Decisión Nº AH1C-X-2002-000084 de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 27-01-2017

Fecha27 Enero 2017
Número de expedienteAH1C-X-2002-000084
PartesNCOARA CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL, CONTRA NADIA ALDERIS MENDEZ
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoEjecucion De Hipoteca
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO: AH1C-X-2002-000084

PARTE DEMANDANTE: CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en el Municipio Autónomo Cacao del Estado Miranda e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 31 de agosto de 1.954, bajo el No. 384, Tomo 2-B, cuyo cambio de denominación social a Corp Banca C.A., consta de asiento de Registro de Comercio inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de octubre de 1.997, bajo el No., 5 tomo 274-A Pro., transformada en Banco Universal por fusión por absorción de sus filiales Corp Banco de Inversión, C.A., Corp Banco Hipotecario, C.A., Corp Fondo de Activos Líquidos, C.A., Corp Arrendadora Financiera Sociedad Anónima de Arrendamiento Financiero y banco del Orinoco S.A.C.A.., Banco Universal, conforme a autorización de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, por resolución número 009-08-99 de fecha 30 de agosto de 1.99, publicada en la Gaceta oficial de la república de Venezuela en su Edición Número 36.784 del día 10 de septiembre de 1.999, inserto en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 59, tomo 189-A Pro., el día 7 de septiembre de 1.999, asiento publicado en los diarios “El Nacional” y “El Universal” en sus ediciones del día 8 de septiembre de 1.999; según mandato debidamente autenticado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 14 de julio de 2.008, bajo el No. 58, Tomo 116, de los libros de Autenticaciones.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: SONIA TERAN, VICENTE DELGADO, YULA RANGEL, NANCY GARCÍA, DOUGLAS SILVA, EDUARDO RODRIGUEZ WEIL, NORELY GARCÍA y MARIA MOLINA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 23.811, 48.528, 64.474, 31.468, 99.948, 102.898, 131.636 Y 124.525;, respectivamente
PARTE DEMANDADA: NADIA ALDERIS MENDEZ, mayor de edad, domiciliada en el Estado Nueva Esparta, de nacionalidad portuguesa, y titular de la cédula de identidad Nº 5.609.113
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Levantamiento de Medida)


-I-
Antecedentes

Comienza la presente demandada por escrito libelar presentado en fecha 06 de mayo de 2002, ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados SONIA TERAN, VICENTE DELGADO, YULA RANGEL y NANCY GARCÍA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GISELA GEOSSKE, antes identificados, contentivo de la demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoada contra la ciudadana NADIA ALDERIS MENDEZ, correspondiéndole a este Tribunal, previa distribución, conocer de dicha demanda.
Por auto de fecha 07 de junio de 2002, se admitió la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 341 y 661 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la intimación de la parte demandada. Asimismo se aperturó cuaderno de medidas.
En fecha 18 de octubre de 2002, se libró compulsa de citación a la parte demandada, y se comisionó al Juzgado del Municipio José María García de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante oficio Nro. 1630.
Mediante auto de fecha 23 de enero de 2003, la Juez Agelina M. García Hernández, se abocó al conocimiento de la presente causa..
Por auto de fecha 15 de septiembre de 2003, mediante la cual se dio por recibida la comisión, proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Porlamar
Por auto de fecha 1° de abril de 2011, la Dra. Bella Dayana Sevilla Jiménez, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 07 de abril de 2011, se dictó sentencia interlocutoria, mediante la cual se declaró perimida el presente procedimiento.
En fecha 11 de abril de 2011, compareció el abogado DOUGLAS SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.948, mediante la cual consignó copia simple de poder. Asimismo sustituyó dicho poder en la persona de los abogados EDUARDO RODRÍGUEZ, NORELY GARCIA Y MARÍA MOLINAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros.: 102.898, 131.636 y 124.525, respectivamente. Finalmente solicitó el levantamiento de la medida cautelar acordada.
En fecha 17 de septiembre de 2015, se dictó auto, mediante el cual se dio por concluida la presente causa y se ordenó el cierre del expediente, asimismo se ordenó su desincorporación del archivo de este Juzgado y se acordó su remisión a la coordinación del archivo de este circuito Judicial.
En fecha 11 de enero de 2017, compareció el ciudadano MENDEZ CLAUDIO, cédula de identidad nro.: 6.025.171, en representación de la ciudadana NADIA ALDERIS MENDEZ, anteriormente identificada, asistido en ese acto por la abogada LORCA ANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 215.064, mediante la cual solicitó la suspensión de la medida y abocamiento del Juez en la presente causa..

