Decisión Nº AH52-X-2017-000005 de Tribunal Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Caracas), 13-02-2017

Número de expedienteAH52-X-2017-000005
Número de sentenciaPJ0582017000014
Fecha13 Febrero 2017
EmisorTribunal Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PartesANA RAQUEL FUENTES DIAZ Y DRA. JURAIMA JAUREGUI ARAQUE
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRecusación
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 13 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-J-2016-014716
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE REGISTRO CIVIL
CUADERNO DE REACUSACIÓN: AH52-X-2017-000005
MOTIVO: RECUSACIÓN
PARTE RECUSANTE ANA RAQUEL FUENTES DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 84.604.482
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECUSANTE JORGE DEVENISH GRIFFITH, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.679.
JUEZ RECUSADA: Dra. JURAIMA JAUREGUI ARAQUE, en su carácter de Jueza del Tribunal Cuarto (04°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.-

-I-
Conoce este Tribunal Superior Tercero (3°) de la presente recusación interpuesta por el Abogado JORGE DEVENISH GRIFFITH, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.679, actuando como apoderado judicial de la ciudadana ANA RAQUEL FUENTES DIAZ, contra la Dra. JURAIMA JAUREGUI ARAQUE, en su carácter de Jueza del Tribunal Cuarto (04°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el asunto principal signado bajo la nomenclatura de este Circuito Judicial con el Nº AP51-J-2016-014716.
En fecha 17 de enero de 2017, este Tribunal Superior Tercero le dio entrada y admitió la presente causa, ordenando la notificación de la ciudadana Juez Dra. JURAIMA JAUREGUI ARAQUE..
En fecha 20 de enero de 2017, la ciudadana Juez JURAIMA JAUREGUI ARAQUE, consignó acta de descargo de la recusación en su contra.
En fecha 30 de enero de 2017, día y hora fijado para la audiencia de recusación, se llevó a cabo la misma, estando presentes la parte recusante, Abogado JORGE DEVENISH GRIFFITH, antes identificado, quien expresó sus alegatos de forma oral, ilustrado como fue este Tribunal de Alzada y transcurrido el lapso de sesenta (60) minutos, se procedió a dictar el dispositivo de la sentencia declarando Sin Lugar la recusación propuesta.
Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la recusada Dra. JURAIMA JAUREGUI ARAQUE.
-II-
Estando dentro del lapso legal correspondiente para publicar el extenso del fallo, se hace con fundamento a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
El abogado JORGE DEVENISH GRIFFITH, no realizó fundamentos de derecho sino solo de hechos, por lo que resulta importante para quien suscribe, visualizar el contenido de cada uno de los puntos en que se fundamentó para intentar la presente acción, así como de los alegatos defensivos de la Jueza recusada, con el fin de determinar la procedencia o no de la pretensión, y así tenemos:
“ (…) recuso a la ciudadana Jueza por haber emitido opinión con relación al fondo del asunto, conforme a las previsiones legales. Los hechos que sustentan la presente recusación, son los siguientes: a) estando en la audiencia la ciudadana Jueza expresó: “acá no hay error, esto no es una rectificación, sino una inserción, porque al momento de presentar al niño la solicitante lo hizo con la cédula de venezolana”. A criterio de esta representación dichos comio estos, hacen ver claramente que el ánimo de la Jueza se encuentra determinado a que la presente decisión no prospere, es decir, que la acción debe ser declarada sin lugar. B)la ciudadana jueza presentó un acta para la firma de la solicitante donde no se dejó constancia de mi asistencia y se pretendía dejar constancia que la Fiscal del Ministerio Público se encontró presente en la oportunidad, lugar y hora de la audiencia, cuando lo cierto es que la misma no compareció, ni se encontraba presente en la hora, lugar y oportunidad de la audiencia, por atender otro asunto en otro juzgado (…) quiero dejar por sentado que la fiscal correspondiente apareció en el Tribunal para el momento en que se hacían las observaciones en presencia de la Fiscal y mi cliente, me preguntó que cuantos años de graduado tenia yo, pregunta a todas luces impropia y ofensiva buscando desprestigiar mi reputación cuando le hacía la observación de inconformidad con lo que estaba en el acta (…)

Ahora bien, por su parte la Juez recusada en su acta de descargo adujo en su defensa lo siguiente:
“(…) En horas de Despacho del día de hoy, viernes (20) de Enero de Dos mil dieciséis (2017), siendo las doce meridium (12:00 m.), comparece la ciudadana Juez, Dra. JURAIMA JAUREGUI ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.265.097, y de este domicilio actuando con el carácter de Juez a cargo del Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quién luego de analizar y revisar cuidadosamente las Actas procesales que conforman el presente asunto, y en especial el Escrito de Recusación presentado por la ciudadana ANA RAQUEL FUENTES DIAZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-84.604.482, debidamente asistida por el ciudadano Abogado JORGE DEVENISH inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 134.679, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 8 de diciembre de 2016, sin indicación de la hora en diligencia y/o escrito manuscrito, materializado en la misma de fecha 8/12/2017, sin que se indicara de forma visible la hora de recibido en este Despacho Judicial; el cual fue anexado al expediente para su materialización luego de -escrito de inhibición planteada en la misma fecha 08/12/2016 por la ciudadana Juez-, cuyos efectos fueron suspendidos por lo que procedo a explanar defensa en nombre de quien suscribe con el carácter de Juez Recusada.
