Decisión Nº AH22-X-2018-000028 de Juzgado Septimo Superior Del Trabajo (Caracas), 17-10-2018

Número de expedienteAH22-X-2018-000028
Fecha17 Octubre 2018
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Septimo Superior Del Trabajo
Tipo de procesoInhibición
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO (7°) DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
208° y 159°

ASUNTO Nº AH22-X-2018-000028.-

PRESUNTO AGRAVIADO: DANLLER JOSÉ ARDILES QUINTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número: V-19.224.437.
PROCURADORES DEL TRABAJO DEL PRESUNTO AGRAVIADO: WILLIAM GONZALEZ, PATRICIA ZAMBRANO, ALIRIO GOMEZ, MARIA INES CORREA, XIOMARY CASTILLO, ADRIANA LINARES, NANCY GONZÁLEZ, CARLOS CARABALLO-GAVIDIA, DANIEL GINOBLE, JUAN NETO, JOSETTE GÓMEZ, FABIOLA ALVAREZ, MARIANA REVELES, MAURI BECERRA, MARYURY PARRA, THAHIDE PIÑANGO, RONALD AROCHA, ADA BENITEZ, MARLENE RODRÍGUEZ, ANASTASIA RODRÍGUEZ, ANTONIO MEDINA, ZULAY PIÑANGO, MARÍA CAZORLA, ISABEL RICO, LUISSANDRA MARTÍNEZ, ELENA HAMERLOCK, JAVIER GIRÓN y ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 52.600, 51.384, 57.907, 89.525, 102.750, 86.396, 104.915, 129.998, 97.075, 117.066, 117.564, 49.596, 110.371, 83.490, 129.966, 83.560, 100.715, 92.732, 105.341, 88.222, 123.640, 87.605, 129.290, 70.606, 124.816, 146.987, 150.010 y 97.951, respectivamente.
PRESUNTO AGRAVIANTE: CORPORACIÓN DE SERVICIOS DEL DISTRITO CAPITAL S.A. inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 37, Tomo 507-A-VII, de fecha 21 de abril de 2005.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: GUILLERMO JOSE GONZALEZ GUTIERREZ, LUCERO VALCARCEL RONDON, SOLANGE ESTHER ROJAS MARQUEZ, MARIA GABRIELA KAMEL VALCARCEL, ALFREDO JOSE MARIN, ALEJANDRO PORTTO LEYZEAGA, NATHALY RODRIGUEZ RANGEL, PABLO MANUEL MARTINEZ MUNDARAIN, JANETH CAROLA COLINA PEÑA Y CRIZEIDA DEL VALLE SALAZAR VELASQUEZ; abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 107.318, 24.024, 128.570, 164.660, 150.489, 14.360, 93.577, 108.278, 22.028 y 60.283 respectivamente.

MOTIVO: INHIBICIÓN presentada por el abogado JAVIER GIRON, en su carácter de Juez Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dictada en fecha 20 de septiembre de 2018, de conformidad a lo previsto en el artículo 31, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición formulada por el abogado JAVIER GIRON, en su carácter de Juez Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por acta levantada en fecha 20 de septiembre de 2018, inserta a los folio 2, 3 y 4 del cuaderno de inhibición signado bajo el N° AH22-X-2018-000028, en la cual señaló lo siguiente:

“Vista la designación en el comunicación número TSJ-CJN-2180-2018, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a reunión de fecha 10 de julio 2018, y debidamente Juramentado el 01 de agosto de 2018, por ante la Rectoría Civil del Área Metropolitana de Caracas para ocupar el cargo de Juez Provisorio en el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en tal sentido me ABOCO al conocimiento de esta causa.
Procedo a señalar que estoy imposibilitado para tramitar el presente exhorto, toda vez que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, pude evidenciar que en el presente amparo constitucional, me fue otorgado poder en carácter de Procurador del Trabajo, cargo que anteriormente desempeñé, el cual cursa en pieza principal folio Nº 15 y su vuelto.
A los fines de que se constate lo antes dicho, consigno copia del poder mencionado.
Tales circunstancias hacen que me encuentre impedido a conocer y decidir el presente asunto.
Ahora bien, la causal que considero me imposibilita para conocer el presente asunto, es la prevista en el artículo 82 numeral 11 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: (…)
11º. Por ser el recusado dependiente, comensal, tutor o curador, heredero presunto o donatario, de alguno de los litigantes(…).
Asimismo también hago valer el criterio sostenido en la sentencia Nro. 2140 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de agosto de 2003, que establece:
“ (…) En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial(…)“
En atención a lo expuesto es por lo que procedo en este mismo acto a inhibirme del conociendo del presente Amparo Constitucional, toda vez que me encuentro impedido, dado el conocimiento previo de la presente causa.”


Ahora bien, sobre la materia de inhibición y recusación de los funcionarios judiciales, es oportuno destacar la opinión del Dr. Arminio Borjas, en su Tomo I, de su libro “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, quien sobre este punto expone lo siguiente:

“(…) La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los defensores de justicia, sufre de incompetencia y es inhábil para cuidar del negocio o para intervenir en él. Es natural que motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención (…)”.

En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 07 de agosto de 2003 y con ponencia del magistrado José Manuel Delgado Ocando, se pronunció sobre la posibilidad que el Juez pueda ser recusado o inhibirse por causales diferentes a las establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en aras de garantizar la imparcialidad del juzgador:

“(…) Visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial (…).”

Así de acuerdo a lo expresado por el abogado JAVIER GIRON, en su condición de Juez Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en el acta supra indicada, mediante la cual señala inhibirse de la causa signada bajo el Nro. AP21-O-2012-000023, por encontrarse incurso en la causal contenida en el numeral 11 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil,”…Por ser el recusado dependiente, comensal, tutor o curador, heredero presunto o donatario de alguno de los litigantes”, la cual encuadra dentro del numeral 3 del artículo 31 del Capitulo I, Título III de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, correspondiente a las causales de inhibición y recusación, el cual indica:
“… Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse opondrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
OMISSIS
3. Por haber dado el inhibido o el recusado recomendación o patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito que se le recusa”

De suyo entonces, siendo que el prenombrado Juzgador, de acuerdo al documento poder cursante al folio 15 de la pieza principal, detentó la facultad de representante judicial -en su condición de Procurador del Trabajo- del ciudadano DANLLER JOSE ARDILES QUINTERO, titular de la cédula de identidad No. 19.224.437, en ocasión de la acción de amparo ejercida contra la CORPORACION DE SERVICIOS DEL DISTRITO CAPITAL; es evidente entonces el compromiso de su parcialidad en su pronunciamiento.
De tal manera que, este Tribunal, a los fines de garantizar una justicia imparcial y en virtud de los hechos fundamentados por el Juez que lo incapacitan para seguir conociendo del juicio y poder cumplir a cabalidad con sus funciones como administrador de justicia, forzosamente debe declarar CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado Javier Girón, Juez del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Séptimo (7º) del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por el abogado JAVIER GIRON, Juez del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dictada en fecha 01 de febrero de 2018, de conformidad a lo previsto en el numeral 11 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en armonía con lo establecido en el artículo 31, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Remítase copia certificada de la presente decisión al Juez Inhibido, a los fines disciplinarios correspondientes.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Séptimo (7º) del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año 2018. Años 208° y 159° de la Independencia y Federación, respectivamente.

LA JUEZ,

ABG. MARIA INES CAÑIZALEZ LEON

LA SECRETARIA

ABG. KAREN CARVAJAL


Nota: En esta misma fecha, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, a las 9:59 a.m., cumplidas previamente las formalidades de Ley.


LA SECRETARIA

ABG. KAREN CARVAJAL

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