Decisión Nº AH1C-X-2003-000021 de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 23-05-2018

Fecha23 Mayo 2018
Número de expedienteAH1C-X-2003-000021
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoEjecucion De Hipoteca
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 23 de mayo de 2018.
208º y 159º
ASUNTO: AH1C-X-2003-000021.
PARTE DEMANDANTE: FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”) Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540, de fecha 20 de Marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 33.190, de fecha 22 de Marzo de 1985 y regido por el Decreto Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.627, de fecha 02 de marzo de 2011, carácter este que se desprende del Decreto Presidencial Nº 7.229, de fecha 09 de febrero de 2010, publicado en Gaceta Oficinal de la Republica Bolivariana de Venezuela , No. 39.364, de esa misma fecha, actuando conforme a lo previsto en los artículos 107, segundo aparte del 111, numerales 1 y 2, del 113 del Decreto0 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, antes identificado, el cual lo acredita como organismo liquidador del Banco Provivienda, C.A Banco Universal, BANPRO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HECTOR VILLALOBOS ESPINA, NESTOR SAYAGO CHACON, EMIRO JOSE LINARES, ROSA VIRGINIA HERNANDEZ, OMAR ALBERTO MENDOZA SEVILLA, MARIA SROUR TUFIC, FRANKLIN RUBIO, RICARDO JOSE GABALDON CONDON, NANCY MARISOL GUERRERO BUSTAMANTE, RAFAEL ACUÑA, JESSIKA VANESSA CASTILLO BRICEÑO, CESAR ANDRES FARIAS GARBAN, NIUSMAN MANEIMARA ROMERO TORRES, ANA SILVA, MARVICELIS JOSEFINA VASQUEZ COTUA, LISZT ALEJANDRA PAZOS LOPEZ, ISABEL CECILIA FALCON BEIRUTI y WILFREDO ARMANDO CELIS ROJAS, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.013, 73.134, 41.235, 127.891, 66.393, 46.944, 54.152, 107.199, 85.787, 91.478, 134.709, 80.588, 185.073, 117.220, 105.941, 172.612, 110.378 y 186.010, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: JUAN HERNAN MOENA NUÑEZ y NUBIA DEL CARMEN ARISTIMUÑO DE MOENA, mayores de edad, de nacionalidad chilena el primero y venezolana la segunda, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.905.263 y V-3.673.497, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación alguna.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
SENTENCIA: Interlocutoria (Levantamiento de Medida)


-I-
ANTECEDENTES

Se inició la presente causa por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por EJECUCION DE HIPOTECA, iniciara FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), ente liquidador de BANCO PROVIVIENDA, C.A, BANCO UNIVERSAL, BANPRO contra JUAN HERNAN MOENA NUÑEZ y NUBIA DEL CARMEN ARISTIMUÑO DE MOENA, en fecha 22 de mayo de 2003 correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado.
Por auto de fecha 16 de octubre de 2003, se admitió la presente demanda, ordenándose la intimación de las partes demandadas, en la misma fecha se decreto la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, librando el oficio al Registrador de la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital.
En fecha 16 de abril de 2018, el apoderado judicial de la parte actora, consignó copia certificada del poder que acredita su representación, planilla de depósito, copia de cheque del pago y copia de liberación de hipoteca, solicitó se de por terminado el presente juicio, se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar en virtud del pago de la obligación, se libre el oficio y sea designado correo especial a cualquiera de sus partes.
En esta misma fecha el Juez de este juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa y se declaró terminado por pago la presente causa.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, corresponde a este Tribunal, pronunciarse con respecto a la solicitud de suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 16 de octubre de 2003 por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, participada mediante oficio Nº 2170, de fecha 16 de octubre de 2003, solicitud que formuló la parte actora fundamentada en los siguientes términos:
“…Solicito el levantamiento de la Medida de prohibición de Enajenar y Gravar,...”
Planteada en los términos antes expuestos la petición sobre el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar aquí decretada, este Juzgado tomando en consideración que la presente causa se encuentra terminada en razón del pago realizado por la parte accionada y aunando a la solicitud de levantamiento que ha realizado la misma representación de la parte actora, estima quien suscribe ajustado a derecho acordar el levantamiento solicitado como en efecto se hace. Y así se decide.
-III-
DISPOSITIVO
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTEA relacionado con la Sociedad Mercantil FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”) organismo liquidador del Banco Provivienda, C.A Banco Universal, contra JUAN HERNAN MOENA NUÑEZ y NUBIA DEL CARMEN ARISTIMUÑO DE MOENA, declara: PRIMERO: Se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 16 de octubre de 2003 por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas., que recayó sobre:
““ Un inmueble constituido por un apartamento destinado a la vivienda, distinguido con el número y letra 6-H, situado en las plantas Nº 14 y 15, con entrada por el pasillo Nº 6 de la planta Nº 14 de la Torre San Martín del Conjunto PARQUE CENTRAL ZONA 1, ubicado en la jurisdicción de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, el inmueble tiene una superficie aproximada de CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (103,84mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: planta Nº 14 NORTE; con apartamento 6-G; SUR: apartamento 6-J; ESTE: fachada este de la Torre San Martín; OESTE: pasillo de circulación; POR ABAJO: con apartamento 5-G de la planta Nº 13; y la planta Nº 15; NORTE: apartamento 6-A y 6-G; SUR: apartamento 6-J; ESTE: fachada este de la Torre San Martín; OESTE: deposito de servicio; t por ARRIBA: apartamento 7-H de la planta Nº 16. le corresponde un porcentaje de condominio de CERO ENTEROS CON DOS MILLONES SETECIENTAS OCHO MIL SEISCIENTAS OCHENTA Y SEIS CEINMILLONE POR CIENTO (0,02.708.686%), sobre los bines y cargas comunes de condominio.”
El inmueble antes descrito pertenece a los ciudadanos JUAN HERNAN NUÑEZ y NUBIA DEL CARMEN ARISTIMUÑO DE MOENA, de nacionalidad chilena el primero de los nombrados y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. E-81.95.263 y V-3.673.479 respectivamente, de este domicilio según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29 de mayo de 2001, bajo el Nº 23, Tomo 16, Protocolo Primero.
SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Registrador de la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin de participarles del Levantamiento de Medida aquí acordada.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 23 días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,

WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.-
EL SECRETARIO ACC.-

JAN LENNY CABRERA PRINCE

En esta misma fecha, siendo las 1:51 pm, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACC.-

JAN LENNY CABRERA PRINCE






WGMP/JLCP/Mdc
AH1C-X-2003-000021

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