Ahora bien el referido abogado expuso Mediante Escrito manuscrito contentiva de Recurso de Recusación, lo siguiente:
“En este Circuito Judicial, en horas de Despacho del día de hoy 8 de Diciembre de 2016, comparece ante este Despacho Judicial el profesional del derecho JORGE GRIFFITH, inscrito en el INPREABOGADO bajo la… N° 134.679, quien en su carácter acreditado en Autos, expone lo siguiente: “ 1- siendo hoy día y hora para la celebración de la audiencia fijada en este Asunto, Recuso a la ciudadana Jueza por haber emitido opinión con relación al Fondo del Asunto, conforme a las previsiones legales. Lo hechos que sustentan la presente recusación son los siguientes:
a- Estando en la audiencia la ciudadana Juez expresó: “Acá no hay error, esto no es una rectificación, sino, una inserción, porque al momento de presentar al niño la solicitante lo hizo con la Cédula Venezolana”.
A criterio de esta representación dichos como estos, hacen ver claramente que el ánimo de la Jueza se encuentra determinado a que la presente decisión no prospere, es decir, que la acción debe ser declarada Sin lugar.
B- la ciudadana jueza presentó un acta para la firma de la solicitante donde no se dejó constancia de mi asistencia y se pretendía y se pretendía dejar constancia que la Fiscal del Ministerio Público se encontraba presente en la oportunidad, lugar y hora de la Audiencia, cuando lo cierto es que la misma no compareció, ni se encontraba presente en la hora lugar y oportunidad de la Audiencia por atender otro asunto en otro juzgado. La presente Acción temeraria pudiera ser objeto de medidas disciplinarias, por cuanto es totalmente fuera de legalidad alguna que una Autoridad Judicial exija a una solicitante que deje constancia de algo que no ocurrió. Quiero dejar por sentado que la Fiscal correspondiente apareció en el Tribunal para el momento en que se hacían las observaciones al acta, siendo ello estéril por cuanto no presencio la Audiencia y lo ocurrido en la misma.
C- la Jueza mientras hacían las observaciones en presencia de la Fiscal y mi cliente, me pregunto “que cuantos años de graduado tenia yo” pregunta a todas luces impropia y ofensiva, buscando desprestigiar mi reputación cuando le hacia las observaciones de inconformidad con lo que estaba en el acta.
D- En el curso de la Audiencia la ciudadana Jueza, uso su teléfono celular, ubico un número de teléfono y procedió desde el teléfono de su despacho a llamar a una persona que supuestamente trabaja en el SAIME, para averiguar si los números de Cédula relacionados al caso arrojaban alguna información. Sobre este punto, no duda esta representación que los Jueces de Protección tenga facultades probatorias amplias pero en este caso dicho hecho que si ocurrió, no fue asentada en acta alguna, ni parece a que numero llamo, ni a quien y cual fue el resultado, lo que a todas luces constituye un exceso en sus funciones y en una actuación que viola los derechos de mi representada quien no tuvo posibilidad alguna de controlar dicha prueba.” Inclusive tal aptitud desconoce lo solicitado por esta solicitud en cuanto a que dicha actuación resulta estéril a los efectos de este proceso, donde existen pruebas del error. Me reservo el derecho de hacer efectiva la responsabilidad disciplinaria de la Jueza, pido que la presente Reacusación sea tramitada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva”. Es todo…”

Negritas de la Juez recusada).-
En virtud de lo antes trascrito la ciudadana Juez procede a extender su informe respectivo en los siguientes términos:
“Niego, rechazo y contradigo todas las imputaciones maliciosas e injuriosas hechas en mi contra, en el escrito consignado por la ciudadana ANA RAQUEL FUENTES DIAZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad E-84.604.482 según las actas procesales, debidamente asistida por el ciudadano Abogado JORGE DEVENISH inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 134.679.
