Decisión Nº AH1C-X-2015-000029 de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 31-10-2017

Número de expedienteAH1C-X-2015-000029
Fecha31 Octubre 2017
Número de sentenciaPJ0112017000392
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoPreferencia Ofertiva Arrendaticia
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de Octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AH1C-X-2015-000029
PARTE DEMANDANTE: JUANA JOSEFINA REYES PRATO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.119.182.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JUDITH APARICIO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.900.
PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio ADMINISTRADORA HARDY S.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 04 de Julio de 1974, anotada bajo el Nº 85, Tomo 76-A.; la Sociedad INVERSORA AGRICOLA INDUSTRIAL INAISA, S.A., Rif. J-00041636-2, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 16 de Mayo de 1960, anotada bajo el Nº 32, Tomo 17-A.; y los ciudadanos GUILLERMO PEREZ RUPEREZ y DIEGO MARQUEZ RUPEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V- 10.334.349 y 14.412.296, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RODOLFO SBERNA RATH, HUMBERTO MELENDEZ COLMENARES y LUIS FERNANDO MUÑOZ RIVERA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 60.104, 48.015 y 57.367, respectivamente.
MOTIVO: PREFERENCIA OFERTIVA.
SENTENCIA: Interlocutoria (SUSPENSION DE MEDIDA)

-I-
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por PREFERENCIA OFERTIVA, incoara JUANA JOSEFINA REYES PRATO, contra la Sociedad de Comercio ADMINISTRADORA HARDY S.A., la Sociedad INVERSORA AGRICOLA INDUSTRIAL INAISA, S.A., y los ciudadanos GUILLERMO PEREZ RUPEREZ y DIEGO MARQUEZ RUPEREZ., supra identificados, en fecha 14 de agosto de 2014, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado; siendo consignados en esta misma fecha los recaudos pertinentes a la presente demanda.-
En fecha 23 de septiembre de 2014, la parte accionante presentó Escrito de Reforma de Demanda. Asimismo, le fue conferido poder APUD- ACTA a la abogada JUDITH APARICIO, otorgándosele de esta forma el carácter de apoderada judicial de la parte actora.-
Por auto de fecha 24 de septiembre de 2014, este Tribunal, admitió la presente demanda y ordenó el emplazamiento de los codemandados de autos.-
En fecha 08 de octubre de 2014, este Tribunal, admitió el escrito de reforma de demanda presentado por la representación judicial de la parte actora. Asimismo, en fecha 21 de octubre de 2014, este Juzgado, previa revisión de las actas procesales procedió a revocar el auto de admisión de reforma de la demanda antes mencionado y dictó un nuevo pronunciamiento en cuanto a la admisión de la misma.-
En fecha 26 de noviembre de 2014, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia de haberse librado las compulsas de citación respectivas, así como también, Despacho Comisión al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, todo ello a los fines legales consiguientes.-
Mediante diligencias de fecha 10 de diciembre de 2014, el ciudadano ROSENDO HENRIQUEZ, en su carácter de Alguacil titular de este Circuito Judicial, dejó constancia de la imposibilidad de practicar la citación de la Sociedad de Comercio ADMINISTRADORA HARDY S.A. y de la Sociedad INVERSORA AGRICOLA INDUSTRIAL INAISA, S.A.-
En fecha 16 de diciembre de 2014, el ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, en su carácter de Alguacil titular de este Tribunal, dejó constancia de la imposibilidad de lograr la citación del ciudadano GUILLERMO PEREZ RUPEREZ.-
Por auto de fecha 27 de enero de 2015, se acordó la citación de las personas jurídicas demandadas, mediante correo certificado con aviso de recibo; siendo en esta misma fecha desglosadas las respectivas compulsas de citación. Asimismo, se instó a la parte accionante a consignar el nuevo domicilio procesal del ciudadano GUILLERMO PEREZ RUPEREZ, así como a realizar la consignación de los fotostatos requeridos por este Tribunal, a fin de proceder a emitir procedimiento en cuanto a la medida solicitada por la parte actora.-
Por auto de fecha 26 de mayo del año en curso, se dieron por recibidas las resultas de comisión provenientes del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL ESTADO VARGAS, siendo las mimas negativas por falta de impulso procesal de la parte.-
Mediante escrito de fecha 04 de junio de 2015, la representación judicial de la parte actora, solicitó se decrete la medida de prohibición de enajenar y gravar. Asimismo, manifestó que desconocía el domicilio procesal de los ciudadanos GUILLERMO PEREZ RUPEREZ y DIEGO MARQUEZ RUPEREZ.-
Por auto de fecha 12 de junio de 2015, este Tribunal, instó nuevamente a la parte accionante a consignar los fotostatos respectivos a fin de emitir pronunciamiento con respecto a la medida solicitada. Asimismo, a fin de agotar la citación personal de los ciudadanos GUILLERMO PEREZ RUPEREZ y DIEGO MARQUEZ RUPEREZ, quien suscribe, libró oficios dirigidos a la UNIDAD DE DACTILOSCOPIA Y ARCHIVO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE DATOS FILIATORIOS DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERIA (SAIME), DIRECCIÓN DE MIGRACIÓN Y ZONAS FRONTERIZAS DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME), al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE) y al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), todo ello a los fines legales consiguientes.-
En fecha 17 de junio de 2015, se recibió escrito de solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.-
Por auto de fecha 19 de junio de 2015, este Tribunal, instó a la parte accionante a consignar los fotostatos requeridos a fin de proceder a emitir pronunciamiento con respecto a la medida solicitada.-
Mediante auto de fecha 19 de junio, debido al volumen de las actas procesales se procedió a cerrar la pieza Nº I del cuaderno principal, y se ordenó la apertura de la Pieza Nº II.-
En fecha 29 de junio de 2015, fueron consignados por la parte actora los fotostatos requeridos por este Tribunal, para proceder a la apertura del cuaderno de medidas respectivo.-
Por auto de esta misma fecha fueron recibidos los oficios provenientes del SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME), DIRECCIÓN DE MIGRACIÓN Y ZONAS FRONTERIZAS; y SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), GERENTE DE RECAUDACIÓN, todo ello a los fines legales consiguientes.-
En fecha 12 de agosto de 2015 se abrió el correspondiente cuaderno de medidas, a fin de practicar en él todo lo relacionado a las medidas cautelares solicitadas el presente proceso.
En fecha 12 de agosto de 2015, se dictó sentencia mediante la cual se decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el inmueble objeto de la demanda.
En fecha 22 de septiembre de 2015, la representación judicial de la parte actora, solicitó se desglose la compulsa de citación a fin de librar compulsa a la dirección suministrada por el Saime.
En fecha 30 de septiembre de 2015, se dictó auto mediante la cual se acordó libar compulsa de citación a la parte demanda, una vez constara en autos los fotostatos respectivos.
En fecha 30 de noviembre de 2015, la representación judicial de la parte actora, solicitó la citación por carteles.
En fecha 25 de enero de 2016, se dictó auto mediante la cual se negó lo solicitado por la parte actora, asimismo se ordenó librar nuevo oficio al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME), DIRECCIÓN DE MIGRACIÓN Y ZONAS FRONTERIZAS; y SERVICIO NACIONAL INTEGR
ADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines de que informaran el último domicilio registrado o posible dirección de los demandados.
En fecha 27 de enero de 2016, la representación judicial de la parte actora, solicitó la citación por carteles.
En fecha 05 de febrero de 2016, se dictó auto mediante la cual se ratificó el contenido y alcance del auto dictado en fecha 25 de enero de 2016.
En fecha 23 de enero de 2016, se recibió resultas provenientes del SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME).
En fecha 29 de enero de 2016, se da por recibió las resultas de fecha 23 de enero de 2016.
En fecha 05 de abril de 2016, la representación judicial de la parte demandada, consigno escrito de contestación de la demanda y reconvención.
En fecha 13 de abril de 2016, la representación judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó al Tribunal se fijara oportunidad para la audiencia de Mediación.
En fecha 26 de abril de 2016, se dictó auto mediante la cual se ordenó dar cumplimiento a los lapsos indicados en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de junio de 2016, se dictó auto mediante la cual se fijó para el Quinto de despacho siguiente a la presente fecha, a fin de que de contestación a la reconvención.
En fecha 15 de junio de 2016, la representación judicial de la parte actora, solicitó se revoque por contrario imperio el auto dictado en fecha 06 de junio de 2016, asimismo apelan del mismo.
En fecha 16 de junio de 2016, la apoderada judicial de la parte actora, consigno escrito de oposición a la reconvención.
En fecha 16 de junio de 2016, la apoderada judicial de la parte actora, consigno escrito de contestación a la reconvención.
En fecha 16 de julio de 2016, la apoderada judicial de la parte demandada, consigno escrito de Promoción de Pruebas.
En fecha 16 de julio de 2016, la apoderada judicial de la parte demandada, consigno escrito de consideraciones.
En fecha 25 de julio de 2016, la representación judicial de la parte actora, solicitó se sirva abocarse al conocimiento de la causa.
En fecha 05 de agosto de 2016, la representación judicial de la parte actora, solicitó se sirva abocarse al conocimiento de la causa.
En fecha 05 de agosto de 2016, quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 05 de agosto de 2016, se dictó sentencia mediante la cual se repuso la causa al estado de una nueva admisión de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Ley de la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se declaró nulas todas las actuaciones desde el auto de admisión de fecha 24 de septiembre inclusive, asimismo se admito la presente demanda.
En fecha 10 de agosto de 2016, la representación judicial de la parte actora, solicitó se sirva abocarse al conocimiento de la causa, asimismo apeló de la sentencia dictada en fecha 05 de agosto de 2016.
En fecha 16 de septiembre de 2016, se dictó auto mediante la cual se oyó el recurso de apelación ejercida por la parte actora, en un solo efecto.
En fecha 11 de octubre de 2016, la representación judicial de la parte actora, consigno fotostatos a los fines de la remisión al Juzgado Superior.
En fecha 25 de octubre de 2016, se libró oficio al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y compulsa a la parte demandada.
En fecha 21 de noviembre de 2016, la representación judicial de la parte actora, solicitó se le sean entregadas las compulsas de citación de conformidad con el articulo 345 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de noviembre de 2016, se dictó auto mediante la cual se ordena dejar sin efecto las compulsas de citación libradas en fecha 25 de octubre de 2016, asimismo se ordenó librara un nueva para cual se insto a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos.
En fecha 06 de febrero de 2017, la representación judicial de la parte actora, ratifico diligencia de fecha 21 de noviembre de 2016.
En fecha 07 de febrero de 2017, se diarizo actuaciones realizadas por este Tribunal en fecha 25 de noviembre de 2016.
En fecha 16 de febrero de 2017, la representación judicial de la parte actora, consignó fotostatos a los fines de la elaboración de la compulsa.
En fecha 20 de febrero de 2017, se libró compulsa a las partes demandadas.
En fecha 24 de marzo de 2017, se subsano el error material involuntario cometido en las compulsas libradas en fecha 20 de febrero de 2017, y se ordenó librar una nueva.
En fecha 18 de abril de 2017, la representación judicial de la parte actora, solicitó la citación por carteles.
En fecha 21 de abril de 2017, se dictó auto mediante la cual se ordenó librar cartel de citación a las partes demandadas.
En fecha 17 de octubre de 2017, la representación judicial de la parte demandada, solicitó el levantamiento de la medida decretada por este Tribunal en fecha 12 de agosto de 2015.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, corresponde a este Tribunal, pronunciarse con respecto a la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los inmuebles objeto de la presente demanda, siendo la misma participada a la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante oficio Nº 686-2015, la cual fue solicitada por la parte demandada quien la realizó en los siguientes términos:
“... En fecha 12 de agosto de 2015, en el cuaderno de medidas N° AH1C-X-2015-000029, el tribunal dictó una sentencia interlocutoria sobre la Medida Cautelar, acordando la Prohibición de Enajenar y Gravar del apartamento objeto del litigio, y se libró oficio N° 686-2015, de fecha 12 de agosto de 2015, dirigido a la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, Posteriormente en fecha 5 de agosto de 20156, el tribunal dictó sentencia interlocutoria de Reposición de la Causa al estado de una nueva admisión y anulo todas las actuaciones realizadas en el expediente desde su admisión en fecha 24 de septiembre de 2014, hasta el 05 de agosto de 2016, ambas fechas inclusive, encontrándose la decisión de la Medida de Enajenar y Gravar dentro del lapso anulado, es por ello que solicitó al tribunal el levantamiento de la medida y sea librado oficio al mencionado registro a los fines del levantamiento de la misma...”

