Decisión Nº AH21-X-2017-000005 de Juzgado Quinto Superior Del Trabajo (Caracas), 01-03-2017

Número de expedienteAH21-X-2017-000005
Fecha01 Marzo 2017
EmisorJuzgado Quinto Superior Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
PartesAIXA CREAZZOLA ALFONZO & CENTRO ESCOLAR AULA NUEVA II CA
Tipo de procesoRecusación
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto (5º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, Primero (01) de marzo de 2017.
206º y 157º

RECUSANTE: Abogado LUIS MELENDEZ, abogado en ejercicio de este domicilio, Inpreabogado Nº 124.049,

RECUSADO: Abogada LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO, Juez Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: Recusación.


Conoce este Juzgado Superior con motivo de la recusación interpuesta el 23.01.2017, por el abogado LUIS MELENDEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra de la abogada LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO, Juez Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos sigue la ciudadana AIXA CREAZZOLA ALFONZO contra EL CENTRO ESCOLAR AULA NUEVA II, C.A.

En fecha 15.02.2017, se dio por recibido el presente asunto fijando audiencia oral para el lunes 21.01.2017 a las 11:00 a.m., en la cual una vez anunciada la apertura de la misma, este Juzgado dejó constancia de la incomparecencia de la parte recusante.

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal correspondiente para publicar el fallo, el Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:


CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 23 de enero del presente año, fue presentado escrito de recusación, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de esta Coordinación del Trabajo, recibiéndose en esta alzada en fecha 15 de febrero de 2017, y de conformidad con el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fija para el 21 de febrero de 2017, la celebración de la Audiencia Oral y Pública ante esta Instancia.

Ahora bien, en fecha 21 de febrero del presente año a las once de la mañana (11:00 a.m.), se apertura la audiencia, con el fin de que tanto la proponente como el recusado expongan sus alegatos y hagan valer las pruebas de conformidad con el artículo 38 eiusdem, constatando este Juzgado que ni el recusante ni el recusado asistió a la misma.
.
En consecuencia, esta Superioridad, orientada por el procedimiento de recusación establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual indica que la inasistencia del proponente de la Recusación acarrea consecuencias jurídico-procesales que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se entenderá como el desistimiento de la recusación, de conformidad con el último aparte del artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De acuerdo con lo expuesto, este órgano jurisdiccional aplicando el efecto jurídico establecido en el único aparte del artículo 38 eiusdem declara DESISTIDA la Recusación interpuesta por el abogado LUIS MELENDEZ, sustanciado conforme a la Ley, tal como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.

CAPITULO II
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la RECUSACIÓN interpuesta en fecha el 23 de enero de 2017, por abogado LUIS MELENDEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra de la abogada LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO, Juez Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos sigue la ciudadana AIXA CREAZZOLA ALFONZO contra EL CENTRO ESCOLAR AULA NUEVA II, C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. TERCERO: SE IMPONE a el abogado recusante LUIS MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, Inpreabogado Nº 124.049, una multa de DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS (10 U.T.), la cual deberá pagar el recusante ante cualquier Oficina Receptora de Fondos Nacionales para su ingreso en la Tesorería Nacional. En consecuencia, se ordena librar oficio, el cual deberá retirar el abogado recusante, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la publicación del presente fallo, mediante diligencia ante la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, en el entendido que el lapso de 3 días hábiles que tiene para pagar la multa se contará a partir de la constancia de haber retirado el oficio librado; y de no acreditar el pago dentro del lapso establecido, en aplicación expresa de la norma, sufrirá un arresto en la Jefatura Civil de la localidad, de OCHO (8) DIAS, todo conforme al parágrafo único del artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: Una vez cumplida la multa, remítase el expediente por intermedio de la Coordinación Judicial al Juzgado 4º de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, para la continuación de la causa. LIBRESE OFICIO.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto Superior del Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, el Primer (1er) día del mes de marzo de 2017. AÑOS 206º y 157º.


DRA. FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEÓN
LA JUEZ TITULAR

EL SECRETARIO
NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

EL SECRETARIO
EXP Nro AH21-X-2017-000005

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