Decisión Nº AH1C-X-2013-000034 de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 07-03-2017

Fecha07 Marzo 2017
Número de expedienteAH1C-X-2013-000034
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesHUMBERTO FELIPE AZPURUA GASPERI CONTRA LAS SOCIEDADES MERCANTILES ADELA INTERNATIONAL FINANCING COMPANY S.A. E INVERSIONES 1423 C.A., Y LOS CIUDADANOS MATTA NADAFF NADAFF Y TAGRID ABDULLAH DE NADAFF,HUMBERTO FELIPE AZPURUA GASPERI CONTRA LAS SOCIEDADES MERCANTILES ADELA INTERNATIONAL FINANCING COMPANY S.A., INVERSIONES 1423 C.A., MATTA NADAFF NADAFF Y TAGRID ABDULLAH DE NADAFF
Tipo de procesoAccion Reivindicatoria
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 07 de marzo de 2017
Años 206º y 157º

ASUNTO: AH1C-X-2013-000034

PARTE ACTORA: IMELDA PARDI DE AZPURUA y HUMBERTO JOSE AZPURUA PARDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.992.548 y 6.728.109, respectivamente, representantes de la Sucesión de HUMBERTO F. AZPURUA GASPERI (+), abogado en ejercicio, en este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 1733073, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1855.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EUGENIA MARIA BULGARIS PARRA, CARLOS MIGUEL BULGARIS PARRA y MARIA CAROLINA MOROS RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.294, 483.827 y 106.977, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ADELA INTERNATIONAL FINANCING COMPANY S.A., inscrita en el Registro Público de Panamá, Sección de Personas Mercantil, a Tomo 622, folio 585, Asiento 126636, el 27-08-1968, INVERSIONES 1423 C.A., constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 16-10-2007, bajo el N° 5, Tomo 1691-A; MATTA NADAFF NADAFF y TAGHRID ABDULLAH DE NADAFF, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-14.094.985 y V-24.978.033, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SIMON JIMENEZ SALAS, EDGAR ISACC RODRIGUEZ RODRIGUEZ, FERMIN GONZALEZ SEMPER, SARA GUARDIA, JONATHAN DOMINGUEZ, BORIS NOGUERA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7, 12.306, 41.135, 69.346, 104.462 y 39.678, respectivamente.
TERCERO INTERVINIENTE: ASOCIACION CIVIL PROMOTORA EDUCACIONAL PARA EL FOMENTO DEL CULTIVO DE FLORES Y FRUTAS EXOTICAS LA MATA, constituida por documento inscrito en la Oficina Subalterna del Quinto Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 17-07-1979, bajo el N° 4, Tomo 13, Protocolo Primero.
APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERVINIENTE: EUGENIA BULGARIS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.294.
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA.
I
ANTECEDENTES

