Decisión Nº AH21-X-2016-000041 de Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 13-12-2017

Número de expedienteAH21-X-2016-000041
Fecha13 Diciembre 2017
EmisorTribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Distrito JudicialCaracas
PartesLOS CIUDADANOS JAVIER TORRES Y JUVENCIO FERRÍN VS. GEYCO GERENCIA Y CONSTRUCCIONES Y OTROS.
Tipo de procesoMedida Cautelar
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: AH21-X-2016-000041

En la demanda que por enfermedad ocupacional, prestaciones sociales y otros conceptos laborales fuera presentada por la abogada Nury García, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos Javier Torres Sotillo y Juvencio Ferrín actualmente contra la entidad de trabajo Geyco Gerencia y Construcción, C.A., y el ciudadano Horacio Rodríguez Diez, este Juzgado en fecha 21 de octubre de 2016, decretó medida de prohibición de enajenar y gravar un inmueble propiedad del co-demandado en forma personal ya identificado, en los siguientes términos:

Pues bien, el monto total de la demanda es de tres millones ciento noventa y seis mil cuatrocientos treinta y seis bolívares con 36 céntimos (Bs. 3.196.436,36) y la representación judicial de la parte actora ha solicitado medida de prohibición de enajenar y gravar sobre dos inmuebles, el primero de éstos, propiedad del ciudadano Antonio José Rodríguez Diez, titular de la cédula de identidad Número 10.332.997, ubicado en la planta segunda, bloque A, del Edificio Residencias San Felipe, Urbanización La Castellana, Municipio Chacao, que fue comprado en el año 2014 y el segundo, propiedad del ciudadano Horacio Rodríguez Diez, titular de la cédula de identidad Número 11.227.248, ubicado en el Edificio “Estancia Grande” ubicado en la Urbanización Los Palos Grandes y que fue adquirido en fecha 06/05/2008; en virtud de ello, visto que la medida debe ser proporcional para garantizar las resultas del juicio, únicamente se decreta MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble propiedad del ciudadano Horacio Rodríguez Díez, titular de la cédula de identidad Número 11.227.248, consistente en un apartamento distinguido con el número y letra 1-B, ubicado en el Ala “B” de la Planta Primera (1er) del piso del Edificio denominado “ESTANCIA GRANDE”, el cual está situado en la Calle Seis (Sexta Transversal) y Quinta Avenida de la Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Autónomo Chacao, Estado Miranda, destinado a vivienda, Número de Catastro 15-07-01-U01-011-024-010-001-P-01-002, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el Documento de Condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Chacao, Estado Miranda; el inmueble tiene una superficie aproximada de CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA DECÍMETROS techados (175,30 M2), cuyos linderos son: NORTE: Patio interno, foso de ascensor de servicio y pasillo de circulación, SUR: Con fachada Sur; ESTE: Pasillo de circulación, foso del ascensor de servicio y apartamento 1-A. OESTE: Fachada Oeste. Dicho inmueble fue adquirido por el ciudadano Horacio Rodríguez Diez, según documento de propiedad registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 06 de mayo de 2008, bajo el Número 41, Protocolo Primero, Tomo 22, Folio 0, del año 2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se ordena librar el oficio respectivo al Registrador participándole de esta decisión a objeto de que estampe la respectiva nota marginal y se abstenga de protocolizar cualquier documento en que de alguna manera se pretenda enajenar o gravar el inmueble afectado. Finalmente, visto que la apoderada judicial de la parte actora, Abogada NURY GARCÍA SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 95.666, ha solicitado ser nombrado como CORREO ESPECIAL, este Juzgado acuerda lo solicitado y se levantará acta por ante este Juzgado en el cual se le hará entrega del respectivo oficio y se ordena a la Secretaría de este Juzgado expedir copia certificada del documento de compra venta del inmueble afectado por la medida, que corre inserto 69 al 79, ambos inclusive de la 4ª pieza del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de la presente decisión que se adjuntarán al oficio remitido al Registro Público del Municipio Chacao.

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos que anteceden, este JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 3º del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble propiedad del ciudadano Horacio Rodríguez Díez, ya detallado en la parte motiva de esta sentencia. SEGUNDO: Se ordena librar el respectivo oficio a objeto que se estampe la respectiva nota marginal. TERCERO: Se nombra como correo especial a la Abogada NURY GARCÍA, IPSA Número 95.666, apoderada judicial de la parte actora. CUARTO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas…”


En fecha 3 de noviembre de 2016 y de conformidad con lo previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por permitirlo así el artículo 11 de la LOPTRA, se ordenó la notificación del ciudadano Horacio Rodríguez Diez, a objeto que comenzara a correr el lapso para la oposición a la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada en fecha 21/10/2016.

Habiéndose librado la notificación a la dirección en la cual se encuentra ubicado el inmueble (Letra 1-B, ubicado en el Ala “B” de la Planta Primera (1er) del piso del Edificio denominado “ESTANCIA GRANDE”, Calle Seis (Sexta Transversal) y Quinta Avenida de la Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Autónomo Chacao, Estado Miranda) en varias oportunidades, los alguaciles informaron que estaba desocupado y en fecha 02/08/2017, la representación judicial de la parte actora solicitó que se practicara de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, lo cual fue acordado por este Juzgado de acuerdo en los siguientes términos:
“Con vista a la diligencia de fecha 2 de los corrientes, en la cual la Abogada Nury García, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora solicita la notificación del ciudadano Horacio Rodríguez Diez, en la siguiente dirección: “Apartamento 1-B, ubicado en el área B de la Planta Primera (1ª) del piso del Edificio denominado Estancia Grande, situado en la Calle Seis (Sexta Transversal) y Quinta Avenida de Los Palos Grandes, Municipio Chacao…” este Juzgado acuerda lo solicitado, toda vez que en el presente asunto se acordó medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre un (01) inmueble propiedad del ciudadano Horacio Rodríguez Diez distinguido con el número y letra 1-B, ubicado en el ALA B, de la Planta Primera (1ª) del piso del Edificio Estancia Grande, situado en la Calle Seis (06) y Quinta Avenida de la Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao, Estado Bolivariano de Miranda y dicha medida quedó agregada al Cuaderno de Comprobantes bajo el Número 05, Folio 01 del Cuarto Trimestre del 2016 por la Registradora Pública del Municipio Chacao, con lo cual no existe duda que dicho inmueble es propiedad del ciudadano anteriormente identificado; aunado a ello, la Administración Tributaria del Municipio Chacao (ver folio 158 de la 4ª pieza principal del expediente) ha ratificado que es el domicilio de este ciudadano en dicho Municipio, pudiendo ordenar la notificación del mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 42 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras. Líbrese Cartel de Notificación”


Con el auxilio de la Policía del Municipio Chacao, la boleta de notificación se fijó en la puerta del inmueble en fecha 21 de noviembre de 2017 (ver folio 57 de este Cuaderno Separado) y al día hábil siguiente comenzó a correr el lapso de tres (3) días hábiles para que la parte se opusiera a la medida, que transcurrieron de la siguiente manera: miércoles 22, jueves 23 y viernes 24 de noviembre de 2017. Posteriormente y por mandato de ley, se abre ope legis el lapso de la articulación probatoria, debiendo señalar que no hubo oposición a la medida y que transcurrió de la siguiente manera: lunes 27, martes 28, miércoles 29, jueves 30, viernes 1, lunes 4, martes 5 y miércoles 6 de diciembre de 2017. Vale señalar que el viernes 8 de diciembre de 2017 fue decretado no hábil por la Presidencia de este Circuito Judicial –

Ahora bien, transcurrido de manera íntegra dicho lapso sin que haya habido oposición de parte es forzoso para esta Juzgadora ratificar la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 21/10/2016 sobre el inmueble propiedad del co-demandado en forma personal, ciudadano Horacio Rodríguez Diez y así se establece.

Finalmente, transcurrido el lapso correspondiente sin que la parte haya ejercido los recursos que considere pertinente contra esta decisión, se declarará concluida la presente incidencia y visto que la causa principal se encuentra en el Juzgado Tercero (3º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, se ordenará su remisión a ese Tribunal, a objeto que sea agregado a la causa principal de conformidad con lo previsto en el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil.

II
Dispositivo

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Se ratifica la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 21/10/2016 sobre el inmueble propiedad del co-demandado en forma personal, ciudadano Horacio Rodríguez Diez, debidamente identificados en autos. Segundo: Se ordena la remisión de este Cuaderno Separado al Juzgado Tercero (3º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a objeto que sea agregado a la causa principal de conformidad con lo previsto en el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil, una vez que la presente decisión quede firme.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

La Juez,

Abg. Amalia Díaz R.
La Secretaria,

Abg. Heidy Guaicara P.
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
La Secretaria,

Abg. Heidy Guaicara P.

Una (1) pieza.






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