Decisión Nº AH1C-X-2006-000026 de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 27-07-2017

Fecha27 Julio 2017
Número de expedienteAH1C-X-2006-000026
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de julio de 2017.
207º y 158º
ASUNTO: AH1C-X-2006-000026
PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS DELLEGRAZIE FRACARO, venezolano mayor de edad, divorciado de este domicilio y titular de la cedula de identidad numero V-3.142.636.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: TULIO RAMON BADARACCO RIVERO, abogado en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo el No. 514.083.
PARTE DEMANDADA: ETEL RUTH PERREN, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-16.115.500.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: BRANKA CASTILLO, ELSA RADA, CARMEN IMPAGNATIELLO y OTTMAR JOSE FERNANDEZ YORIS, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 21.072, 757, 71.005 y 13.709 respectivamente.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Levantamiento de Medida).-

-I-
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado Distribuidor de turno de los Tribunales de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por PARTICION y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por el ciudadano JUAN CARLOS DELLEGRAZIE FRACARO contra la ciudadana ETEL RUTH PERREN, antes identificado, en fecha 03 de octubre de 2006, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado.
En fecha 16 de octubre de 2006, se admitió la presente causa ordenándose el emplazamiento a la parte demandada.
En fecha 10 de noviembre de 2008, se ordenó la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 10 de noviembre de 2008 el tribunal emitió pronunciamiento en cuanto a la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte actora y se ordenó oficiar al Registrador de la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda.
En fecha 30 de noviembre de 2016 se recibió cuaderno de medidas proveniente del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, mercantil del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 02 de diciembre de 2016 el juez de este juzgado se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra
En fecha 21 de junio de 2017, el apoderado judicial de la parte demandada, consignó copia simple de sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, mercantil del Área Metropolitana de Caracas y solicitó se levante medida de prohibición de enajenar y gravar decretada.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, corresponde a este Tribunal, pronunciarse con respecto a la suspensión Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto de la presente demanda, participada al Registrador de la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda, mediante oficio número 2282 de fecha 10 de noviembre de 2008, este Juzgado, pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
En fecha 10 de noviembre de 2008, este tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante la cual decreto la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto del presente juicio.
En ese sentido, vista la solicitud de levantamiento de medida y vista de la misma forma la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, mercantil del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 29 de julio de 2014, mediante la cual declaró SIN LUGAR la acción de estimación e intimación de Honorarios profesionales intentada, este juzgado considera procedente el levantamiento solicitado y en consecuencia acuerda suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre un “Apartamento distinguido con el No. 5-A, piso 5, del edificio La Rosaleda, ubicado en la Urbanización Lomas de Chuao, Avenida Principal, en la Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINT CENTIMETROS CUADRDOS (137,30 Mts); y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: con fachada norte; SUR: con fachada sur; ESTE: con fachada este; y OESTE: con pasillo de circulación de la planta y el apartamento No. 5-B, el cual le corresponde un (1) puesto de estacionamiento descubierto signado con las letras y numero E.D tres (3), situado en la planta baja del edificio” dicho inmueble pertenece al ciudadano demandado JUAN CARLOS DELLEGRAZIE, en cincuenta por ciento (50%) según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda de fecha 14 de octubre de 1971 bajo el No. 12., Tomo 30, Protocolo 1ero y de los documentos de liberación de hipotecas de 1er y 2do grado, Protocolizado ante la misma oficina subalterna de registrote fecha ocho (08) de julio de 1.992, bajo el No. 49, Tomo 3ro Protocolo 1ero de fecha 27 de diciembre de 2.005, bajo el no. 46, Tomo 11, protocolo 1ero”, medida cautelar dictada en fecha 10 de noviembre de 2008, debiendo a tal efecto, participar la referida decisión al Registrador de la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda, del presente fallo. Y así deberá ser declarado expresamente en la parte dispositiva del presente fallo.
-III-
DISPOSITIVO

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en el juicio que por PARTICION y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoara el ciudadano JUAN CARLOS DELLEGRAZIE FRACARO, contra la ciudadana ETEL RUTH PERREN,declara: PRIMERO: Se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, dictada por este Juzgado en fecha 10 de noviembre de 2008, siendo la misma participada al Registrador de la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda, en la misma fecha, mediante oficio Nº Nº 2282, la cual recayó sobre el bien inmueble que a continuación se identifica:

“Apartamento distinguido con el No. 5-A, piso 5, del edificio La Rosaleda, ubicado en la Urbanización Lomas de Chuao, Avenida Principal, en la Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINT CENTIMETROS CUADRDOS (137,30 Mts); y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: con fachada norte; SUR: con fachada sur; ESTE: con fachada este; y OESTE: con pasillo de circulación de la planta y el apartamento No. 5-B, el cual le corresponde un (1) puesto de estacionamiento descubierto signado con las letras y numero E.D tres (3), situado en la planta baja del edificio” dicho inmueble pertenece al ciudadano demandado JUAN CARLOS DELLEGRAZIE, en cincuenta por ciento (50%) según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda de fecha 14 de octubre de 1971 bajo el No. 12., Tomo 30, Protocolo 1ero y de los documentos de liberación de hipotecas de 1er y 2do grado, Protocolizado ante la misma oficina subalterna de registrote fecha ocho (08) de julio de 1.992, bajo el No. 49, Tomo 3ro Protocolo 1ero de fecha 27 de diciembre de 2.005, bajo el no. 46, Tomo 11, protocolo 1ero”

El inmueble antes descrito pertenece al ciudadano JUAN CARLOS DELLEGRAZIE, venezolano mayor de edad, divorciado de este domicilio y titular de la cedula de identidad numero V-3.142.636, en un cincuenta por ciento (50%) según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda de fecha 14 de octubre de 1971 bajo el No. 12., Tomo 30, Protocolo 1ero y de los documentos de liberación de hipotecas de 1er y 2do grado, Protocolizado ante la misma oficina subalterna de registrote fecha ocho (08) de julio de 1.992, bajo el No. 49, Tomo 3ro Protocolo 1ero de fecha 27 de diciembre de 2.005, bajo el no. 46, Tomo 11, protocolo 1ero.
Se ordena librar oficio al Registrador de la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda, a fin de participarle que por auto de esta misma fecha este Juzgado suspendió la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, que pesaba sobre el inmueble descrito anteriormente.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los 27 días del mes de julio de 2017.- Años: 207de la Independencia y 158 de la Federación.
EL JUEZ,

WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
EL SECRETARIO ACC,
JAN LENNY CABRERA P.-
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACC,
JAN LENNY CABRERA P.-
Asunto: AH1C-X-2006-000026


VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR