Decisión Nº AH22-X-2018-000022 de Juzgado Segundo Superior Del Trabajo (Caracas), 23-05-2018

Número de expedienteAH22-X-2018-000022
Fecha23 Mayo 2018
EmisorJuzgado Segundo Superior Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoInhibición
Partes
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2°) Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: AH22-X-2018-000022
PRINCIPAL: AP21-L-2017-001849

Vista la inhibición planteada por la Juez a cargo del Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, OLGA ROMERO, abogada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.334.826, recibida en este Juzgado en esta misma fecha, fijándose el lapso tres (3) días para decidirla, y encontrándose el asunto en el lapso fijado para decidir, pasa este Tribunal a resolverla, previa las siguientes disquisiciones:

Estableció lo anterior, considera pertinente esta Alzada traer a colación el contenido del artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual establece para el Juez del Trabajo, que advierta que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en la Ley, la obligación de abstenerse de conocer, levantar el acta de inhibición correspondiente e inmediatamente, remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.

En idéntico sentido, el artículo 35 eiusdem, dispone, que el Juez a quien le corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si cumpliere con los requisitos de procedencia, estuviere fundada en causa legal y se hubiere probado como había sido el hecho.

En el caso sub judice la Juez de primera instancia que plantea la inhibición, señaló en el acta levantada al efecto, de fecha diez (10) de mayo de 2018, que corre inserta a los folios dos (02) y tres (03), de las presentes actuaciones, lo siguiente:

“(…)En el día de hoy 10 de mayo de 2018, comparece ante la Secretaría de este Despacho la ciudadana Olga Romero, Juez titular a cargo del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, y expone:
Por cuanto advierto que estoy imposibilitada para tramitar el presente exhorto, toda vez que mi cónyuge es trabajador de Petróleos de Venezuela, S.A. ( PDVSA), con el cargo de Ingeniero de Proyectos, y la parte demandada en el presente juicio es PDVSA.
A los fines de que se constate lo antes dicho, consigno copia simple de acta de matrimonio y de constancia de trabajo.
Tales circunstancias hacen que me encuentre impedida a conocer y decidir el presente asunto.
Ahora bien, la causa que considero me imposibilita para conocer el presente asunto, es la prevista en el artículo 82 numeral 11 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“ Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: (…)
11º. Por ser el recusado dependiente, comensal, tutor o curador, heredero presunto o donatario, de alguno de los litigantes (…).
Siendo que mi cónyuge es empleado de PDVSA, dada la comunidad conyugal me hace ser dependiente de la referida empresa, pues además del salario percibido por mi esposo, también mi persona y familiares directos contamos con el beneficio de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM), y demás beneficios sociales de la Industria Petrolera.
Cabe indicar que en caso que no se comparta el criterio en cuanto a que mi persona es dependiente de PDVSA, también hago valer el criterio sostenido en la sentencia Nro. 2140 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de agosto de 2003, que establece:
“ (…) En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial(…)“
En atención a lo expuesto es por lo que procedo en este mismo acto a inhibirme del conociendo de la presente causa, toda vez que me encuentro impedida, dada mi condición de cónyuge de un trabajador de la Empresa del Estado PETROLEOS DE VENEZUELA,S.A. (PDVSA).
Cabe señalar que en otras oportunidades la ciudadana Juez que suscribe ha procedido a inhibirse en otras causas cuya parte demandada también es PDVSA y las mismas las han declarado con lugar (…)”.

Ahora bien, esta Alzada vista la exposición de la juez inhibida, procedió a realizar la revisión correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, evidenciando que, cursa en autos constancia de matrimonio entre la ciudadana OLGA ROMERO y el ciudadano Roger Fermín Romero, tal como fuera alegado por la citada jueza para fundamentar su inhibición; asimismo, consta la condición de trabajador de la Industria Petrolera del citado ciudadano; aunado al hecho que, por máximas de experiencia es conocido que la condición del esposo de la juez cuya inhibición se plantea hace, que su cónyuge, ascendientes y descendientes, se beneficien de las ventajas sociales que esta empresa dispensa a sus trabajadores, creándose de cierta manera, una situación de dependencia de la misma por parte de tales beneficiarios; lo cual justifica en criterio de quien sentencia, la separación subjetiva de la causa por parte de la inhibida, por lo que no guarda duda alguna acerca de la ocurrencia de los hechos sobre los cuales fundamenta su planteamiento, y como quiera que el mismo está fundado en causa legal y ha explicado como ocurrieron los mismos, los estima demostrados, y considera PROCEDENTE la inhibición planteada. ASÍ SE ESTABLECE.

Finalmente, en atención a todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO (2°) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abogada, OLGA ROMERO, ya identificada, para seguir conociendo del juicio seguido por los ciudadanos JENNIFER YONIETT NAVA NAVA y otros, contra PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. Notifíquese de esta decisión a la Jueza inhibida. Cúmplase.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.


JOISETH IVANNET FERNANDEZ
LA JUEZ

ADRIANA BIGOTT
LA SECRETARIA


NOTA: En esta misma fecha se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA
Exp. AH22-X-2018-000022.

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