Planteada en los términos antes expuestos la suspensión de la medida decretada en autos, este Juzgador observa que ciertamente en fecha 12 de agosto de 2015, fue decreta la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los inmuebles objeto de la presente demanda. No obstante, no es menos cierto que en fecha 05 de agosto de 2016, se repuso la causa al estado de una nueva admisión de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Ley de la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, donde se declaró nulas todas las actuaciones que reposan en el presente juicio desde el auto de admisión de fecha 24 de septiembre inclusive. Ahora bien, por cuanto dicha medida ya se encontraba decretada y la misma fue solicitada en el escrito de reposición, considerando pertinente guarda su vigencia, por cuanto las medidas está destinada a precaver el resultado práctico de un juicio, y la presunción grave del concomitando riesgo que quede ilusoria la ejecución del fallo, denominado periculum in mora, es por ello que en aras de guardar la salvaguardar el debido proceso, el derecho a la legitima defensa y el debido proceso este sentenciador declara vigente la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada, por lo que a este órgano jurisdiccional le resulta forzoso negar la suspensión de la medida solicitada en la presente causa. Y así será declarado en la parte dispositiva del presente fallo.
III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243, del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de suspensión de la medida formulada por la parte demandada decretada por este Tribunal mediante sentencia de fecha 12 de agosto de 2015 .
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los 31 días del mes de octubre de 2017. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

JAN LENNY CABRERA PRINCE.

En esta misma fecha, siendo las 10:10 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

JAN LENNY CABRERA PRINCE.


Asunto: AH1C-X-2015-000029
asunto principal: AP11-V-2014-0001038

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