Decisión Nº AH22-X-2018-000018 de Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo (Caracas), 02-05-2018

Número de sentenciaPJ0662018000019
Fecha02 Mayo 2018
Número de expedienteAH22-X-2018-000018
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PartesSOCIEDAD MERCANTIL PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A., & INSPECTORÍA DEL TRABAJO MIRANDA ESTE
Tipo de procesoMedida Cautelar De Suspensión De Efectos
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 02 de mayo de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: AH22-X-2018-000018
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-N- 2018-000057

PARTE RECURRENTE: PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A., Sociedad mercantil, domiciliada en Caracas, cuyo Documento Constitutivo Estatutario h asido inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 928, Tomo 3-D, de fecha 25/10/1951, cuya última reforma del texto íntegro de su Documento-Estatutos Sociales consta de Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 31/03/2015 e inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda el 01/07/2015, bajo el N° 26, Tomo 225-A SGDO.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: VICTOR MARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 251.829.

ACTO RECURRIDO: Acción contenciosa administrativa de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 298-17, Expediente Administrativo N° 027-2016-01-03096 emitida en fecha 16/10/2017 por la INSPECTORIA DEL TRABAJO MIRANDA ESTE, la cual declaró CON LUGAR la solicitud de REENGANCHE Y RESTITUCIÓN DE DERECHOS, interpuesta por el ciudadano FELIX HENRY AVILÉS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.356.824.

MOTIVO: “MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS”

(SENTENCIA INTERLOCUTORIA).

En el Recurso de Nulidad, interpuesto por el abogado VICTOR MARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 251.829, en su carácter de apoderados judiciales de la entidad de trabajo PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A., arriba identificada, contentiva de la acción contenciosa administrativa de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 298-17, Expediente Administrativo N° 027-2016-01-03096 emitida en fecha 16/10/2017 por la INSPECTORIA DEL TRABAJO MIRANDA ESTE, la cual declaró CON LUGAR la solicitud de REENGANCHE Y RESTITUCIÓN DE DERECHOS, interpuesta por el ciudadano FELIX HENRY AVILÉS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.356.824. y notificada la empresa en fecha 23/10/2017.

Ahora bien, procede este sentenciador a pronunciarse con respecto a la solicitud de medida cautelar de Suspensión de efectos del Acto Administrativo impugnado:

Al respecto considera quien decide, que es necesario expresar cuales son los requisitos indispensables para que el juez pueda acordar una medida cautelar, los cuales son conocidos tanto en la doctrina como la jurisprudencia como: “peligro en el retardo” ( periculum in mora) “ presunción del buen derecho” (fumus boni iuris) y por último el “peligro inminente de daño o lesión” (Periculum in damni); son: el periculum in mora (peligro en el retardo) y fumus boni iuris (presunción de buen derecho); en el entendido que deben ser probados por la parte solicitante con cualquier medio de prueba que se acompañe junto al libelo o solicitud y una vez acompañados, el juez debe evaluar y apreciar los instrumentos probatorios a los fines de decretar o no la medida peticionada.
Por otra parte es preciso señalar lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente:
“Artículo 104.- A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva”
De la norma antes transcripta, permite inferir, que el juez está investido con las más amplias potestades cautelares lo que a nuestro juicio le autoriza a actuar según su prudente albedrío al momento de decidir sobre la procedencia o no de las medidas cautelares, siempre ponderando que la medidas resulten adecuadas, lo que implica actuar con discreción para decretar medidas cautelares que considere pertinentes. Por lo tanto, el Juez debe velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para el recurrente. Por lo que considera este sentenciador que la parte solicitante debe, demostrar el (fumus boni iuris, periculum in mora así como el periculum in damni) y la presunción grave del derecho del solicitante, de una manera concurrente. Así se establece.-
Al respecto, se observa de las actas procesales que conforman el presente expediente, que la parte solicitante de la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, solicita al Tribunal declare la suspensión de los efectos del la Providencia Administrativa N° 298-17, Expediente Administrativo N° 027-2016-01-03096 emitida en fecha 16/10/2017 por la INSPECTORIA DEL TRABAJO MIRANDA ESTE, la cual declaró CON LUGAR la solicitud de REENGANCHE Y RESTITUCIÓN DE DERECHOS, interpuesta por el ciudadano FELIX HENRY AVILÉS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.356.824.

Ahora bien, del examen del expediente y alegatos formulados por los Abogados VICTOR MARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 251.829, en su carácter de apoderados judiciales de la entidad de trabajo PLUMROSE LATINOAMERICANA, C. A, no es posible confirmar, con el grado de certeza que exige el mandamiento cautelar la violación de los derechos constitucionales alegados, debido a que para ello tendría el Juez, que revisar los vicios de legalidad en el procedimiento, examen este que corresponde efectuarse en otra etapa del iter procedimental, por lo que resulta forzoso para este Tribunal declarar IMPROCEDENTE la medida cautelar de Suspensión de efectos solicitada. Así se Decide.-
DISPOSITIVA
Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de la Medida Cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo, Providencia Administrativa N° 298-17, Expediente Administrativo N° 027-2016-01-03096 emitida en fecha 16/10/2017 por la INSPECTORIA DEL TRABAJO MIRANDA ESTE, la cual declaró CON LUGAR la solicitud de REENGANCHE Y RESTITUCIÓN DE DERECHOS, interpuesta por el ciudadano FELIX HENRY AVILÉS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.356.824.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

En la ciudad de Caracas, 02 de mayo de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

Abg. LUIS ANTONIO SANZ VASQUEZ
EL JUEZ
Abg. ALONSO SOTO
SECRETARIO
En esta misma fecha veinticuatro (24) de marzo de 2017, se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
Abg. ALONSO SOTO
SECRETARIO

LASV/as/nes.-
Una (1) pieza principal


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