Decisión Nº AH1C-X-2012-000004 de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 04-04-2017

Fecha04 Abril 2017
Número de expedienteAH1C-X-2012-000004
Distrito JudicialCaracas
PartesCORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL, CONTRA NADIA ALDERIS MENDEZ
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoEjecucion De Hipoteca
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de abril de 2017
206º y 157º

PARTE DEMANDANTE: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de Enero de 1938, bajo el Nº 30, cuya última modificación estatuaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 07 de febrero de 2002, bajo el Nº 74, tomo 08-A-Cto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DORLYNG LIZ CAMEJO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.947.
PARTES CO-DEMANDADAS: CONSTRUCCIONES LUIRI C.A., domiciliada en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guarico, inscrita originalmente por ante el Registro de comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, bajo el Nº 54, Tomo 5to, en fecha 30 de abril de 1996 y luego ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha 30 de abril de 1996, bajo el Nº 04, Tomo 11-A, siendo su última modificación, inscrita ante el citado Registro Mercantil I, en fecha 27 de septiembre de 2000, bajo el Nº 01, Tomo 09-A, y LUIS RAFAEL CORREA, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Maracay, Estado Aragua y titular de la cédula de identidad Nº V-3.642.574, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IGNACIO RAMIREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.503.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Levantamiento de Medida)

-I-
Antecedentes

Mediante escrito libelar presentado en fecha 06 de mayo de 2002, se inicia la presente demanda, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada DORLIN CAMEJO, en su carácter de apoderada judicial del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A.,, antes identificados, contentivo de la demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoada contra CONSTRUCCIONES LUIRI C.A., correspondiéndole a este Tribunal, previa distribución, conocer de dicha demanda.
Por auto de fecha 05 de diciembre de 2011, se admitió la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 660 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la intimación de la parte demandada. Asimismo se apertura cuaderno de medidas.
Mediante auto de fecha 17 de enero de 2012, se libró oficio, despacho, boleta de intimación anexándole copias certificadas y se abrió el cuaderno de medidas.
Por auto de fecha 25 de julio de 2012, se dio entrada y se ordenó incluir a los folios del presente expediente las resultas provenientes del Juzgado Segundo del Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorrry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de que surtiera los efectos legales consiguientes.
Posteriormente mediante auto de fecha 17 de septiembre de 2012, se libraron oficios números: 1292-2012;1293-2012;1294-2012 respectivamente, a los órganos respectivos a los fines legales consiguientes..
En fecha 12 de diciembre de 2012, compareció la apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia solicitó el desglose de las compulsas y se libre nuevo oficio, despacho y comisión a los fines de la intimación de los demandados en la dirección suministrada por el SENIAT..
Mediante auto de fecha 22 de enero de 2013, se libró boleta de intimación, despacho y oficio No. 048, al Juzgado Distribuidor de Municipio Juan Germán Roscio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Siendo retirado el mismo en fecha 30 de enero de 2013, por la apoderada judicial de la parte actora.
Mediante auto de fecha 28 de febrero de 2013, se apertura cuaderno de medidas y se decreto Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar un inmueble propiedad de la parte demandada., y se libró oficio Nº 165-2013. Dirigido al Registro Público de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure del Estado Falcón.
En fecha 29 de enero de 2014, se recibió diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora consignando publicación de cartel de intimación, la cual fue agrega posteriormente mediante auto de fecha 06 de febrero de 2014.
En fecha 18 de marzo de 2014, compareció la apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó a éste Tribunal designar defensor judicial en la presente causa. La cual fue se negó mediante auto de fecha 15 de abril en virtud de que no constaba en auto la fijación del cartel de intimación. Asimismo se comisionó al Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, para tal fin.
En fecha 20 de noviembre de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos el oficio Nº 1017, proveniente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
En fecha 25 de noviembre de 2014, la secretaria dejó constancia de haberse cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de enero del año 2015, el apoderado judicial de la parte actora solicitó se designe defensor judicial., posteriormente éste Juzgado dictó un auto donde se designó como defensora judicial de la parte demandada a la abogada en ejercicio INÉS JACQUELINE MARTIN MARTELL, y se libró boleta de notificación a la misma.
Mediante decisión de fecha 31 de mayo de 2016, se declaró la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA.
En fecha 20 de marzo de 2017, compareció ante este Juzgado el ciudadano IGNACIO RAMIREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.503, quien identificándose como apoderado de la parte demandada, solicitó el levantamiento de la medida cautelar que fuera decretada en el presente expediente.
En fecha 22 de marzo de 2017, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa y negó el pedimento formulado por el abogado IGNACIO RAMIREZ, ello en razón de no constar en autos el carácter que se atribuyera.
En fecha 27 de marzo de 2017, compareció ante este juzgado el ciudadano IGNACIO RAMIREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.503 y mediante diligencia consignó documento poder que acredita su representación como apoderado del ciudadano LUIS RAFAEL CORREA.
En fecha 3 de abril de 2017, compareció ante este juzgado el ciudadano IGNACIO RAMIREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.503 y mediante diligencia consignó copias simples de documentos que demostrativos de haber cancelado la totalidad de la deuda e intereses acumulados y demandados, ello con el fin de que se levante la medida cautelar que fuera decretada en autos.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, corresponde a este Tribunal, pronunciarse con respecto a la suspensión Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto de la presente demanda, siendo la misma participada al Registro Público de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Estado, mediante oficio Nº 165-2013, la cual fue solicitada por la representación judicial de la parte actora
Planteada en los términos antes expuestos la petición sobre la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el bien inmueble objeto del Juicio, este Juzgado, pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
En fecha 31 de mayo de 2016, este tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante la cual decretó la perención de la presente instancia, por haber transcurrido más de un año sin haber realizado actuación alguna que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
No obstante lo anterior, observa quien suscribe que la parte accionada ha producido en autos CARTA DE FINIQUITO emanada del BANCO DE TESORO, -entidad financiera que recibiera la cesión de activos derechos de crédito y sus accesorios (cartera de crédito) del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, en razón de su liquidación-, mediante la cual se deja constancia que la Sociedad mercantil en autos demandada, ha cancelado en su totalidad el crédito comercial con garantía hipotecaria que dio lugar a la presente acción, razón esta suficiente para que este juzgado decrete la suspensión de la medida cautelar dictada en fecha 28 de febrero del 2013, participada al Registro Público de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Estado, mediante oficio Nº 165-2013, de esa misma fecha, y así se establecerá en el dispositivo del presente fallo.
-III-
DISPOSITIVO
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoara CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL, contra NADIA ALDERIS MENDEZ, declara: PRIMERO: Se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto de la presente demanda, siendo la misma participada al Registro Público de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante oficio Nº 165-2013, que recayó sobre:
“Un (01) inmueble constituido por un Lote de Terreno, ubicado en el sitio denominado Las Boquitas, Jurisdicción del Municipio Acosta del Estado Falcón, con una superficie de cien mil metros cuadrados (100.000M2); dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos de la Municipalidad; SUR: Con terreno de Luís Alberto González; ESTE: Con el Mar Caribe; y OESTE: Con carretera Nacional que conduce a San Juan de los Cayos de Sanare. Propiedad dicho inmueble del ciudadano LUIS RAFAEL CORREA, venezolano, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-3.642.574, según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina del Registro Público De Los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure Del Estado Falcón, en fecha 04 de noviembre de 1998, anotado bajo el Nº 12, Protocolo Primero, Tomo 1, Cuarto Trimestre”.
SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Registro Público de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Estado, a fin de participarle que por auto de esta misma fecha este Juzgado suspendió la Prohibición de Enajenar y Gravar. TERCERO: Se designa como correo especial al abogado IGNACIO RAMIREZ ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 17.503, a los fines de trasladarse a entregar dicho oficio.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los 4 días del mes de abril de 2017.- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
EL SECRETARIO ACC,
JAN LENNY CABRERA P.-
En esta misma fecha, siendo las 2:26 pm, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACC,
JAN LENNY CABRERA P.-

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