Niego, rechazo y contradigo, que mi actividad jurisdiccional se encuentra incursa en los supuestos previstos en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de la República Bolivariana de Venezuela, visto los presuntos hechos invocados por la representación Recusante, para justificar su Recurso de Recusación están sustentados en afirmaciones imprecisas e incierta que según su percepción personal quien suscribe con el carácter de Juez de la causa, adelantó criterio sobre el asunto.
Señalando en su escrito la representación Recusante, igualmente, que esta Juez emitió opinión sobre el fondo de la controversia, sin indicar a través de cual Acto Procesal o Decisión aprobó o negó su pedimento formal que haga presumir y sea demostrativo de lo alegado por la parte actora de la presente Recusación.
Por lo que niego a todo evento, que quien suscribe con el carácter Juez Recusada haya manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente (…), demostrada tal afirmación con los hechos y con las actuaciones que sanamente apreciados se desprenden de las Actas Procesales, actuaciones que en ningún caso hacen sospechable el desempeño jurisdiccional de la Juez Recusada, por cuanto se puede verificar constatando físico en las actas procesales, la conducta procesal dispensada por la Jueza sujeto- objeto de recusación- quien en atención de lo peticionado y planteado en cada una de las oportunidades por la ciudadana ANA RAQUEL FUENTES DIAZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad E-84.604.482 según las actas procesales, y por su apoderado judicial ciudadano Abogado JORGE DEVENISH inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 134.679, la cual por el ciudadano Abogado litigante en Interés Superior del Niño de Autos y en protección debida de la familia.
Ahora bien no se visualiza en el escrito la actuación que permita verificar de forma clara, precisa y concisa el presunto Acto Procesal o Decisión aprobó o negó su pedimento que guarde relación con el asunto principal de jurisdicción voluntaria o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente (…), por lo que quien suscribe no ve donde encuadra o donde se verifica dicha afirmación, que sustente de que quien suscribe haya adelantado criterio sobre el asunto principal.
Quiero hacer notar en el acta de Audiencia Única la ciudadana Juez que el tribunal “…se pronunciaría dentro de los cinco días siguientes (…).
Dicho señalamiento se hizo, en garantía del debido proceso, la tutela judicial efectiva, garantía del principio de la primacía de la realidad e Interés Superior del niño de Autos. Por cuanto se estaba en espera de la materialización de las resultas del Oficio N° 0703-2016de fecha 18 de noviembre de 2016 dirigido al SAIME, indicado en la misma fecha posterior al Auto admisión de de fecha 28 de septiembre de 2016.
Documento que fue materializado en las Actas procesales (Folio 45 del asunto AP51-J2016-014716), mediante Oficio N° 5927, de fecha 23 de noviembre de 2016, que guarda relación con las resultas del Oficio N° 703-2016 de fecha 18 de noviembre de 2016 dirigido al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería de la República Bolivariana de Venezuela (SAIME) y del cual debe verificarse el original por cuanto se observan dos impresiones (02) de Sellos húmedos y firmas de recibido en diferentes taquillas de la URDD de este Circuito Judicial, con fechas el primero 28 de noviembre de 2016, el segundo 07 de diciembre de 2016 y un tercer Sello de Recibido en el Tribunal a cargo de quien suscribe con el carácter de Juez Recusada donde resulta ilegible para quien suscribe el día indicado por cuanto existe una enmendadura, no obstante el ciudadano secretario reconoce la fecha enmendada por posible error material del receptor como nueve 09/12/2016, por lo que sorprende el tiempo transcurrido para la materialización de la misma.-
En el Escrito de Recusación el ciudadano Abogado luego de celebrado la Audiencia el cual afirma en su punto distinguido con la letra B lo siguiente:
B- la ciudadana jueza presentó un acta para la firma de la solicitante donde no se dejó constancia de mi asistencia y se pretendía dejar constancia que la Fiscal del Ministerio Público.(…)
( Negritas, cursivas, subrayado de la Juez recusada).-
Niego, rechazo y contradigo, que quien suscribe le haya presentado un acta para la firma de la solicitante, por cuanto la misma le fue presentada primeramente por la ciudadana Asistente, para su revisión y validación y posterior suscripción en garantía de la celeridad procesal y simplificación de trámites administrativos.

Lo que puede ser verificado en los videos que puedan existir en la Sala de espera del piso 2, de este Circuito Judicial, correspondiente al día 08 de diciembre de 2016, en el horario comprendido entre las 9:00 y las 10:40 a.m. aproximadamente.