Se inició la presente causa por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda de ACCION REIVINDICATORIA presentada por el ciudadano HUMBERTO F. AZPURUA GASPERI, en fecha 17 de febrero de 2012, contra las sociedades mercantiles ADELA INTERNACIONAL FINANCING COMPANY S.A., INVERSIONES 1423 C.A., y los ciudadanos MATTA NADAFF NADAFF y TAGHRID ABDULLAH DE NADAFF, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado.
Por auto de fecha 09 de marzo de 2012, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada a los fines de dar contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de la última de las citaciones ordenadas.
En fecha 26 de junio de 2012, la Secretaria del Tribunal dejó constancia que en esa misma fecha fueron libradas las compulsas de citación.
Por auto de fecha 24 de octubre de 2012, este Juzgado ordenó librar carteles de citación a la parte demandada.
En fecha 6 de noviembre de 2013, la representación judicial de los terceros adhesivos consignó original del acta de defunción del ciudadano HUMBERTO FELIPE AZPURUA GASPERI.
En fecha 02 de diciembre de 2013 el Tribunal dictó auto por medio del cual se declaró paralizada la presente causa, en virtud del fallecimiento de la parte actora, y en consecuencia, se ordenó librar edicto a los herederos conocidos y desconocidos del ciudadano HUMBERTO FELIPE AZPURUA GASPERI, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que comparezcan en un término de sesenta (60) días continuos siguientes a la constancia en autos de su citación.
En fecha 06 de abril de 2015, el Tribunal dictó decisión por medio de la cual declaró perimida la instancia, y en consecuencia, se declaró inexistente y sin valor procesal los escritos y diligencias de la tercera coadyuvante.
En fecha 28 de mayo de 2015, la representación judicial de la parte actora apeló de la anterior decisión.
En fecha 4 de marzo de 2016, el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas revocó la decisión dictada por este Juzgado en fecha 06 de abril de 2015 y en consecuencia, se ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encontraba.
Contra dicha decisión fue anunciado Recurso de Casación, el cual fue declarado inadmisible por el Tribunal de Alzada mediante auto de fecha 23 de mayo de 2016.
Posteriormente, la representación judicial de la codemandada INVERSIONES 1423 C.A. interpuso recurso de hecho contra la anterior decisión, por lo que se ordenó la remisión del expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 8 de agosto de 2016, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó decisión por medio de la cual declaró sin lugar el recurso de hecho antes mencionado.
Por auto de fecha 19 de octubre de 2016 se dio por recibido el expediente, se le dio entrada y se ordenó continuar el juicio en el estado en que se encontraba.
En fecha 2 de diciembre de 2016 la representación judicial de la parte actora consignó escrito de medidas cautelares.
En fecha 15 de diciembre de 2016, se decretó medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar y se negaron las medidas cautelares de secuestro e innominadas solicitadas por la representación judicial de la parte demandante.
Mediante escrito de fecha 06 de febrero de 2017, el codemandado Matta Nadaff Nadaff, se opuso a la cautelar decretada el 15 de diciembre de 2016.
En fecha 16 de febrero de 2017, la representación judicial de los codemandados Matta Nadaff Nadaff e INVERSIONES 1423 C.A., promovió pruebas en la incidencia de oposición a la medida decretada en autos.
En fecha 20 de febrero de 2017, se dictaron sentencia interlocutorias mediante la cuales se declaró sin lugar la oposición formulada por los codemandados MATTA NADAFF NADAFF e INVERSIONES 1423 C.A. contra la medida cautelar decretada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 15 de diciembre de 2016, se fijó la constitución de fianza suficiente a los fines de suspender la medida cautelar decretada en autos y se negó la medida cautelar innominada solicitada.
En fecha 22 de febrero de 2017, la representación judicial de la parte demandada apeló de la sentencia que declaró sin lugar la oposición a la medida de autos.
En fecha 24 de febrero de 2017, la representación judicial de la parte accionante apeló de la sentencia que fijó fianza a los fines de la suspensión de la cautelar decretada, la cual fue oída en un solo efecto el 01 de marzo de 2017. En esa misma fecha la parte demandada consignó fianza solicitada en fecha 20 de febrero de 2017.
En esta misma fecha se declaró suficiente la fianza consignada por la parte demandada; asimismo, se oyó en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia que declaró sin lugar la oposición a la medida de autos.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, corresponde a este Tribunal, pronunciarse con respecto a la solicitud de suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 15 de diciembre de 2016, sobre el inmueble objeto de la presente demanda, siendo la misma participada al Registrador Publico del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante oficio Nº 057, la cual fue solicitada por la representación judicial de la co-demandada sociedad mercantil INVERSIONES 1423 C.A., quien la realizó en los siguientes términos:
“... consigno fianza de conformidad con lo acordado por el Tribunal. A tal efecto solicito se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre bien propiedad de mi representada…..”

