Decisión Nº AH1C-X-2017-000038 de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 27-11-2017

Número de expedienteAH1C-X-2017-000038
Fecha27 Noviembre 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoNulidad De Asamblea
TSJ Regiones - Decisión



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AH1C-X-2017-000038
PARTE ACTORA: GLADYS JOSEFINA BALI DE FINOL y ZADUR ELIAS BALI ASAPCHI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-3.155.499 y V.-3.147.319.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS PINTO D’ASCOLI, GISELA ARANDA HERMIDA, MARIA M. CASTILLO CORDERO, JOSÉ ARAUJO PARRA y HENRY ALFONZO CARPIO VELIZ abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 12.322, 14.384, 151.513, 7.802 y 232.833, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA JOASA S.R.L., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 12 de junio de 1984, bajo el Nro. 18, Tomo 46-A Sgdo., en la persona de los ciudadanos NELLY BALI DE SAYEGH, MIRIAN BALI DE ALEMAN y EMILIO BALI DE ASAPCHI venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-2.960.206, V.- 2.946.473 y V.-5.564.804, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogada asistente del codemandado EMILIO BALI DE ASAPCHI, abogada PAULA BOGADO CARRILO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 178.158, defensora ad-litem de las codemandadas NELLY BALI DE SAYEGH, MIRIAN BALI DE ALEMAN, abogada INÉS MARTÍN MARTELL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.479.
MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Pronunciamiento con respecto a la admisión de la tacha de falsedad).

Vista la tacha propuesta en fecha 07 de noviembre de 2017 por la abogada GLADYS BALI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.843, actuando en su propio nombre y representación, parte demandante en la presente causa, contra el acta de Asamblea de fecha 16 de diciembre de 2002, autenticada por ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador, en fecha 20 de diciembre de 2002, bajo el No. 76, Tomo 184 de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, y posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo, en fecha 12 de noviembre de 2010, bajo el No. 30, Tomo 367-A Sgdo, marcada con la letra “A”, producida por la parte codemandante ciudadano Emilio Bali Asapchi; comoquiera que la misma fue formalizada el 14 de noviembre de 2017, dentro de la oportunidad legal correspondiente (quinto día de despacho siguiente a la promulgación de la tacha); el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, continuando la sustanciación de la misma según los trámites previstos en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda notificar de la presente incidencia al Ministerio Público, mediante boleta que se ordena librar a tal fin. Líbrese Boleta de Notificación, anexándole copia certificada de escrito de formalización de la tacha y de la presente decisión, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
EL JUEZ,



WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA
EL SECRETARIO,


JAN LENNY CABRERA PRINCE

En esta misma fecha, siendo las 3:17 P.M., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO,


JAN LENNY CABRERA PRINCE


WGMP/JLCP/Gcpc
Asunto Principal: AP11-V-2009-000610
AH1C-X-2017-000038



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