noventa y un centímetros, 11,91 mts.); de (139) a (140), nueve metros con noventa y cinco centímetros, (9,95 mts.); de (140) a (141), dieciséis metros con setenta y un centímetros, (16,71 mts.); de (141) a (142), diecinueve metros con noventa y nueve centímetros, (19,99 mts.), de (142) a (143), nueve metros con sesenta y siete metros, (9,67 mts.); de (143) a (144), dieciocho metros con noventa y cinco centímetros, (18,95 mts.); de (144) a (145), veinticinco metros con setenta y seis centímetros, (25,76 mts.); de (145) a (146), treinta y un metros con tres centímetros, (31,03 mts.); de (146) a (147), treinta y cuatro metros con once centímetros, (34,11 mts.); de (147) a (148), treinta y tres metros con sesenta centímetros, (33,60 mts.); y de (148) a (149), ciento seis metros con setenta y dos centímetros, (106,72 mts.).- ESTE: En parte con terrenos que son o fueron de Antonio Fernández y en parte con tierras que son o fueron de Jesús Maza y de Fidelina Torres, viento que se representa por una línea quebrada constituida por dieciocho, (18), tramos rectos que luego de recorrer una longitud de trescientos setenta y cinco metros con cuarenta y siete centímetros, (375,47 metros), enlaza los puntos (162), (163), (164), (165), (166), (167), (168), (91), (169), (170), (171), (172), (173), (174), (175), (176), (177), (115) y (116). - Las coordenadas rectangulares planas de los vértices son las siguientes: (162); Norte: -5.004,675; Este: 7.727,253; (163); Norte: -5.016,213; Este: 7.737,572; (164): Norte: -5.026,840; Este: 7.736,613; (165): Norte: -5.029,840; Este: 7.737,886; (166): Norte: -5.036,383; Este: 7.750,429; (167): Norte: -5.046,160; Este: 7.764,227; (168): Norte: -5.050.679; Este: 7.767,651; (91) Norte: -5.074,000; Este: 7.797,500; (169): Norte: -5.110,659; Este: 7.837,231; (170): Norte: -5.121,474; Este: 7.852,007; (171): Norte: -5.137,781; Este: 7.850,062; (172): Norte: -5.159,741; Este: 7.850,931; (173): Norte: -5.174,006; Este: 7.845,315; (174): Norte: -5.194,852; Este: 7.833,344; (175): Norte: -5.200,800; Este: 7.833,543; (176): Norte: -5.219,602; Este: 7481,882; (177): Norte: -5.231,896; Este: 7.844,301; (115): Norte: -5.246,000; Este: 7.844,000 y (116): Norte: -5.297,706; Este: 7.888,455.- Las distancias entre cada uno de los vértices anteriormente referidos son las siguientes: del (162) al (163), quince metros con cuarenta y ocho centímetros, (15,48 mts.); del (163) al (164), diez metros con sesenta y siete centímetros, (10,67 mts.); del (164) al (165), tres metros con veinte centímetros, (3,20 mts.); del (165) al (166), catorce metros con dieciocho centímetros, (14,18 mts.); del (166) al (167), dieciséis metros con noventa y un centímetros, (16,91 mts.); del (167) al (168), cinco metros con sesenta y siete centímetros, (5,67 mts.); del (168) al (91), treinta y siete metros con ochenta y ocho centímetros, (37,88 mts.); del (91) al (169), cincuenta y cuatro metros con seis centímetros, (54,06 mts.); del (169) al (170), dieciocho metros con treinta y un centímetros, (18,31 mts.); del (170) al (171), dieciséis metros con cuarenta y dos centímetros, (16,42 mts.); del (171) al (172), veintiún metros con noventa y ocho centímetros, (21,98); del (172) al (173), quince metros con treinta y tres centímetros, (15,33 mts.); del (173) al (174), veinticuatro metros con cuatro centímetros, (24,04 mts.); del (174) al (175), cinco metros con noventa y cinco centímetros, (5,95 mts.); del (175) al (176), veinte metros con cincuenta y siete centímetros, (20,57 mts.); del (176) al (177), doce metros con cincuenta y tres centímetros, (12,53 mts.); del (177) al (115), catorce metros con once centímetros, (14,11 mts.) y del (115) al (116), sesenta y ocho metros con diecinueve centímetros, (68,19 mts.).”
El inmueble antes descrito pertenece a la sociedad mercantil Sociedad Mercantil AERO MALL BUILDING CONSTRUCCIONES C.A., domiciliada en Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de mayo de 2006, bajo el Nº 59 del Tomo 85-A, según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha el 06 de septiembre de 2006, bajo el No. 42, Tomo 25, Protocolo Primero.
SEGUNDO: Líbrese oficio a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 10 días del mes de julio del 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
EL JUEZ,


WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.


JAN LENNY CABRERA PRINCE

En esta misma fecha, siendo las 11:51 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.

JAN LENNY CABRERA PRINCE


















WGMP/JLCP/FMorfe (2).-
AH1C-X-2008-000101


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