Decisión Nº AH1C-X-1997-0000019 de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 19-12-2017

Fecha19 Diciembre 2017
Número de expedienteAH1C-X-1997-0000019
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoParticion Y Liquidacion De La Comunidad
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de diciembre de 2017
206º y 157º
ASUNTO: AH1C-X-1997-0000019
PARTE DEMANDANTE: BELINDA JUDITH MORALES SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.481.637.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: COROMOTO CARIDAD RINCON y ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 11.570 y 3.468.
PARTE DEMANDADA: JUAN LUÍS MONCADA MEDINA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.549.124.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LIBIA ZULIRIS ESPEJO SANCHEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.172.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva (Levantamiento de Medidas).

-I-
ANTECEDENTES

Mediante escrito libelar presentado en fecha 11 de julio de 1997, se inicia la presente demanda, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados COROMOTO CARIDAD RINCON y ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana BELINDA JUDITH MORALES SANDOVAL, antes identificados, contentivo de la demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada contra JUAN LUÍS MONCADA MEDINA, correspondiéndole a este Tribunal, previa distribución, conocer de dicha demanda.
En fecha 21 de julio de 1.997, compareció el abogado ANTNIO JOSÉ LARA I., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó recaudos a fin de ser anexados al libelo de la demandada.
Por auto de fecha 1° de agosto de 1.997, se ordenó darle entrada y se admitió la presente demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 341 y 344 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 13 de agosto de 1.997, se libró compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 21 de julio de 1.997, compareció el abogado ANTONIO JOSÉ LARA I., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó citación de la parte demandada por carteles.
En fecha 23 de septiembre de 1997, se abrió cuaderno de medidas
En fecha 24 de mayo de 1.998, compareció el ciudadano JOSÉ GREGORIO APONTE BOLÍVAR, en su carácter de alguacil adscrito a este Juzgado para aquel entonces y consignó compulsa de citación por ser infructuosa.
En fecha 12 de junio de 1.998, compareció la ciudadana LIBIA ZULIRIS ESPEJO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y consignó Instrumento Poder que acredita su representación notariado
En fecha 29 de julio de 1.998, compareció el ciudadano. JUAN LUÍS MONCADA M. asistido debidamente por la abogada LIBIA ZULIRIS ESPEJO y mediante diligencia consignó escrito de contestación a la demanda y oposición.
En fecha 23 de septiembre de 1.998, compareció la apoderada judicial de la parte demandada y mediante diligencias consignó constante de siete (7) folios útiles y dieciocho (18) anexos escrito de promoción de pruebas. Asimismo dejó constancia de la revisión de las actas del expediente. Igualmente solicitó realizar cómputo.
Mediante decisión de fecha 29 de septiembre de 1.998, éste Tribunal dictó pronunciamiento sobre las pruebas promovidas por la parte demandada.
En fecha 02 de octubre de 1.998, el Secretario para esa oportunidad, estampó nota dejando constancia de haberse librado planillas de arancel judicial, correspondiente al pago, despacho de comisión y oficio.
En fecha 09 de octubre de 1.998, compareció la apoderada judicial de la parte demandada y mediante diligencia consignó constante de dos (2) planillas debidamente canceladas correspondientes a los aranceles.
En fecha 14 de octubre de 1.998, se libró despacho de comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas., a los fines de ley. Asimismo se libró oficio Nº 1022, 1023, 1024, 1025, 1026, 1027, 1028,, 1029 1030, 1.031 y 1032 respectivamente, dirigido a los órganos respectivos a los fines legales consiguientes.
En fecha 20 de octubre de 1.998, compareció la apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó jijar oportunidad para la designación de expertos contables.
Mediante auto de fecha 23 de octubre de 1.998, se fijó el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO siguiente a ese auto a las 11:00 para que tuviera lugar el nombramiento del experto contable.
En fecha 21 de octubre de 1998, se recibió comunicación de la entidad Bancaria FIVENEZ., a los fines legales consiguientes.
En fecha 29 de octubre de 1.998 se llevó a cabo el acto de designación de experto. Asimismo el experto designado aceptó el cargo recaído en su persona y prestó juramento de ley.
En fecha 9 de noviembre de 1.998, compareció la apoderada judicial de la parte demandada y mediante diligencias consignó datos faltantes a los fines de evacuar la prueba de informes dirigida a FIVENEZ Unidad de Crédito y Riesgo. Asimismo solicitó fijar oportunidad para la presentación de experto contable designado en el acto de fecha 29 de octubre de 1.998.
En fecha 10 de noviembre de 1.998, compareció apoderada judicial de parte demandada LIBIA Z. ESPEJO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.172 y mediante diligencia consignó planilla de arancel Nro. 834612, a fin de que sean proveídas las boletas correspondientes a las pruebas promovidas.
En fecha 11 de noviembre de 1998, se libró boleta de notificación a los ciudadanos ANTONIO OLIVARES y ANTONIO COLMENARES, en su carácter de experto designado.
En fecha 11 de diciembre de 1998, se recibió comunicación Ref. VDAL-98-495, proveniente de Corp Banca.
Por auto de fecha 14 de diciembre de 1.998 se dio por recibida solicitud de informes. Asimismo se anexo fotocopia del Libro de Accionistas, para su constatación.
En fecha 15 de diciembre de 1.998, se recibió comunicación Nº 0957-98, proveniente de Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre.
En fecha 03 de marzo de 1.999, compareció el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó mediante la cual acotó que el escrito de informe presentado por la contra parte carecía de fecha y hora de presentación. Asimismo solicitó al Tribunal indicar la fecha de acuerdo al Diario la respectiva fecha.
