Decisión Nº AH21-X-2017-000017 de Juzgado Segundo Superior Del Trabajo (Caracas), 12-05-2017

Fecha12 Mayo 2017
Número de expedienteAH21-X-2017-000017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Segundo Superior Del Trabajo
Tipo de procesoInhibición
Partes
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Viernes doce (12) de Mayo de 2017.
207º y 158º
ASUNTO No. AH21-X-2017-000017
Asunto Principal: AP21-L-2015-003609

PARTE ACTORA: DAISY MAGDALENA ARTEAGA DE BOHORQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.467.138

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANDRES TROCONIS inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.779

PARTE DEMANDADA: PDVSA INSTITUCIÓN FONDO DE AHORRO (PDVSA-IFA), sociedad civil sin fines de lucro inscrita ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal el 29 de enero de 1998, bajo el N° 36, Tomo 9, Protocolo Primero.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DE LA DEMANDADA: GONZALO MENESES inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.764.

MOTIVO: INHIBICION planteada por la abogada Ysabel Piñeyro, Juez del Juzgado Cuadragésimo Segundo (42) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

I.- Han sido recibidas en fecha nueve (09) de mayo de 2017, las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada por la ciudadana Ysabel Piñeyro, Juez del Juzgado Cuadragésimo Segundo (42) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha veintisiete (27) de abril de 2017, en el juicio incoado por la ciudadana DAISY MAGDALENA ARTEAGA DE BOHORQUEZ contra la empresa PDVSA INSTITUCIÓN FONDO DE AHORRO (PDVSA-IFA), por los motivos que al efecto dejó asentado en el Acta levantada donde manifiesta su voluntad de abstenerse de seguir conociendo de la presente controversia.

1.- En consecuencia, cumplidas como han sido con las formalidades de Alzada y estando en la oportunidad legal para decidirla de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa en el acta respectiva que el Juez, dejó constancia de lo siguiente:

“…En el día de hoy jueves veintisiete (27) de Abril de 2017, siendo las nueve de la mañana (9:00 am), reunidos en la sala del despacho de este Tribunal Cuadragésimo Segundo (42º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, la Juez Abg. Ysabel C. Piñeyro Vallenilla y la Secretaria Judicial Abg. Meicer Elizabeth Moreno, se procede a suscribir la presente ACTA DE INHIBICIÓN, en consecuencia, pasa la Juez de este Despacho a exponer: Es el caso que la presente causa que cursa en el Tribunal a mi cargo seguida por la ciudadana DAISY MAGDALENA ARTEAGA DE BOHORQUEZ en contra de PDVSA INSTITUCIÓN FONDO DE AHORRO (PDVSA-IFA), por concepto de COBRO DE APORTES AL FONDO DE AHORRO en el expediente signado con el No. AP21-L-2015-03609, quien suscribe, presidió la Audiencia Preliminar celebrada el veintiocho (28) de Julio del 2016 en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de dicho acto, cuya consecuencia devino en la declaración de la presunción de la ADMISION DE LOS HECHOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme a dicha presunción quien aquí suscribe, en fecha 04/08/2016 dictó sentencia declarando la demanda Con Lugar la demanda intentada. En este sentido, y con vista a la obligatoriedad que me impone la ley adjetiva laboral, en mi carácter de Juez de este Juzgado, y por cuanto emití pronunciamientos que afectan la objetividad que debe tener todo sentenciador, en consecuencia declaro expresamente inhibirme en el presente juicio, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que me encuentro incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 5° del Artículo 31 ejusdem, el cual expresa textualmente “Por haber, el inhibido o recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente”. Por lo tanto se levanta la presente acta a los fines de advertir, en cumpliendo de la ley, que quien regenta éste despacho judicial se encuentra incursa en la causal de inhibición arriba señalada, siendo así la causa queda suspendida a partir de la presente fecha tal y como lo establece el artículo 32 de la referida Ley, en consecuencia, se ordena librar oficio al Juzgado Superior, que le corresponda de acuerdo a la distribución a realizar por la Coordinación Judicial de este Circuito del Trabajo, a los fines de que conozca de la presente inhibición. Se ordena la remisión de las copias certificadas de la decisión ut supra mencionada. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman....”

2.- Ahora bien, pasa esta Alzada a establecer como punto principal lo que se entiende por inhibición, para el autor Arístides Rengel-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, la define como:

“...el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación”.

