Decisión Nº AH21-X-2015-000083 de Tribunal Trigesimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 28-04-2017

Número de expedienteAH21-X-2015-000083
Fecha28 Abril 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Trigesimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Tipo de procesoTransacción
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de abril de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: AH21-X-2015-000083

Visto que en fecha nueve (09) de marzo de 2017, en la demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoada por los abogados JUVENCIO SIFONTES y MIREYA OLIVEROS, inscritos en el Inpreabogados bajo el Nº 50.361 y Nº 81.758, actuando en su propio nombre y representación, contra la entidad de trabajo MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE M.R.W., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 13 de julio de 1988, bajo el Nro. 10, Tomo 19-A y cuyas últimas modificaciones constan por ante el mismo Registro, los ciudadanos JUVENCIO SIFONTES y MIREYA OLIVEROS, ya identificados, actuando en su propio nombre y representación, como parte actora y por la parte demandada MENSAJEROS Radio Worldwide M.R.W, a través de su apoderada judicial MARIA JESUS LUIS LUIS, inscrita en el inpreabogado bajo el nº 151.400, presentaron ACUERDO TRANSACCIONAL, en el cual la parte demandada través de su apoderada judicial ofreció a la parte actora ciudadanos: JUVENCIO SIFONTES y MIREYA OLIVEROS , la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000) y que “declaran recibir dicho monto en este acto a su entera y cabal satisfacción , a través de un Cheque Nro. 27197774 de la entidad bancaria Banesco, de fecha 07-03-2017, girado contra la cuenta corriente Nº 0134-0059-80-0593014738 a favor del ciudadano JUVENCIO SIFONTES , por el monto de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000)”. Igualmente, se expresa en el escrito de Transaccion “ que en este acto LOS DEMANDANTES libres de toda coacción y apremio y en forma voluntaria y espontánea, declaran haber recibido la mencionada cantidad de dinero, por los que piden que dicho Convenio Transaccional sea HOMOLOGADO, POR ÉSTE Juzgado. Igualmente, LOS DEMANDANTES declaran que la empresa nada queda a deberle a la fecha de la homologación de este convenio transaccional por los conceptos ut supra mencionadeo”. En este sentido, “ LOS DEMANDANTES, solicitan al ciudadano Juez, la HOMOLOGACIÓN DE ESTE Convenio Transaccional y que la misma se declare como pasa da en autoridad de COSA JUZGADA, y piden el cierre y archivo del expediente, conforme al Artículo 262 del código de Procedimiento Civil
De acuerdo a lo expuesto, corresponde a este Juzgado, pronunciarse acerca de si es procedente o no impartir la homologación solicitada en el escrito transaccional presentado, a tales efectos, quien juzga considera conveniente realizar las siguientes observaciones:
Los medios de auto composición procesal son formas de terminación del proceso por un acto de parte, los cuales tienen la misma eficacia de la sentencia, pero se originan, ya en la voluntad concordante de ambas partes, o bien en la declaración unilateral de una de ellas, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia. Los medios de auto composición procesal son: La transacción, la conciliación, el desistimiento de la demanda (o solicitud) y el convenimiento en la demanda.
La homologación de un acto de auto composición procesal emanado de la partes procede siempre que estén dados los extremos de ley, pues es ello lo que verdaderamente pone fin al procedimiento, en este sentido, equivale a una sentencia firme, que en principio produciría cosa juzgada, pero ella será apelable si el juez contrariando los requisitos que debe llenar el acto de auto composición, y que se desprenden de autos, lo da por consumado, ya que el desistimiento, el convenimiento o las transacciones ilegales, no pueden surtir efecto así sean homologadas por un Juez.
De una revisión del escrito presentado por las partes, se observa que el mismo cumple con los requisitos establecidos en la norma transcrita ut supra, encontrándose apegado a derecho, en consecuencia, éste Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos. Así se establece.


DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Trigésimo Segundo 32º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE HOMOLOGA, la transacción presentada en fecha 9 de marzo de 2017, por la parte actora JUVENCIO SIFONTES y MIREYA OLIVEROS, inscritos en el Inpreabogados bajo el Nº 50.361 y Nº 81.758 y la parte demandada, entidad de trabajo MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE M.R.W., a través de su apoderada judicial MARIA JESUS LUIS LUIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.400. Así se establece.
En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado Trigésimo Segundo 32º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2017. Años: 207° y 158°.

LA JUEZ,
Abg. ANAHI BOLIVAR CORONADO
LA SECRETARIA,
Abg. SUHAIL FLORES
NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,
Abg. SUHAIL FLORES









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