Decisión Nº AH1C-X-2016-000057 de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 29-11-2017

Número de expedienteAH1C-X-2016-000057
Fecha29 Noviembre 2017
PartesBANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, CONTRA LA SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACION INUSUAL, C.A., Y LOS CIUDADANOS WILLBURG CASTRO LIMA Y MARIA CORINA ZAJIA
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoCobro De Bolívares
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AH1C-X-2016-000057
PARTE ACTORA: BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil de este domicilio, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de Septiembre de 1952, anotado bajo el Nº 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal, según documento inscrito por ante el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 03 de Diciembre de 1996, bajo el Nº 56, Tomo 337-A Pro., y cuyos estatutos vigentes están contenidos en un solo texto conforme a documentos inscritos ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 17 de Marzo de 2011, anotado bajo el Nº 28, Tomo 49-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GUILLERMO RAMON MAURERA, BETTY DEL CARMEN PEREZ AGUIRRE, FRANCISCO DE JESUS HURTADO VEZGA, ANTONIO BELTRAN CASTILLO CHAVEZ Y FELIX FERRER SALAS, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.610, 19.980, 37.993, 45.201 Y 25.032, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil CORPORACION INUSUAL, C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de junio de 2005, bajo el Nº 27, Tomo 124-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.f) J-31361979-5, y los ciudadanos WILLBURG CASTRO LIMA Y MARIA CORINA ZAJIA, venezolanos mayor de edad, de este domicilio y titulares de la Cedula de Identidad Nº V-11.038.142 y V-13.773.636, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Pronunciamiento sobre medida de Prohibición de Enajenar y Gravar).-


-I-
ANTECEDENTES
Se inicio la presente causa por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) incoara por BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil CORPORACION INUSUAL, C.A., y los ciudadanos WILLBURG CASTRO LIMA Y MARIA CORINA ZAJIA, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado en fecha 10 de noviembre de 2016.
En fecha 16 de noviembre de 2016, se le dio entrada al expediente, asimismo, se admitió la demanda ordenándose emplazar a los ciudadanos WILLBURG CASTRO LIMA Y MARIA CORINA ZAJIA, en facha 04 de noviembre de 2016, se dictó auto complementario asimismo se ordeno emplazar a la Sociedad Mercantil CORPORACION INUSUAL C.A.
En fecha 21 de diciembre de 2016, se decreto medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada.
En fecha 26 se suspendió la medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada decretada en fecha 21 de diciembre de 2016. Asimismo en esa misma fecha se decretó la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble propiedad del demandado.
En fecha 10 de febrero del 2017, se libró oficio al REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Planteada en los términos antes expuestos la petición sobre la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretadas en la presente causa, este juzgado, pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Por cuanto en esta misma fecha, este Juzgado declaró homologado el desistimiento del procedimiento, realizado por el apoderado judicial de la parte actora y siendo que la medida es accesoria a la demanda, considera este Órgano Jurisdiccional que ha de proceder en derecho la suspensión de las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretadas por este juzgado, en fecha 26 de enero del 2017 y así se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.-


III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: Se SUSPENDE LA MEDIDAS DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado en fecha 26 de enero del 2017 en el presente Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) incoara por BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil CORPORACION INUSUAL, C.A., y los ciudadanos WILLBURG CASTRO LIMA Y MARIA CORINA ZAJIA, ambas partes plenamente identificadas en el encabezado de la presente decisión, la cual recayó sobre el inmueble que a continuación se identifica:
“(…) un apartamento destinado a vivienda distinguido con el Número Cuarenta y Tres de la Torre B (43-B) del nivel planta, piso cuatro (4), el cual forma parte integrante del Edificio denominado “Residencias Villa Alejandra”, ubicado en la Cuarta (4º) calle de Campo Alegre y Avenida San Marino, en jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda... tiene un área de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (148,00 m2) y consta de la siguientes dependencias: sala-comedor, terraza, jardineras, vestíbulo, un (01) deposito, dos (02) baños auxiliares, un (01) estar intimo, pasillo, un (01) dormitorio con closet, un (01) dormitorio principal con closet, jardineras, vestier y baño, cocina-lavandero, un (01) dormitorio de servicio con baño. Sus linderos son: NORTE: Fachada norte y apartamento terminados con los número dos (No. 2) de la torre “A”; SUR: Fachada Sur; ESTE: Fachada Este; OESTE: Núcleo de escaleras, ascensor, hall, apartamento terminados terminado en los número cuatro (No. 4) de la Torre B y pasillo de circulación por donde tiene su acceso. Asimismo, le corresponde dos (2) puestos de estacionamientos ubicados en el sótano dos (2) e identificados con el numero once (11) y doce (12) y un maletero distinguido como M-6…
Dicho inmueble le pertenece a los co-demandados ciudadanos WILLBURG CASTRO LIMA Y MARIA CORINA ZAJIA, venezolanos mayor de edad, de este domicilio y titulares de la Cedula de Identidad Nº V-11.038.142 y V-13.773.636, respectivamente, de conformidad con documento de venta debidamente registrado ante el Registro Público del Municipio Chacao del estado Miranda el 25 de agosto de 2009, el cual quedo inscrito bajo el Nº 2009.1801, Asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el Nº 240.13.18.1.2392 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009”.

SEGUNDO: Se ordena librar oficio a la Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, a fin de participarles que por auto de esta misma fecha este Juzgado SUSPENDIÓ LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, que pesaba sobre el inmueble descrito anteriormente.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,

WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


JAN LENNY CABRERA PRINCE
En esta misma fecha, siendo las 12:45 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


JAN LENNY CABRERA PRINCE

WGMP/JLCP/FMorfe (2).-
Asunto: AH1C-X-2016-000057

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