Por auto de fecha 13 de enero de 2017, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.
-II-

Ahora bien, corresponde a este Tribunal, pronunciarse con respecto a la suspensión Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto de la presente demanda, siendo la misma participada al Registro Subalterno del Municipio Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante oficio Nº 0958, la cual fue solicitada por la representación judicial de la parte actora
Planteada en los términos antes expuestos la petición sobre la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el bien inmueble objeto del Juicio, este Juzgado, pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
En fecha 07 de abril de 2011, este tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante la cual decretó la perención de la presente instancia, por haber transcurrido más de un año sin haber realizado actuación alguna que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, visto que las partes integrantes de la presente causa no ejercieron recurso alguno contra la sentencia antes referida, la misma quedó definitivamente firme, adquiriendo así el carácter de cosa juzgada. Por lo tanto, considera este órgano jurisdiccional que los extremos legales se encuentran cubiertos para decretar la suspensión de la medida cautelar decretada por este Juzgado en fecha 07 de junio de 2002, participada al Registro Subalterno del Municipio Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante oficio Nº 0958, de esa misma fecha, y así se establecerá en el dispositivo del presente fallo.

-III-
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoara CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL, contra NADIA ALDERIS MENDEZ, declara:
PRIMERO: Se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto de la presente demanda, siendo la misma participada al Registrador de la Oficina Subalterna del Municipio Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, mediante oficio Nº 0958, que recayó sobre:
“Un inmueble constituido por un parcela de terreno y la vivienda unifamiliar en ella construida, identificada con el N° 2-120 que forma parte del sector “Puerta del Sol” ubicada en la manzana 2, de la urbanización Villa Juana, ubicada en la avenida Juan Bautista Arismendi a la altura del kilómetro 8, hacia el lado norte de la autopista Porlamar-Punta de Piedra, en el lugar conocido, caserío San Antonio, Villa Rosa, en jurisdicción del Municipio García del Estado Nueva Esparta del cual tiene una superficie aproximada de cientos ocho metros cuadrados (108m2) y sus linderos y medidas son: Norte: en doce metros (12m) con parcela No 2-119; Sur: en doce metros (12) con parcela No. 2-121; Este: en nueve metros (09) con parcela No. 2-123 y Oeste: en nueve metros (09) con vereda 2-10. le corresponde un puesto de estacionamiento ubicado en el área para tal fin y un porcentaje de condominio de cero entero con un mil novecientos sesenta y uno diezmilésimas por ciento ( 0,1961%) sobre los derechos y obligaciones de la urbanización.
Dicho inmueble le corresponde a la ciudadana NADIA ALDERIS MENDEZ, según consta en documento protocolizado por ante la oficina de Registro Subalterno del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta bajo el No: 13 folios 96 al 107, Tomo 8 de fecha 4 de febrero de 1.998, ”.
SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Registrador Subalterno del Municipio Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a fin de participarle que por auto de esta misma fecha este Juzgado suspendió la Prohibición de Enajenar y Gravar.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los 27 días del mes de enero de 2017.- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
EL SECRETARIO ACC,

JAN LENNY CABRERA P.-




En esta misma fecha, siendo las 11:16 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACC,

JAN LENNY CABRERA P.-
MP (06)
AH1C-X-2002-000084



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