En relación a este punto quiero dejar constancia que efectivamente existía inconsistencia en el acta, en lo que respecta a la asistencia del ciudadano Abogado y la inasistencia de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, generado posiblemente por error material involuntario durante la trascripción o impresión de la ciudadana Asistente. Hecho que me fué planteado por el ciudadano Abogado YOEL GUZMAN en su carácter de Secretario, para mi consideración, quien adicionalmente a ello manifestó que el referido Abogado, estaba muy enojado y fuera de su control.- Que le notifico Fiscal le Notifico a el que estaría en el Tribunal Tercero de (…) y que se encontraba afuera en la Sala de Espera.
En atención de lo indicado por el ciudadano Secretario Abogado YOEL GUZMAN, quien suscribe con el carácter de Juez, le dispenso un espacio con permiso de los ciudadanos de la audiencia que le proseguía según la agenda verificable Exp. AP51-S2016-019891 y cuaderno de Medidas AH52-X-2016-000602, le dispenso el tiempo del Tribunal para su atención y se hizo pasar a todos los presentes a los fines de aclarar y adoptar los correctivos necesarios en garantía del debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva.
Presentes el Abogado JORGE LUIS DEVENISH GRIFFITH, INPREABOGADO N° 134.679, en su carácter de abogado Apoderado de la parte solicitante.
La ciudadana ANA RAQUEL FUENTES DIAZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad E-84.604.482 según las actas procesales.
La ciudadana YADENIS MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.472.364 en su carácter de Asistente Administrativo.-
La Ciudadana VILMA CIFUENTES en su carácter de Fiscal 108 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial
Oportunidad en la cual ciudadano Abogado JORGE LUIS DEVENISH GRIFFITH, INPREABOGADO N° 134.679, mostró un trato desde su entrada hostil, cargado de afirmaciones descalificadotas hacia la Juez de la causa, con mucho enojo debido a su inconformidad con el contenido de lo presentado para su firma, por cuanto no se dejó constancia de su asistencia como abogado y se dejo constancia que la Fiscal del Ministerio Público se encontraba presente en la oportunidad de la Audiencia, cuando no compareció, ni se encontraba presente en la hora lugar y oportunidad de la Audiencia por atender otro asunto en otro juzgado que el ni sabia. Lo cual califico frente a todos los presentes como conducta irrita e ilícita proferida por la Juez, en contra de su representada, Señalando entre otros que dicha actuación procesal era temeraria, que la Juez respondería por esto, por cuanto en su opinión era causa de denuncia y de imposición de medidas y sanciones disciplinarias, por cuanto es totalmente fuera de legalidad alguna que una Autoridad Judicial exija a una solicitante que deje constancia de algo que no ocurrió.
Todo esto ocurrió muy rápidamente, el abogado de pie aun cuando se le invito a sentarse, expreso su inconformidad sin discreción alguna empleando tono de voz alto, modulación y términos que contravienen las mas elementales normas de buen trato y consideración de los seres humanos y los deberes cooperación en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico y en la posible realización de una recta y eficaz administración de Justicia.

Por lo que en mi intervención como Juez de la Causa, le reconocí su pedimento en cuanto a los errores materiales señalados y el derecho de defensa pero en términos y forma adecuada conforme dispuesto en el Código de Ética del Abogado por cuanto efectivamente en su presencia, la ciudadana Juez, reconoció que la ciudadana Fiscal efectivamente no estuvo presente, que dicho señalamiento fue hecho sin mi autorización, que el acta se presenta para su revisión y validación y posterior suscripción por lo que quien suscribe ordenó la corrección del acta. El Abogado JORGE LUIS DEVENISH GRIFFITH, INPREABOGADO N° 134.679, sin mostrar ningún tipo de consideración, trato cordial y racional tolerancia expreso palabras mas palabras menos -no modifique nada - porque esa es la prueba de la violación de los derechos proferida por Usted como Juez en contra de mi representada y tendrá que responder disciplinariamente ante todas las instancias. En forma amenazante, desafiante y debo reconocer hasta intimidatorio.
Por lo que procedí de forma inmediata ante tal circunstancia- buscando fortalecer la fraternidad y respeto mutuo su reflexión en atención a la conducta carente de buen trato, entendiéndose por buen trato la forma en que nos miran, la forma en que nos hablan y la forma en que nos hacen sentir, el cual parecía encasillar a la Juez para que respondiera ante la presión a dictar una sentencia forzada o a plantear la inhibición y -contesto–no-yo no quiero su inhibición de forma retórica y desafiante -no quiero su Inhibición, porque yo la voy a Recusar y tendrá que responder por esto- señalando Además estando en la audiencia la ciudadana Juez adelanto criterio, porque al momento de presentar al niño la solicitante lo hizo con la Cédula Venezolana no hay error, esto no es una rectificación, sino, una inserción y llamo al SAIME, para averiguar si los números de Cédula relacionados al caso arrojaban alguna información. Lo cual es totalmente falso, como se evidencia en las actas procesales
Seguidamente la ciudadana Juez le indicó frente a los presentes que tenia derecho ejercer los recursos que a bien tuviere, en ejercicio de su derecho a la defensa de su representada pero que no tenía derecho a conducirse de la forma que lo hacia ante el Tribunal y mucho menos proferir amenazas con denuncia o recusación de la Juez.
Señalando igualmente a la Superioridad, que esta Juez presento escrito de Inhibición de forma inmediata ante lo antes señalado; Recurso de Inhibición que fue suspendida por Medida Anticipada Innominada en Recurso de Amparo Constitucional.-
Quedando evidenciado en las Actas Procesales el único propósito de la Juez Recusada de cumplir con su deber de Juez de la Causa, y en todo momento ha garantizado el debido proceso, la tutela judicial efectiva, la celeridad procesal y el Interés Superior del Niño de Autos y buen trato hacia la solicitante y su abogado; por lo que de quien suscribe con el carácter de Juez Recusada considera que no existe causal o causa, que justifique la presente Recusación
Por lo que Niego, rechazo y contradigo, que haya adelantado criterio en la presente causa, sobre el asunto principal o insistencia pendiente, mucho menos que haya manifestado directa o indirectamente de forma verbal o escrita negación o aprobación de lo peticionado, pese la insistencia del referido abogado.-
En su escrito el referido abogado afirma:
A- estando en la audiencia la ciudadana Juez expresó: acá no hay error, esto no es una rectificación, sino, una inserción, porque al momento de presentar al niño la solicitante lo hizo con la Cédula Venezolana”.
( Negritas de la Juez recusada).-
Sin indicar a través de cual Acto Procesal o Decisión expresó: acá no hay error, esto no es una rectificación, sino, una inserción, porque al momento de presentar al niño la solicitante lo hizo con la cédula venezolana.-
Quien suscribe con el carácter de Juez, solo formulo las preguntas plasmadas en el acta no suscrita por la parte y su apoderado por las razones antes indicadas y se le indico que se diferiría la sentencia por cuanto falta para la fecha 08/12/2016, la materialización de las resultas del Oficio del SAIME, razón por la cual no se dicto sentencia y se difirió por cinco días mediante por escrito en los siguientes términos:
“(…) Cumplidas las formalidades de Ley se procederá a dictar el respectivo fallo dentro de un lapso de cinco (05) días de despachos siguientes al de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: (…)”
Por otra parte expresa en su escrito el abogado recusante lo siguiente:

“… dichos como estos, hacen ver claramente que el ánimo de la Jueza se encuentra determinado a que la presente decisión no prospere, es decir, que la acción debe ser declarada sin lugar.
De lo antes afirmado por la representación Recusante, solo se desprende su percepción personal sobre la causa, lo cual se contradice con la realidad, ya que la Juez de estar determinada a que la presente decisión no prospere, no hubiera diferido su pronunciamiento, ni esperado las resultas del SAIME, resultas que la parte recusante considera innecesarias y que ha generado todo un conflicto la sola idea de que para la Juez de la causa es importante en garantía del buen derecho a favor del niño de Autos.
Igualmente expresa en su escrito el abogado recusante lo siguiente:
B- la ciudadana jueza presentó un acta para la firma de la solicitante donde no se dejó constancia de mi asistencia y se pretendía y se pretendía dejar constancia que la Fiscal del Ministerio Público se encontraba presente en la oportunidad, lugar y hora de la Audiencia, cuando lo cierto es que la misma no compareció, ni se encontraba presente en la hora lugar y oportunidad de la Audiencia por atender otro asunto en otro juzgado. La presente Acción temeraria pudiera ser objeto de medidas disciplinarias, por cuanto es totalmente fuera de legalidad alguna que una Autoridad Judicial exija a una solicitante que deje constancia algo que no ocurrió. Quiero dejar por sentado que la Fiscal correspondiente apareció en el Tribunal para el momento en que se hacían las observaciones al acta, siendo ello estéril por cuanto no presencio la Audiencia y lo ocurrido en la misma.
C- La Jueza mientras hacían las observaciones en presencia de la Fiscal y mi cliente, me pregunto “que cuantos años de graduado tenia yo” pregunta a todas luces impropia y ofensiva, buscando desprestigiar mi reputación cuando le hacia las observaciones de inconformidad con lo que estaba en el acta. ( Negritas de la Juez recusada).-
En cuanto a este señalamiento niego, rechazo y contradigo tal afirmación. Ahora bien en opinión de quien suscribe dicho señalamiento solo demuestra la posible proyección personal del abogado por cuanto la sola pregunta … cuantos años de graduado tenia … o tiene” no constituye un acto impropio, que deba considerarse como ofensivo, que pueda interpretarse por si solo que busca desprestigiar la reputación de alguien.
Igualmente en el escrito de recusación el Abogado recusante señala lo siguiente:
D- En el curso de la Audiencia la ciudadana Jueza, uso su teléfono celular, ubico un número de teléfono y procedió desde el teléfono de su despacho a llamar a una persona que supuestamente trabaja en el SAIME, para averiguar si los números de Cédula relacionados al caso arrojaban alguna información.
( Negritas de la Juez recusada).-
En cuanto a esta afirmación niego, rechazo y contradigo haber realizado llamada alguna, no obstante resulta contradictorio que la Juez este averiguando, buscando información y/o materializar medios probatorios.
Cuando según la afirmación de la parte Recusante la Juez que presuntamente emitió opinión con relación al Fondo del Asunto, conforme a las previsiones legales. (…), Estando en la audiencia le expresó: “Acá no hay error, esto no es una rectificación, sino, una inserción, porque al momento de presentar al niño la solicitante lo hizo con la Cédula Venezolana (…) A criterio de de dicha representación dichos como estos, hacen ver claramente que el ánimo de la Jueza se encuentra determinado a que la presente decisión no prospere, es decir, que la acción debe ser declarada Sin lugar.
Ahora bien, en opinión de quien suscribe con el carácter de Juez Recusada cabe formularse las siguientes preguntas:1) ¿Realmente existió el ánimo de la Jueza de declarada Sin lugar la Solicitud?
¿La Juez Declaro en acto alguno que pueda verificarse en las actas procesales cosa similar?.
¿ Si la Juez llamo como la parte Recusante lo afirma en el supuesto negado para averiguar si los números de Cédula relacionados al caso arrojaban alguna información, ¿en que le perjudica a su representada?, y ¿en que le beneficia a la juez?, Cuando los pedimentos considerados necesarios fueron formulados oportunamente al SAIME mediante Oficio distinguido 703/2016, de fecha 18/11/2016 que cursa en el asunto principal .- Aunado a la potestad de desplegar las mas amplias facultades probatorias en garantía de la celeridad procesal y el debido proceso.-

Igualmente, hago notar a su Superioridad, que fue recibido las resultas del Oficio distinguido 703/2016, de fecha 18/11/2016 emanado del Despacho a mi cargo 7 por ante la URDD oficio N° 5922 de fecha 22/11/2016 en el cual se observa dos sellos húmedos de recibido en taquilla de fecha 28/11/2016 y fecha 07/12/2016 y fue materializado en este Despacho Judicial a mi cargo con enmendadura en la fecha recibido que valdría la pena aclarar por cuanto no se ve de forma clara si corresponde a un numero 07 o 09/12/16 y anexado posterior a la Recusación.
Por lo que tal afirmación debe tenerse como la percepción elaborada desde el punto de vista de la parte Recusante, con el posible propósito de lograr la desarticulación de la Juez en el Proceso.
( Negritas de la Juez recusada).-
Por lo que niego, rechazo y contradigo presunta llamada, como se pude verificar en las actas procesales la Juez hizo uso oportuno de sus facultades de Juez al solicitar mediante Oficio la información necesaria al SAIME y no consta en actas procesales dictamen alguno o actuación que amenace o viole los derechos de la solicitante, lo cual demuestra la falsedad de lo afirmado por el Abogado recusante cuando dice que su representada (…) no tuvo posibilidad alguna de controlar dicha prueba. Por cuanto no existe pronunciamiento alguno por la Juez, precisamente en espera de las resultas de prueba.- Lo cual hubiere encuadrado perfectamente si constare pronunciamiento alguno sobre lo peticionado.-
En cualquier caso como el mismo Abogado reconoce el juez tiene la más amplias facultades en interés Superior del Niño, por lo que debe verse sus actuaciones siempre bajo el principio de buena fe, por cuanto en la mayoría de los casos el único propósito es de buscar en el menor tiempo posible la materialización de la información solicitada mediante Oficio, para la efectiva solución de la causa encomendada a su Despacho y bajo su responsabilidad.