Posteriormente, mediante decisión de fecha 25 de marzo de 1.999, se declaró SIN LUGAR la presente demanda, ordenándose notificar a las partes.
Posteriormente, mediante auto de fecha 04 de mayo del año 2000, el Doctor GABRIEL ACHE ACHE, en su carácter de Juez Temporal en esa oportunidad se abocó al conocimiento de la presente causa., asimismo se libró boleta de notificación a la parte demandante.
En fecha 1° de diciembre del 2000, compareció la apoderada judicial de parte demandada LIBIA Z. ESPEJO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.172 y solicitó abocamiento en la presente causa.
En fecha 21 de diciembre de 2000, compareció la apoderada judicial de la parte demandada LIBIA Z. ESPEJO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.172 y solicitó la notificación de la parte demandada de la sentencia de fecha 25 de marzo de 1.999., asimismo solicitó que previa certificación les sean devueltos los documentos originales del folio 125 al 214 y del 228 al 351.
En fecha 13 de marzo de 2002, el ciudadano IRVING MAURELL GONZÁLEZ, Secretario en esa oportunidad estampó nota de certificación.
Por auto de fecha 10 de enero de 2001, el Doctor JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 16 de enero del 2001, compareció la apoderada judicial de la parte demandada LIBIA Z. ESPEJO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.172y mediante diligencia solicitó de este Tribunal librar la correspondiente boleta de notificación, asimismo solicitó la devolución de los documentos originales.
Posteriormente, mediante auto de fecha 08 de febrero de 2001, se ordenó y se libró boleta de notificación, al igual que la devolución de los originales solicitados.
En fecha 15 de marzo de 2002, compareció la apoderada judicial de la parte demandada LIBIA Z. ESPEJO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.172 y mediante diligencia retiró documentos originales.
En fecha 20 de septiembre de 2002, compareció la apoderada judicial de la parte demandada LIBIA Z. ESPEJO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.172 y mediante diligencia solicitó nuevamente librar boleta de notificación.
Posteriormente, este Juzgado dictó auto, mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación a la parte actora. Se cumplió con lo ordenado.
En fecha 24 de enero del 20003, compareció el ciudadano JOSÉ GREGORIO APONTE, en su carácter de Alguacil, adscrito a éste Tribunal en esa oportunidad, y consignó resulta de notificación negativa.
En fecha 14 de febrero de 2003, compareció la apoderada judicial de la parte demandada LIBIA Z. ESPEJO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.172 y mediante diligencia solicitó abocamiento en la presente causa.
Posteriormente por auto de fecha 05 de marzo de 2003, La Juez ANGELINA GARCÍA HERNÁNDEZ, en esa oportunidad se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo se libró boleta de notificación a la parte actora.
En fecha 19 de marzo de 2003, compareció el ciudadano LUÍS A. RIVAS, en su condición de Alguacil para esa oportunidad consignó resulta de notificación infructuosa. Asimismo la secretaria estampó nota dejando constancia de la actuación hecha por el alguacil antes mencionado.
En fecha 11 de abril de 2003, compareció la apoderada judicial de la parte demandada LIBIA Z. ESPEJO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.172 y por diligencia solicitó expedir cartel de notificación conforme al 233 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente, en auto de fecha 09 de junio de 2003, este Juzgado ordenó y libró cartel de notificación a la parte actora, a los fines de notificarle la decisión de fecha 25/03/1.999.
En fecha 09 de abril de 2.008, compareció la apoderada judicial de la parte demandada LIBIA Z. ESPEJO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.172, solicitando abocamiento en la presente causa.
Posteriormente, en fecha 11 de abril de 2008, el Doctor LUÍS TOMÁS LEON SANDOVAL, se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 14 de marzo de 2008, compareció ante este juzgado la apoderada judicial d la parte demandada LIBIA Z. ESPEJO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.172 y mediante diligencia solicitó nuevamente librar cartel de notificación.
Por auto de fecha 27 de junio de 2008, se ordenó notificar a la parte actora, por medio de cartel publicado en la cartelera del Tribunal, conforme a los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de julio de 2008, el Secretario en esa oportunidad estampó la nota respectiva dejando constancia de haberse dado cumplimiento al auto que antecede.
En fecha 11 de agosto de 2017, compareció la apoderada judicial de la parte demandada LIBIA Z. ESPEJO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.172 y mediante diligencia solicitó abocamiento del ciudadano Juez a la presente causa.
Posteriormente en fecha 18 de septiembre de 2017, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 04 de diciembre de 2017, compareció la apoderada judicial de la parte demandada LIBIA Z. ESPEJO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.172 y mediante diligencias solicitó al Tribunal ordenar la suspensión de las medidas cautelares dictada en fecha 23 de septiembre de 1.997 y la ejecución de la sentencia.
En esta misma fecha, este juzgado negó el pedimento de ejecución toda vez que la sentencia que declaró Sin Lugar la acción quedo definitivamente firma en ausencia de recursos contra ellas.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, corresponde a este Tribunal, pronunciarse con respecto a la suspensión de las Medidas cautelares, siendo la misma participada al Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 951-A-, la cual fue solicitada por la representación judicial de la parte demandada quien la realizó en los siguientes términos:
“Solicito a este Tribunal ordene la suspensión de la medida de cautelares dictadas en fecha 23 de septiembre de 1997 que afecta a las Sociedades Mercantiles Reencauchadora Tarver, C.A., y Licorería Orinoco, C.A., que cursan a los folios 01 al 33 del cuaderno de medidas que consisten en la designación de un co-administrador, de dicho Fondos de Comercio, así como el de la Licorería Odin: “.

