Decisión Nº AH1C-X-1998-000004 de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 17-04-2018

Fecha17 Abril 2018
Número de expedienteAH1C-X-1998-000004
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoPartición De Herencia
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de abril de 2018
207º y 159º
ASUNTO: AH1C-X-1998-000004
PARTE ACTORA: MARIANO RAFAEL RON RAVAGO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Guarico y titular de la cédula de identidad Nº V-13.136.546.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO LEDEZMA RAVAGO y MIGUEL RAVAGO CARREÑO, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 61.614 y 61.614, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: KLISEIRA RAMONA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE RON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.817.791, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos, los ciudadanos NATALIA RON RODRIGUEZ, RAFAEL RON RODRIGUEZ y ALFREDO RON RODRIGUEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.-
MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Suspensión de Medida)
I
ANTECEDENTES

Se inicio la presente causa por ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Distrito, Federal y Estado Miranda de la demanda que por PARTICION DE HERENCIA sigue MARIANO RAFAEL RON RAVAGO contra KLISEIRA RAMONA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE RON, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos, los ciudadanos NATALIA RON RODRIGUEZ, RAFAEL RON RODRIGUEZ y ALFREDO RON RODRIGUEZ, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado en fecha 23 de agosto de 1998.
En fecha 01 de octubre de 1998, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la demandada.
En fecha 06 de octubre de 1998, se libró compulsa de citación a la demandada.
Por auto de fecha 13 de octubre de 1998, este Juzgado se abstuvo de pronunciarse a la solicitud del decreto de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar por cuanto no se había notificado al Procurador de Menores, en virtud de que en la causa se encontraba involucrados derechos de menores. En esa misma fecha se libró oficio al Procurador de menores.
En fecha 26 de octubre de 1998, se decretó la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar
En fecha 24 de noviembre de 1998, el ciudadano JOSE GREGORIO APONTE BOLIVAR, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial consignó recibo firmado por la demandada.
En fecha 17 de febrero de 1999, la demandada se da por citada, y conviene a la partición.
Por auto de fecha 18 de febrero de 1999, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, impartió la homologación y ordenó proseguir como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
En fecha 24 de febrero de 1999, la parte actora interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 18 de febrero de 1999, siendo oída dicho recurso en ambos efecto en fecha 01 de marzo de 1999.
Por fallo de fecha 16 de septiembre de 1999, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró la reposición de la causa al estado de una nueva admisión.
En fecha 18 de enero de 2001, se dio entrada al presente expediente, asimismo este Juzgado se abstuvo de admitir la demanda hasta tanto la parte actora no cumpliera con las obligaciones impuesta en la sentencia de fecha 16 de septiembre de 1999.
Por fallo de fecha 30 de enero de 2012, se declaró el decaimiento de la acción por perdida del interés procesal.
En fecha 23 de marzo de 2018, la parte actora solicitó la suspensión de la medida decretada.
Por auto de esta misma fecha, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Planteada en los términos antes expuestos la petición sobre la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretadas en la presente causa, este juzgado, pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Visto que en fecha 30 de enero de 2012, se declaró el decaimiento de la acción por perdida del interés procesal, siendo que la representación judicial del ciudadano LUCIANO BOCCIA IERVOLINO, y la sociedad mercantil INVERSIONES DAMIRUS C.A., co-demandados en la presente causa, solicitaron la suspensión de la medida decretada en fecha 11 de mayo del 2001, y por cuanto las partes se encuentran a derecho y siendo que la medida es accesoria a la demanda, considera este órgano jurisdiccional que ha de proceder en derecho la suspensión de las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretadas por este juzgado, en fecha 11 de marzo del 2001 y así se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.-
III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:PRIMERO: SE SUSPENDE LA MEDIDAS DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado en fecha 26 de octubre de 1998 en el presente juicio que por PARTICIÓN DE HERENCIA sigue MARIANO RAFAEL RON RAVAGO contra el ciudadana KLISEIRA RAMONA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE RON, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos, los ciudadanos NATALIA RON RODRIGUEZ, RAFAEL RON RODRIGUEZ y ALFREDO RON RODRIGUEZ, ambas partes plenamente identificadas en el encabezado de la presente decisión, la cual recayó sobre el inmueble que a continuación se identifica:

“PRIMERO: Sobre un inmueble constituido por una casa quinta denominada Coromoto, ubicada en la parcela Nº 1, Grupo 2 Manzana H, de la Urbanización Campo Claro, en el Municipio Sucre, hoy Leoncito Martinez, Distrito Sucre del Estado Miranda, linderos: Norte: en treinta metros (30 mts) con la Quinta Yolaidi que es o fue del señor HUMBERTO MANRIQUE, Sur: En treinta metros (30 mts) con la Quinta Ofelia, que es o fue del señor OSCAR AROCHA, Este: En diez metros con cincuenta centímetros (10,50 mts), con la segunda avenida de la Urbanización Campo Claro a la cual da su frente y Oeste: En diez metros con cincuenta Centímetros (10,50 mts), con terrenos que son o fueron de la mencionada Urbanización y la hubo conforme documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda en fecha 27 de noviembre de 1969, bajo el Nº 34, folio 191, Tomo 39, Protocolo Primero.
SEGUNDO: Una casa, denominada “LUISA”, y terreno donde están construida, situada en Ciudad Bolívar, Distrito Heres del Estado Bolivar, con una superficie de un mil dieciséis metros cuadrados con cuarenta centímetros cuadrados (1.016,40 mts2), cuyos linderos y medidas son NORTE: Casa y solar de la ciudadana JOSEFA BASTARDO, que mide cuarenta y dos metros (42 mts), SUR: En una extensión que mide cuarenta y dos metros (42 mts) con terreno que es propiedad de RAFAEL ALFREDO RON, Este: Que su frente, paseo Heres, en una extensión que mide veinticuatro metros con veintisiete centímetros (24,20 mts) y por el OESTE: Con casa y terreno de la propiedad del señor DANIEL PINO, que mide veinticuatro metros con veinte centímetros (24,20 mts) que pertenece según consta de documento registrado por ante la oficina subalterna de Registro del Distrito Heres del Estado Bolívar, el 25 de junio de 1955, anotado bajo el Nº 104, folios vuelto del 183 al 185 del protocolo Primero del Segundo Trimestre de ese mismo año.
TERCERO: Un apartamento distinguido con el Nº 163, planta 16, del edificio “Residencia KYOTO”, Urbanización Nevera El Paraíso, Parroquia San Juan, departamento Libertador del Distrito Federal. Dicho apartamento tiene una área aproximada de setenta y siete metros cuadrados con cincuenta centímetros (77,50 mts2), cuyos linderos son Norte: Fachada Norte del Edificio , Sur: Pasillo de circulación y apartamento Nº 164, Este: Fachada Este del edificio y Oeste: Escalera general del Edificio y el mencionado apartamento Nº 164, se encuentra registrado por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 23 de agosto de 1978, najo el Nº 52, Tomo 08, Protocolo Primero. ”

SEGUNDO: Se ordena librar oficio a la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Heres del Estado Bolívar, a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, y a la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, a fin de participarles que por auto de esta misma fecha este Juzgado suspendió la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, que pesaba sobre el inmueble descrito anteriormente.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 17 días del mes de abril del 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,

WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.
JAN LENNY CABRERA PRINCE

En esta misma fecha, siendo las 12:00 m, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.

JAN LENNY CABRERA PRINCE











WGMP/JLCP/FMorfe (2).-
AH1C-X-1998-000004

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