Decisión Nº AH21-X2017-27AP21L210171049 de Tribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 27-06-2017

Fecha27 Junio 2017
Número de expedienteAH21-X2017-27AP21L210171049
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PartesKAREN PATRICIA CORDERO CONTRA ELSA RAYDAN MORENO
Tipo de procesoCobro De Pretaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Octavo (38) Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintisiete (27) de junio de dos mil diecisiete (2017)
208º y 157º

ASUNTO: AH21-X-2017-000029
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2017-001049

Con vista a las actuaciones que cursan en el expediente principal en lo que respecta a la medida solicitada por el representante de la parte actora JOAQUIN ALBERTO MONTOYA ROMERO, IPSA N° 47.236 mediante la cuál SOLICITA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVA SOBRE BIENES MUEBLES PROPIEDAD DE LA DEMANDADA, motivado a que habiéndose observado el hecho cierto de una relación de trabajo irresoluta, donde la demandada asumió una posición absolutamente contraria a la norma jurídica, y observándose efectivamente ante la existencia de una relación laboral vigente y la falta de cancelación de los beneficios asociados a la misma, asiste a mi representada el derecho de su reclamo, en virtud de existir la presunción del buen derecho para obtener el pago de tales beneficios, es decir se configuran evidentemente de esa manera la existencia de esta condición de procedibilidad fummus boni iuris, motivado a estos alegatos y otras consideraciones planteadas, solita la parte actora sea declarada Medida Cautelar sobre Bien inmueble y se ordene prohibición de Enajenar y Gravar sobre el mencionado inmueble constituido por la Quinta Mechurrio ubicada en la Decima Transversal entre segunda y Tercera Avenida de la Urbanización Altamira, Municipio Libertador del estado Miranda, ante el riesgo de que quede la ejecución del fallo.

Vistos las argumentaciones anteriores, debe señalar este despacho lo siguiente:

PRIMERO: Dispone el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que:
“A petición de parte, podrá el juez de sustanciación, mediación y ejecución acordar las medidas cautelares que considere pertinentes a fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión, siempre que a su juicio exista presunción grave del derecho que se reclama…”

SEGUNDO: El fin perseguido por las medidas cautelares no es otro que el de garantizar la ejecución de un fallo; como bien lo establece la norma, evitar que se haga ilusoria la pretensión. En el caso que nos ocupa aprecia este Tribunal, de la lectura del escrito libelar presentado por la representación judicial de la parte actora, en el cual se solicita la medida, que no se esgrime alegato alguno que sea capaz de hacer presumir en este Juzgador, la existencia de un peligro o riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, en caso de favorecer a la parte accionante; y menos aún, se acompañan medios probatorios que soportaren tal aseveración, que en un caso determinado, pudieran ameritar la fijación de un lapso para que estos fueran ampliados. La parte actora, para fundamentar su solicitud, únicamente trae a colación, el hecho de una “… afirmación contundente que existe la probabilidad que el cobro de los pasivos laborales queden en su totalidad ilusorios …”, sin aportar al Despacho, elemento alguno que pudiera generar la convicción de quien Preside el mismo, de que se haga ilusoria la ejecución del fallo.

TERCERO: Con vista a las anteriores consideraciones y en atención a las facultades que otorga la norma adjetiva laboral a los Jueces del Trabajo, en lo atinente a la aprobación o no de las medidas cautelares, considera este Tribunal que en el presente caso no están dados los extremos de Ley para acordarla; razones por las cuales este Juzgado Trigésimo Octavo (38) Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas NIEGA LA SOLICITUD REALIZADA POR LA PARTE ACTORA en cuanto al otorgamiento de la medida cautelar y así se decide.
EL JUEZ
ABG HENRY JESUS CASTRO SANCHEZ





EL SECRETARIO
ABG. RICHARD ALVARADO

NOTA: En el día de despacho de hoy, dentro de las horas de despacho se diarizo registro y publico la presente decisión.


EL SECRETARIO
ABG. RICHARD ALVARADO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR