Decisión Nº AH1C-X-2015-000022 de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 10-05-2018

Número de expedienteAH1C-X-2015-000022
Fecha10 Mayo 2018
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Bolívares
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de mayo de 2018
207º y 158º
ASUNTO: AH1C-X-2015-000022
PARTE ACTORA: BANCRECER S.A., BANCO MICROFINANCIERO, Instituto Bancario, de este domicilio, inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de mayo de 2006, bajo el Nº 39, Tomo 84-A Sgdo, modificados sus Estatutos Sociales en el mismo Registro Mercantil en fecha 9 de abril de 2010, bajo el Nº 23, Tomo 74-A Sgdo., y cuyo cambio de denominación actual consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 23 de enero de 2012, bajo el Nº 35, Tomo 13-A Sgo, e inscrito igualmente en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-31637417-3.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIO QUINTERO LEON y MARIEVA AUXILIADORA YOLL SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 47.255 y 31.660, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ROCALICOR 2002 C.A., Sociedad Mercantil, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de noviembre de 2002, bajo el Nº 79, Tomo 179-A, e inscrita igualmente en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30964478-5 y la ciudadana SANDDY BELL MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Estado Miranda y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.821.769
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.
MOTIVO: MEDIDAS CAUTELARES.
SENTENCIA: Interlocutoria (Levantamiento de Medida)
-I-
Se inició la presente demanda por ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de COBRO DE BOLIVARES, presentada por el Instituto Bancario BANCRECER S.A., BANCO MICROFINANCIERO, contra la Sociedad Mercantil ROCALICOR 2002 C.A. y la ciudadana SANDDY BELL MARQUEZ.
Por auto de fecha 15 de junio de 2015, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial admitió la demanda. Asimismo se ordenó el emplazamiento de la parte demandada. Igualmente el ciudadano JOSÉ GONZÁLEZ ZAMBRANO, en su carácter de Secretario Accidental para aquel entonces dejó constancia que se solicitaron fotostatos para proveer las citaciones.
En sentencia de fecha 07 de julio de 2015, se decreto la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
En fecha 08 de julio de 2015, el entonces Secretario Accidental JOSÉ GONZÁLEZ ZAMBRANO, dejo constancia en autos que se libro oficio Nº 582-20015 a la OFICINA DE REGISTRO PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y BUROZ DEL ESTADO MIRANDA.
En fecha 31 de mayo de 2017, este juzgado declaró perimida la presente causa, solicitando en fecha 28 de noviembre del mismo año el apoderado judicial de la parte accionante la devolución de los documentos originales consignados en la presente causa.
En fecha 02 de abril de 2018, compareció ante este Tribunal el abogado ELIO QUINTERO LEON, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y solicitó a este Juzgado levante la medida de Prohibición de Enajenar Gravar, decretada en el presente juicio, a los fines de cumplir con lo pactado en dicha transacción.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, corresponde a este Tribunal, pronunciarse con respecto a la solicitud de suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 07 de julio de 2015 por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, participada mediante oficio Nº 582-20015, de fecha 08 de julio de 2015, solicitud que formuló la parte intimante fundamentada en los siguientes términos:
“…Solicito el levantamiento de la Medida de prohibición de Enajenar y Gravar,...”
Planteada en los términos antes expuestos la petición sobre el levantamiento de la medida cautelar aquí decretada, este Juzgado tomando en consideración que la presente causa se encuentra terminada en razón de la perención de la instancia decretada y que quedara definitivamente firme, aunando a que la solicitud de levantamiento la ha realizado la misma representación de la parte actora, estima quien suscribe ajustado a derecho acordar el levantamiento solicitado como en efecto se hace. Y así se decide.
-III-
DISPOSITIVO
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, incoara el Instituto Bancario BANCRECER S.A., BANCO MICROFINANCIERO, contra la Sociedad Mercantil ROCALICOR 2002 C.A. y la ciudadana SANDDY BELL MARQUEZ, declara: PRIMERO: Se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 07 de julio de 2015 por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas., que recayó sobre:
““Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número y letra 2F, que forma parte del edificio LAGUNAK, ubicado en Carenero Calle Principal y Calle La Iglesia, Municipio Brión y Buróz del Estado Miranda, el 14 de marzo de 1986, bajo el No. 47, Tomo 01, Protocolo Primero. Dicho apartamento tiene un área aproximada de setenta y un metros cuadrados veintitrés decímetros cuadrados (71,23 M2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, con apartamento 2G; Sur, fachada sur del edificio; Este, con fachada Este del edificio y Oeste, con pasillo de acceso y apartamento No. 2 E. le corresponden un (01) puesto de estacionamiento, al apartamento en particular le corresponde un porcentaje de condominio de dos enteros con cinco mil quinientos veintidós diez milésimas por ciento (2,5522%) sobre las cosas y cargas comunes del edificio.”
El inmueble antes descrito pertenece a la fiadora y representante de la deudora, ciudadana SANDDY BELL MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nº V-16.821.769, según consta de documento registrado por ante el Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del Estado Bolivariano de Miranda el 22 de agosto de 2011, bajo el No. 2011.5903, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 228.13.2.1.4893 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011.
SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Registrador Público de los Municipios Brión y Buróz del Estado Miranda, a fin de participarles del Levantamiento de Medida aquí acordada.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los 10 días del mes de mayo de 2018.- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,

WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
EL SECRETARIO ACC,
JAN LENNY CABRERA PRINCE.
En esta misma fecha, siendo las 11:32 am, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACC,

JAN LENNY CABRERA PRINCE.
AH1C-X-2015-000022
AP11-M-2015-000247

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