Decisión Nº AH1C-XFALLAS-2018-01 de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 25-01-2018

Número de expedienteAH1C-XFALLAS-2018-01
Fecha25 Enero 2018
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoAcción De Amparo Constitucional
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO: AH1C-XFALLAS-2018-01
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: KILIAN ALFRED DE FRIES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-13.309.695.
APODERADOS JUDICIALES DEL PRESUNTO AGRAVIADO: YASANDRY BAUZA MARIN y RICARDO RUIZ CARVAJAL, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 232.802 y 252.677, respectivamente.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO TEXAS, integrada por los ciudadanos CESAR EUGENIO OBACH RENNER, LUICIRA DEL VALLE MARCANO REYES, CARLOS RUIZ GIL, EDUARDO ANTONIO MARRERO CHACON, FERNAN CAMPO ELVIRA, MANUEL ANTONIO FORTIQUE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-11.314.102, V-6.510.624, V-11.564.307, V-10.119.237, V-6.682.037, V-3.849.773, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: NOEMI DEL VALLE ANDRADE, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 66.215
MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL
SENTENCIA: Interlocutoria (Pronunciamiento sobre oposición a la medida).-

-I-
ANTECEDENTES

En fecha 15 de enero de 2018 este Juzgado decretó medida innominada solicitada por la parte presuntamente agraviada, mediante la cual se ordenó a la parte presuntamente agraviante JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO TEXAS, integrada por los ciudadanos CESAR EUGENIO OBACH RENNER, LUICIRA DEL VALLE MARCANO REYES, CARLOS RUIZ GIL, EDUARDO ANTONIO MARRERO CHACON, FERNAN CAMPO ELVIRA, MANUEL ANTONIO FORTIQUE MARQUEZ, ABSTENERSE de impedir o entorpecer la realización de los trabajos de reparación del cableado de la acometida eléctrica de los apartamentos 84 y 85 del Edificio Texas, propiedad del presuntamente agraviado, los cuales consisten entre otras cosas en el reemplazo del cableado que va desde el tablero común del edificio a los medidores de cada uno de los mencionados apartamentos descritos, por lo que deberá en consecuencia la mencionada Junta de Condominio girar las instrucciones necesarias a los fines de permitir el acceso al mencionado inmueble a los trabajadores de la empresa contratada por el presuntamente agraviado para la realización de los mencionados trabajos, mientras se sustancia y decide la presente acción de amparo constitucional, so pena de las sanciones correspondientes por el desacato de esta orden judicial.
En fecha 24 de enero de 2018 compareció la ciudadana LUICIRA DEL VALLE MARCANO REYES, actuando en su carácter de integrante de la Junta de Condominio del Edificio Texas, y estando debidamente asistida de abogado, consignó escrito de oposición a la medida cautelar innominada decretada en la presente acción de amparo.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a la oposición efectuada por la parte accionada a la medida innominada decretada en la presente causa, la cual fundamentó en los siguientes términos:

“…Con todo respeto, me permito manifestarle mi total desacuerdo con la decisión tomada, estaba obligado a ponderar los otros intereses, derechos y riesgos que pudiesen sufrir los demás co-propietarios, la materia que nos trae acá es propiedad horizontal, quien tiene unas reglas y normativas muy específicas y que todo juez de la República debe tomar en consideración al momento de emitir cualquier pronunciamiento, es uno de las excepciones al principio del derecho de propiedad, por ello, ante una solicitud de medida cautelar no se puede de manera cegada acordarse, aun cuando se esté dando cumplimiento a los lineamientos fijados por la jurisprudencia…”.

Así las cosas, revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, el tribunal a los fines de resolver, observa:
Entre las características que definen la acción de amparo, se encuentra el principio de brevedad, el cual establece que en este tipo de procedimiento, todo tiempo será hábil, y los Tribunales darán preferencia al trámite del amparo sobre cualquier otro asunto.
En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión de fecha 25 de abril de 2002, y confirmada en su fallo del 7 de febrero de 2002, determinó que en el procedimiento de amparo no hay lugar a incidencias procesales cuya duración pueda exceder de la que corresponde a la aplicación de las disposiciones procesales de amparo correspondientes prevista a la ley, dada la naturaleza breve del amparo que establece el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Recientemente, dicha Sala mediante decisión de fecha 25 de julio de 2017, se pronunció con respecto a la improponibilidad de la oposición formulada al mandamiento de amparo constitucional cautelar, y en tal sentido, la mencionada Sala reiteró que en el procedimiento de amparo no hay incidencias distintas a las existentes en la propia ley que regula la materia, tal como lo ha sostenido entre otras, en sentencias números 251, del 25 de abril de 2000; 1405, del 23 de octubre de 2012 y 139 del 19 de marzo de 2014.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado declara improponible la oposición formulada por la representación judicial de la parte presuntamente agraviante, JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO TEXAS, contra la medida innominada decretada por este Juzgado en fecha 15 de enero de 2018, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Y así se establece.
-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, en la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, sigue el ciudadano KILIAN ALFRED DE FRIES contra la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO TEXAS, anteriormente identificados, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: IMPROPONIBLE la oposición formulada por la representación judicial de la parte presuntamente agraviante, JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO TEXAS, contra la medida innominada decretada por este Juzgado en fecha 15 de enero de 2018.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ

WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

JAN LENNY CABRERA PRINCE

En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil. Se solicitan fotostatos para proveer.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

JAN LENNY CABRERA PRINCE

AH1C-XFALLAS-2018-01
Asunto Principal: AP11-OFALLAS-2018-01






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