Planteada en los términos antes expuestos la suspensión de la medida decretada en autos, se observa que en fecha 23 de septiembre de 1997, se decretó Medida cautelar sobre las sociedades mercantiles objetos de la presente demanda.
Ahora bien, vista la solicitud de suspensión de medida efectuada por la parte demandada, este órgano jurisdiccional considerando que la presente causa en fecha 25 de marzo de 1999 se dictó decisión que declaró SIN LUGAR la acción presentada, la cual alcanzo firmeza en base a la ausencia de recurso en su contra, estima quien suscribe procedente la suspensión de las medidas cautelares decretadas en la presente causa. Y así será declarado en la parte dispositiva del presente fallo.
-III-
DISPOSITIVO
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en el juicio que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL , incoara BELINDA JUDITH MORALES SANDOVAL, contra JUAN LUÍS MONCADA MEDINA, declara: PRIMERO: Se suspende la Medida cautelar sobre las sociedades mercantiles objeto de la presente demanda, siendo la misma participada al Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, mediante oficio Nº 951-A-., así como también al Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, mediante oficio No. 953 que recayó sobre:
“Las Sociedades de Comercio “REENCAUCHADORA TARVE, C.A.”, LICORERÍA ORINOCO, S.R.L., LICORERÍA ODIN, S.R.L, la cual consistió en la designación del ciudadano ALEXIS FAGUNDEZ, titular de la cédula de identidad número 2.113.982 e inscrito en el Colegio de Contadores Públicos con el Nº 1.407, como co-administrador conjuntamente con el demandado JUAN LUÍS MONCADA, debiendo informar a este Tribunal mensualmente las transacciones comerciales que se efectúen, informar los estados financieros mensuales de ganancias y pérdidas, especialmente: a) Ingresos por ventas., b) Descuentos., c) Gastos Causados., d) Pagos realizados., e) Impuestos sobre las ventas., f) Impuestos sobre la renta., g) utilidades o pérdidas mensuales., h) ejecutar actos de disposición sobre los activos de la empresa, sin la autorización previa del Tribunal., i) y en fin, rinda cuenta pormenorizada de la actividad económica de la empresa ”.

SEGUNDO: Se suspende la medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada objeto de la presente demanda, siendo la misma participada al coordinador de la Oficina Ejecutora de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, mediante oficio No. 954.,que recayó sobre:
“Bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta por la cantidad de DOS MIL CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.100.000.000,00) suma ésta que comprende el doble de la cantidad estimada en la demanda, a la que le han agregado las costas procesales calculadas prudencialmente en la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,00) ”.

TERCERO: Se ordena librar oficio al Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, así como también al Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, a fin de participarle que por auto de esta misma fecha este Juzgado suspendió la Medida cautelar sobre las sociedades mercantiles objeto de la presente demanda y medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada objeto de la presente demanda
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los 19 días del mes de diciembre de 2017.- Años: 207° de la Independencia y 158 de la Federación.
EL JUEZ,

WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
EL SECRETARIO ACC,
JAN LENNY CABRERA P.-
En esta misma fecha, siendo las 2:34 pm, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACC,
JAN LENNY CABRERA P.-



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