No obstante a ello se quiere hacer notar que el acto fue celebrado el día 8 de diciembre de 2016 y la recusación de la ciudadana Juez en la misma fecha 8 de diciembre de 2016 sin que se indicara la hora de elaboración y recepción del escrito en el físico, la hora consignación en el Despacho. Por lo que justifico mi imposibilidad del trámite presente recusación en la fecha señalada.- Debido a la divergencia, diferencia o Disconformidad con la Materialización de la Inhibición planteada por quien suscribe con el carácter de Juez y Recusación planteada por los ciudadanos de la misma fecha 08/12/2016, sustentada en la información referencial arrojada por el Sistema Juris 2000, para lo cual pido se considere la omisión de hora del escrito del referido abogado y reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional que rige casos similares.-
Inhibición que resulto suspendida. Según notificación de Medida Cautelar Innominada y Admisión del Expediente signado AP51-O-2016-021727 presentado en fecha 15 de diciembre de 2016 accionado por la ciudadana ANA RAQUEL FUENTES DIAZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-84.604.482, debidamente asistida por el ciudadano Abogado JORGE DEVENISH inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 134.679, la cual ejerció Recurso de Acción de Amparo Constitucional por presuntas violaciones de derechos y garantías constitucionales por parte de ese Tribunal a su cargo en el Asunto AP51-J-2016-014716 relativo a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, en beneficio del niño XXXS, nacida en fecha 01 de agosto de 2009, actualmente de 07 años de edad, asignado para el conocimiento del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional a cargo en su oportunidad de quien suscribe actuando con el carácter de Juez.
Finalmente el Abogado recusante manifiesta en su escrito de recusación lo siguiente:
“Inclusive tal aptitud desconoce lo solicitado por esta (…) en cuanto a que dicha actuación resulta estéril a los efectos de este proceso, donde existen pruebas del error. Me reservo el derecho de hacer efectiva la responsabilidad disciplinaria de la Jueza, pido que la presente Reacusación sea tramitada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva”.
( Negritas de la Juez recusada).-



En cuanto este señalamiento del Abogado deja expresado claramente su percepción sobre la presunta actuación proferida presuntamente por la ciudadana Juez Recusada, -que dicha actuación resulta estéril -cuando expresa lo siguiente:
(…) en cuanto a que dicha actuación resulta estéril a los efectos de este proceso, donde existen pruebas del error.”
( Negritas, cursivas de la Juez recusada).-
En opinión de quien suscribe con el carácter de Juez, queda demostrada la contradicción y el posible animo de desarticular a la Juez del conocimiento de la causa, procurando posiblemente un pronunciamiento intempestivo, irrazonado por parte de la Juez de la causa hoy Juez Recusada, no obstante queda probado, en las actas procesales la previsión oportuna de las pruebas consideradas esenciales para el pronunciamiento de la instancia, que no permitió el pronunciamiento del Tribunal en la audiencia única por lo que se ordenó diferir el pronúncienlo por 5 días en atención de lo solicitado en garantía del debido proceso .
Dentro de este orden de ideas quien suscribe con el carácter de Juez Recusada, solicita de la honorable Tribunal Superior de este mismo Circuito Judicial que le ha correspondido decidir el presente asunto incidental de Recusación que deje constancia de forma clara y precisa en el cuerpo de la Sentencia que ha de recaer, la imposibilidad de la procedencia de cualquier Recusación sustentada en causal legal que se produzca con ocasión a la actividad jurisdiccional de los Jueces, para que de esta forma los abogados y justiciables se limiten a ejercer sus derechos y garantías de forma justa cuando el derecho y los hechos lo justifiquen, y no que se utilice esta vía de forma indiscriminada como en el presente asunto. Es decir, requiero expresamente de la Alzada en caso de que prospere en derecho el presente pedimento, proceda a pronunciarse sobre el derecho de las partes a ejercer los recursos en contra de las providencias que le sean adversas o les causen gravamen alguno, pero dentro de esos mismos derechos y garantías de forma educada.-