3.- En tal sentido, la inhibición y la recusación se dan por causas comunes y es por ello que su finalidad es lograr la exclusión de un juez que está impedido para desempeñarse con la imparcialidad requerida en un proceso; además se requiere que se motiven y se fundamenten en las causales legales preestablecidas que en el caso bajo estudio se fundamentaron en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser la materia especial; y asimismo tienden a evitar el abuso de autoridad del juez incurso en alguna de las causales para mantener la debida imparcialidad que debe prevalecer en su actuaciones procesales.

4.- En base a ello, se ha entendido que la justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial, es decir, cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes en cuyo caso pierde el atributo esencial de los defensores de justicia, sufre de incompetencia y es inhábil para cuidar del negocio o para intervenir en él. Es natural que por voluntad propia declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención.

II.- Así las cosas, se observa de autos que los hechos alegados por la abogada Ysabel Piñeyro, en su carácter de Juez del Juzgado Cuadragésimo Segundo (42) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se subsumen en el supuesto de hecho previsto en nuestra Ley Procesal, la cual es de aplicación preferente frente al Código de Procedimiento Civil y que prevé como causal de inhibición, el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la siguiente forma:

“…Cuando el juez del trabajo advierta que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en esta Ley, se abstendrá de conocer e inmediatamente, en esa misma audiencia, levantará un acta y remitirá las actuaciones al tribunal competente para que conozca de la misma. Queda a salvo el derecho del particular de exigir la responsabilidad personal del juez y el derecho del Estado de actuar contra éste, si a sabiendas de encontrarse incurso en una causal de inhibición no lo hiciera. En todo caso la causa estará en suspenso hasta la resolución de la incidencia…”.

1.- Asimismo, se observa de autos que los hechos alegados por la abogada Ysabel Piñeyro, en su carácter de Juez del Juzgado Cuadragésimo Segundo (42) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se subsumen en la causal número 5º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que estipula:

“..Articulo 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
(… omisis)” 5.- “Por haber, el inhibido o recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente”. (Negritas de este Juzg. 2º Superior)

2.- En esta orientación es preciso destacar la sentencia vinculante N° 1.175 de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada por la Sala constitucional Social del Tribunal supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, la cual establece:

“…2.- Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa…”.


3.- En base a lo antes trascrito, quien decide observa que evidentemente la Juez del Tribunal Cuadragésimo Segundo (42) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra incursa en una de la causal o motivo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como causal de inhibición para abstenerse de conocer o seguir conociendo de un juicio en especial, tal y como lo expresa en su acta de inhibición, de conformidad con la causal prevista en el artículo 32, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a que la juez está incursa en alguna de las causales de recusación o inhibición previstas en esta Ley, así como también se pudo constatar sus alegatos y de las actas procesales que cursan en el expediente, lo establecido en la sentencia N° 1.175, de carácter vinculante, emanada de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23-11-2010, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. ASÍ SE ESTABLECE.

4.- En consecuencia, se evidencia de lo antes expuesto las razones que le motivaron a manifestar su intención voluntaria de inhibirse de seguir conociendo de la presente causa, las cuales han sido consideradas por esta Alzada razones de derecho, suficientemente válidas para encontrarse obligada a abstenerse de seguir conociendo de la controversia planteada, en consecuencia, quedan así debidamente fundamentados los motivos que le incapacitan para seguir conociendo el juicio y poder cumplir a cabalidad sus funciones como administradora de justicia, quien Sentencia forzosamente deberá declarar Con Lugar la inhibición propuesta por la abogada Ysabel Piñeyro, en su carácter de Juez del Juzgado Cuadragésimo Segundo (42) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVO

En base a las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada Ysabel Piñeyro, en su carácter de Juez del Juzgado Cuadragésimo Segundo (42) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Todo en el juicio incoado por la ciudadana DAISY MAGDALENA ARTEAGA DE BOHORQUEZ contra la empresa PDVSA INSTITUCIÓN FONDO DE AHORRO (PDVSA-IFA). Se ordena remitir copia certificadas de la presente decisión a la Juez inhibida.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de da Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los doce (12) días de Mayo de dos mil Diecisiete (2017).




DR. JESÚS MILLÁN FIGUERA
JUEZ
Abg. ADRIANA BIGOTT
SECRETARIA


NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia, siendo las horas de despacho de esta Alzada.




Abg. ADRIANA BIGOTT
SECRETARIA




VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR