Decisión Nº AH52-X-2016-000639 de Tribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Caracas), 03-02-2017

Fecha03 Febrero 2017
Número de sentenciaPJ0592017000008
Número de expedienteAH52-X-2016-000639
Distrito JudicialCaracas
PartesJESUS MANUEL BASTIDAS MOLINA
EmisorTribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Tipo de procesoRecusación
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, tres (03) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
ASUNTO: AH52-X-2016-000639

Revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto contentivo de la Recusación, presentada por la Abogada MAGDA RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 23.482, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JESUS MANUEL BASTIDAS MOLINA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.690.279, contra de la ciudadana LUISA FELICIA PALOMO HENRIQUEZ, en su carácter de Jueza del Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el asunto principal signado con la nomenclatura AP51-J-2016-021245, contentivo de la demanda de Negociaciones de o Desacuerdos de Autorizaciones de Viaje y vista la diligencia de fecha dos (02) de febrero de dos mil diecisiete (2017), suscrita por la abogada antes identificada, mediante la cual desiste de la presente recusación; en consecuencia, este Tribunal Superior Cuarto (4°) acuerda agregarla a los autos, a los fines de que surta los efectos legales consiguientes. En tal sentido, procede este Despacho a observar el contenido de la diligencia antes descrita, la cual es del tenor siguiente:
“(…) comparece ante este Tribunal, la Dra. MAGDA RODRIGUEZ, procediendo en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JESÚS BASTIDAS MOLINA, plenamente identificado en autos y expone: DESISTO de la recusación interpuesta en fecha 15 de diciembre de 2016, contra la Juez Trigesima (sic) Tercera de Mediación de esta Circunscripción Judicial (…)”

Ahora bien, considera menester este Juzgador pasar a analizar el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

De igual manera es necesario analizar lo que dispone el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que guarda relación directa con la consecuencia jurídica que produce el desistimiento del recusante, al señalar:

Artículo 42 LOPTRA.- “Declarada sin lugar o inadmisible la recusación, o habiendo desistido de ella el recusante, éste pagará una multa equivalente a diez unidades tributarias (10 U.T.) si no fuere temeraria y de sesenta unidades tributarias (60 U.T.) si lo fuere. La multa se pagará en el lapso de tres (3) días hábiles siguientes a la decisión de la incidencia, por ante cualquier oficina receptora de Fondos Nacionales para su ingreso en la Tesorería Nacional. Si el recusante no pagare la multa dentro del lapso establecido, sufrirá un arresto, en Jefatura Civil de la localidad, de ocho (8) días en el primer caso y de quince (15) días en el segundo.

En todo caso, la decisión deberá expresar cuándo es considerada como temeraria la recusación y el multado podrá hacer cesar el arresto haciendo el pago correspondiente.

(…)” (Cursivas y Negrillas de esta Superioridad).

De lo anteriormente señalado, se evidencia que efectivamente se cumplieron los extremos de Ley, por cuanto la parte recusante mediante diligencia desistió del procedimiento, por lo que quien aquí decide, considera que ha prosperado en derecho la homologación de dicho desistimiento y en tal sentido, se impone al recusante una multa equivalente a diez (10) unidades tributarias, tal y como será reproducido en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo del Juez del Tribunal Superior Cuarto (4°) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede:
PRIMERO: HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO en la presente Recusación, presentada por la Abogada MAGDA RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 23.482, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JESUS MANUEL BASTIDAS MOLINA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.690.279, contra de la ciudadana LUISA FELICIA PALOMO HENRIQUEZ, en su carácter de Jueza del Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el asunto principal signado con la nomenclatura AP51-J-2016-021245, contentivo de la demanda de Negociaciones de o Desacuerdos de Autorizaciones de Viaje, en los mismos términos y condiciones expuestos en la diligencia de fecha dos (02) de febrero de dos mil diecisiete (2017), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se impone a la parte recusante una multa de diez Unidades Tributarias (10 U.T.), de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido, siendo que para la fecha actual cada Unidad Tributaria se encuentra fijada en ciento setenta y siete bolívares (Bs. 177,00), dado que dicho monto fue ajustado mediante providencia, publicada en Gaceta Oficial Nº 40.846 de fecha 11 de febrero de 2016, es por lo que la multa impuesta equivale a la cantidad de MIL SETECIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 1.770,00), los cuales deberá cancelar la parte recusante, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la publicación del extenso del presente fallo, para lo cual se acordará oficiar al Gerente del Departamento de Cuenta Corriente del Banco Central de Venezuela, a fin de que genere la respectiva planilla para el pago de la presente multa. De no cumplir la parte recusante con el pago de la multa dentro del lapso establecido, se encontrará subsumida en la sanción establecida en la Ley.
En tal sentido, téngase la presente como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase por Secretaría copia certificada, de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios por la parte interesada. Por último se ordena el cierre y archivo del presente asunto y su desincorporación del Archivo Sede de este Circuito Judicial. Y así se establece.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el Despacho a cargo del Juez del Tribunal Superior Cuarto (4°) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años. 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ

LA SECRETARIA

ABG. RONALD IGOR CASTRO

ABG. ANADÍS OCHOA DÍAZ

En esta misma fecha, siendo la hora que indicó el Sistema JURIS 2000 y previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

ABG. ANADÍS OCHOA DÍAZ
AH52-X-2016-000639
RIC/AOD/Yaneisy

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