En este sentido se observa, que en fecha 15 de diciembre de 2016, se decretó la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de la sociedad mercantil INVERSIONES 1423 C.A.; asimismo, se observa que en fecha 20 de febrero de 2017, este Tribunal, fijó la constitución de fianza a fin de suspender la cautelar decretada en autos, siendo ésta consignada por la representación judicial de la parte demandada en fecha 24 de febrero de 2017, la cual fue declarada suficiente en esta misma fecha.
En razón de lo antes expuesto, considera este órgano procedente la solicitud de suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decreta en la presente causa, solicitada por la parte demandada, la cual recayó sobre “Una parcela de terreno distinguida como parcela catastro N° 20703022, ubicada en la Avenida Pichincha, entre el Boulevard Chacaíto y Avenida Venezuela, Urbanización El Rosal, Manzana: 003, Parcela: 022, Parroquia Chacao, Municipio Chacao, con una superficie de DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA METROS CUADRADOS (2.673,90 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: En un (1) segmento de cincuenta y cinco metros con sesenta y cuatro centímetros (55,64mts) con área cedida de esta misma parcela para la Plaza Brión; Noreste: En dos (2) segmentos continuos de un metro con catorce centímetros (1,14 mts) y diez metros con veintiséis centímetros (10,26 mts), que totalizan once metros con cuarenta centímetros (11,40 mts) con la parcela identificada con el código de catastro 15-07-01-U01-007-003-002-000-000-000, Noroeste: En trece (13) segmentos que forman una curva cuya cuerda es de catorce metros con treinta y nueve centímetros (14,39 mts) y un arco de cuatro metros con quince centímetros (4,15 mts) y que miden tres metros con ochenta y seis centímetros (3,86 mts), doce centímetros (0,12 m), veintidós centímetros (0,22 mts), un metro con setenta centímetros (1,70 m), un metro con setenta y ocho centímetros (1,78 mts), veintisiete centímetros (0,27 mts), veintisiete centímetros (0,27 mts), veinticinco centímetros (0,25 mts), un metro con cuarenta y nueve centímetros (1,49 mts), noventa y ocho centímetros (0,98 mts) noventa y cuatro centímetros (0,94 mts), un metro con ochenta y ocho centímetros (1,88 mts), un metro con cuarenta y tres centímetros (1,43 mts) y dos metros con noventa y tres centímetros (2,93 mts), que totalizan diecisiete metros con ochenta y cinco centímetros (17,85 mts) con área cedida de esta misma parcela para la Plaza Brión; Sureste: En tres (3) segmentos rectos continuos que miden un metro con veintiún centímetros (1,21 mts), treinta y un metros con cincuenta centímetros (31,50 mts), y cinco metros con veinticinco centímetros (5,25 mts) que totalizan treinta y siete metros con noventa y seis centímetros (37,96 mts) con la parcela distinguida con el código de catastro 15-07-01-U01-007-003-002-000-000-000, Suroeste: en dos (2) segmentos que miden treinta y cinco metros con diez centímetros (35,10 mts) y cuarenta y tres metros con sesenta y cinco centímetros (43,65 mts), que totalizan setenta y ocho metros con setenta y cinco centímetros (78,75 mts), con área cedida de esta misma parcela para la Plaza Brión, mejoras de la Avenida Pichincha y con áreas a ceder constituidas por las dos fajas de terreno con superficies de doscientos treinta metros cuadrados con veintitrés decímetros cuadrados (108,56 mts2), respectivamente, Este: En un (1) segmento de veintinueve metros con treinta y seis centímetros (29,36m) con la parcela distinguida con el código catastral 15-07-01-U01-007-003-002-000-000-000. Dicho inmueble le pertenece a la sociedad mercantil INVERSIONES 1423 C.A., según consta de documento de Rectificación de Áreas y Linderos, inscrito así: Nº 43, Tomo 42 del Protocolo de Trascripción, Nº 2012.244, Asiento Registral 4 del Inmueble matriculado con el Nº 240.13.18.1.8027; Nº 2012.245, Asiento Registral 4 del Inmueble matriculado con el Nº 240.13.18.1.8029, todos de fecha 05 de diciembre de 2013.”. Y así será declarado en la parte dispositiva del presente fallo.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en el juicio que por ACCION REIVINDICATORIA incoado por el ciudadano HUMBERTO FELIPE AZPURUA GASPERI contra las sociedades mercantiles ADELA INTERNATIONAL FINANCING COMPANY S.A. e INVERSIONES 1423 C.A., y los ciudadanos MATTA NADAFF NADAFF y TAGRID ABDULLAH DE NADAFF, declara: PRIMERO: Se SUSPENDE la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 15 de diciembre de 2016, sobre un inmueble propiedad de la sociedad mercantil INVERSIONES 1423 C.A, participada al Registrador Publico del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante oficio Nº 057, la cual recayó sobre el bien inmueble que a continuación se describe:
“Una parcela de terreno distinguida como parcela catastro N° 20703022, ubicada en la Avenida Pichincha, entre el Boulevard Chacaíto y Avenida Venezuela, Urbanización El Rosal, Manzana: 003, Parcela: 022, Parroquia Chacao, Municipio Chacao, con una superficie de DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA METROS CUADRADOS (2.673,90 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: En un (1) segmento de cincuenta y cinco metros con sesenta y cuatro centímetros (55,64mts) con área cedida de esta misma parcela para la Plaza Brión; Noreste: En dos (2) segmentos continuos de un metro con catorce centímetros (1,14 mts) y diez metros con veintiséis centímetros (10,26 mts), que totalizan once metros con cuarenta centímetros (11,40 mts) con la parcela identificada con el código de catastro 15-07-01-U01-007-003-002-000-000-000, Noroeste: En trece (13) segmentos que forman una curva cuya cuerda es de catorce metros con treinta y nueve centímetros (14,39 mts) y un arco de cuatro metros con quince centímetros (4,15 mts) y que miden tres metros con ochenta y seis centímetros (3,86 mts), doce centímetros (0,12 m), veintidós centímetros (0,22 mts), un metro con setenta centímetros (1,70 m), un metro con setenta y ocho centímetros (1,78 mts), veintisiete centímetros (0,27 mts), veintisiete centímetros (0,27 mts), veinticinco centímetros (0,25 mts), un metro con cuarenta y nueve centímetros (1,49 mts), noventa y ocho centímetros (0,98 mts) noventa y cuatro centímetros (0,94 mts), un metro con ochenta y ocho centímetros (1,88 mts), un metro con cuarenta y tres centímetros (1,43 mts) y dos metros con noventa y tres centímetros (2,93 mts), que totalizan diecisiete metros con ochenta y cinco centímetros (17,85 mts) con área cedida de esta misma parcela para la Plaza Brión; Sureste: En tres (3) segmentos rectos continuos que miden un metro con veintiún centímetros (1,21 mts), treinta y un metros con cincuenta centímetros (31,50 mts), y cinco metros con veinticinco centímetros (5,25 mts) que totalizan treinta y siete metros con noventa y seis centímetros (37,96 mts) con la parcela distinguida con el código de catastro 15-07-01-U01-007-003-002-000-000-000, Suroeste: en dos (2) segmentos que miden treinta y cinco metros con diez centímetros (35,10 mts) y cuarenta y tres metros con sesenta y cinco centímetros (43,65 mts), que totalizan setenta y ocho metros con setenta y cinco centímetros (78,75 mts), con área cedida de esta misma parcela para la Plaza Brión, mejoras de la Avenida Pichincha y con áreas a ceder constituidas por las dos fajas de terreno con superficies de doscientos treinta metros cuadrados con veintitrés decímetros cuadrados (108,56 mts2), respectivamente, Este: En un (1) segmento de veintinueve metros con treinta y seis centímetros (29,36m) con la parcela distinguida con el código catastral 15-07-01-U01-007-003-002-000-000-000. Dicho inmueble le pertenece a la sociedad mercantil INVERSIONES 1423 C.A., según consta de documento de Rectificación de Áreas y Linderos, inscrito así: Nº 43, Tomo 42 del Protocolo de Trascripción, Nº 2012.244, Asiento Registral 4 del Inmueble matriculado con el Nº 240.13.18.1.8027; Nº 2012.245, Asiento Registral 4 del Inmueble matriculado con el Nº 240.13.18.1.8029, todos de fecha 05 de diciembre de 2013.””

SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Registrador Publico del Municipio Chacao del Estado Miranda, a fin de participarles que por auto de esta misma fecha este Juzgado suspendió la medida de prohibición de enajenar y gravar antes mencionada.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los 07 días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,



WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
ELSECRETARIO ACCIDENTAL,


JAN LENNY CABRERA PRINCE.
En esta misma fecha, siendo las 1:20 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
ELSECRETARIO ACCIDENTAL,


JAN LENNY CABRERA PRINCE.

AH1C-X-2013-000034

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