Decisión Nº AH21-X-2017-000023.- de Juzgado Septimo Superior Del Trabajo (Caracas), 19-06-2017

Fecha19 Junio 2017
Número de expedienteAH21-X-2017-000023.-
Distrito JudicialCaracas
PartesCARLOS ARTURO LUQUETA Y PEDRO JUAN FERNÁNDEZ CONTRA LA SOCIEDAD MERCANTIL ENTIDAD DE TRABAJO OPERADORA VASIL, C.A..
EmisorJuzgado Septimo Superior Del Trabajo
Tipo de procesoIncidencia De Inhibición
TSJ Regiones - Decisión


Tribunal Superior Séptimo (7º) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 19 de junio de 2017
207º y 158º

PARTE ACTORA: WISTON ENRIQUE GONZALEZ, CARLOS ARTURO LUQUETA y PEDRO JUAN FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° 10.865.762, 10.399.335,18.695.423, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LIZZIE OLIVARES y NOEL SANTAELLA, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los N° 97.908 y 80. 423, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO OPERADORA VASIL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el N° 74, Tomo 795, en fecha 11/08/2003.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: NO ACREDITO.

MOTIVO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE Nº: AH21-X-2017-000023.

Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la Inhibición planteada por la Dra. MARIA MERCEDES MILLAN, en su condición de Jueza del Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante actuación presentada en fecha 13 de junio de 2017, por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (URDD), en el expediente signado bajo el numero AP21-L-2017-000295, inserto al folio 62 de la pieza principal, en la cual señaló lo siguiente:

“…Me inhibo de seguir conociendo la presente causa signada bajo el Nº AP21-L-2017-000295, toda vez que el Juzgado Noveno Superior de este Circuito Judicial del Trabajo, mediante sentencia publicada en fecha 31 de mayo de 2017, declaró con lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora contra una decisión dictada por este Tribunal el 24 de marzo del año en curso, donde consideré que no existía la posibilidad jurídica procesal de declarar la admisión de los hechos, a que se contrae el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la primigenia audiencia preliminar, siendo que el precitado Juzgado Superior estimó lo contrario, y revocó la decisión, ordenando que una vez fuere recibido el expediente, dentro de los 5 días de despacho siguientes, este Juzgado dictara sentencia en la cual tome en cuenta el efecto de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar; pues bien, quien suscribe considera, con base al principio de autonomía e independencia que detentamos los Jueces, que al haber establecido de forma motivada que se había configurado un vicio de orden público en el asunto en cuestión, y como consecuencia haber dejado sentada mi opinión jurídica procesal sobre la imposibilidad de declarar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al considerar esta Juzgadora que la notificación de la parte demandada para la audiencia preliminar, no se practicó conforme a los parámetros establecidos a tal efecto en el ordenamiento jurídico laboral, tal circunstancia procesal constituye un adelanto de opinión respecto a lo ordenado por el ad quem, a saber, “…en la cual tome en cuenta el efecto de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar…”, por tanto, dicho establecimiento le corresponde proveer a otro Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ya que se deben preservar los principios de transparencia, idoneidad e imparcialidad que detentan los administradores de justicia; por lo que considero mi deber inhibirme de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, este último por no ser contrario a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales seguido por los ciudadanos WINSTON ENRIQUE GONZALEZ, CARLOS ARTURO LUQUETA y PEDRO JUAN FERNANDEZ contra la entidad de trabajo OPERADORA VASIL, C.A. Se ordena abrir cuaderno separado de inhibición que contendrá las actuaciones correspondientes, al cual deberá anexarse ejemplar de la presente acta para la posterior remisión conjuntamente con la pieza principal a la Coordinación de Secretarios para su distribución al Juzgado Superior competente…”.

Pues bien, en virtud de lo expuesto por la Jueza del Tribunal Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y analizadas como han sido las actas procesales, este Tribunal considera que la presente inhibición es procedente, dado los motivos expuestos por la Dra. MARIA MERCEDES MILLAN, en su carácter de Jueza a cargo del mencionado Tribunal, cuya circunstancia corrobora esta alzada con base al principio de unidad del expediente y por hecho notorio judicial, por lo que, en consecuencia se declara, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo, con lugar la inhibición propuesta, todo con base con a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, numeral 5º, en concordancia con la inteligencia que se desprende de la sentencia N° 2140, de fecha 07/08/2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y por autoridad de la Ley declara: UNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. MARIA MERCEDES MILLAN, en su carácter de Juez del Tribunal Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; todo con motivo del juicio incoado por los ciudadanos Wiston Enrique González, Carlos Arturo Luqueta Y Pedro Juan Fernández contra la Sociedad Mercantil Entidad de Trabajo Operadora Vasil, C.A..

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, al décimo noveno (19) día del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ;
WILLIAM GIMÉNEZ



LA SECRETARIAA;
YARELYS SANTAELLA


NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.



LA SECRETARIA;

WG/YS/rg.
Exp. Nº: AH21-X-2017-000023.-

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