Finalmente, Niego, rechazo y contradigo, que durante el desempeño de mis funciones como Juez en la presente causa haya expresado o realizado (de forma verbal o escrita) hechos que sanamente apreciados, hagan presumir que en este proceso se encuentra afectado por alguna acto o actuación de la Juez, que pueda subsumirse en alguno de los supuestos previstos como Causal de Recusación prevista en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que, como se puede observar la parte solicitante y su apoderado han recibido oportunamente atención a todos y cada uno de los asuntos de su interés y han tenido igualdad de oportunidad para ejercer los Recursos que estimen necesarios en cada una de las oportunidades sobre las Actuaciones Procesales de la Juez, en el presente proceso a los fines de garantizar la debida protección y defensa a sus representados en resguardo del debido proceso y en especial el Interés Superior del niño de Autos y la protección debida a la familia. Así mismo se hace necesario para esta Juez hacer notar que la única relación común entre la misma y la solicitante y/o apoderado judicial, es ser la Juez de causa y por ende responsable de cumplir y hacer cumplir todo lo necesario para la solución efectiva y garantista de la presente causa, quedando plasmado en las actuaciones materializadas durante el desarrollo de este proceso la oportunidad, eficacia e imparcialidad de la Juez, quien en todo momento ha actuado con equilibrio en el presente proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por lo que Niego, rechazo y contradigo todo lo expresado contra mi persona en el desempeño de la función judicial a través de la presente Recusación, por cuanto no encuentro Acto o Hecho alguno que señale la parte Recusante en su escrito, que sustente que la Juez haya incurrido o emitido opinión con relación al Fondo del Asunto, conforme a las previsiones legales. Sin haber hecho mención alguna o reserva para la presentación de las pruebas que sustenten causal alguna para esta recusación” lo cual atenta contra el derecho de la defensa de quien suscribe como Juez .Por lo que, en el supuesto negado de que la recusante proceda ante la Superioridad a presentar cualquier documento o a promover cualquier medio de prueba que no haya aportado en esta instancia, solicito me sea Notificado por escrito tal actuación para poder ejercer mi derecho oportuno a la defensa y ejercer el control de la prueba, por lo que una vez más niego, rechazo y contradigo que la Recusación hecha en mi contra tenga sustento legítimo alguno; y en consecuencia solicito se declare SIN LUGAR la misma. Es todo, terminó, se leyó y firman.(…)”

Se observa de los argumentos por la Juez recusada, que su defensa se dirige a desvirtuar lo alegado por el recusante, por cuanto a su juicio en ningún caso hace sospechable el desempeño jurisdiccional, así como tampoco se evidencia de forma clara, precisa y concisa el presunto acto procesal o decisión que aprobó o negó su pedimento que guarde relación con relación al asunto principal.
Resulta importante para quien suscribe, destacar que la recusación es una institución jurídica dirigida a garantizar que la justicia sea impartida de manera imparcial y por tanto, se trata de un recurso concedido a las partes en un determinado juicio, destinado a apartar al Juez que conoce del asunto, por encontrarse de alguna forma vinculado a las partes o al objeto de la pretensión lo cual lo hace incompetente subjetivamente para conocer de dicha causa, ya que para conocer de un determinado asunto se requiere que el Juez sea imparcial, es decir, que no tenga interés personal en el resultado de la litis, pues de ser así debe quedar excluido del caso.
Es de notar, que conforme al criterio del Tribunal Supremo de Justicia, la ley que regula l- materia de recusación e inhibiciones por remisión expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 31, pues, el Código de Procedimiento regirá en todos aquellos casos, donde la normativa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no regule el caso en concreto, ya que la normativa de ésta última es la que regula lo referente a la recusación e inhibiciones de los jueces.

En el presente asunto, el Abogado JORGE DEVENISH GRIFFITH, tuvo como fundamento central de su recusación, que la Juez aquo emitió pronunciamiento del fondo con respecto al procedimiento de rectificación de acta de nacimiento, a tal efecto es menester determinar si los hechos señalados por el recusante, se subsumen dentro del contenido de las leyes correspondientes.
Observa quien aquí decide, que la parte recusante indicó que la juez recusada emitió pronunciamiento al fondo cuando dijo “…Aca no hay error, esto no es una rectificación, sino una inserción, porque al momento de presentar al niño la solicitante lo hizo con la Cédula Venezuela”. En relación a ello, la Jueza negó y rechazó a todo evento que haya emitido pronunciamiento con respecto a la causa principal o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, pues en ningún caso hacen sospechable su desempeño jurisdiccional, considera igualmente la recusada que no existe actuación procesal que demuestre que existan un pronunciamiento al fondo de lo peticionado en la jurisdicción principal. Al respeto este Tribunal Superior observa que no consta en las actas que efectivamente existe una actuación por parte de la recusada que implique un pronunciamiento previo en declarar a favor o en contra de la petición en el asunto AP51-J-2016-014716. Asimismo se observa, que la Juez señaló que ciertamente hubo una inconsistencia en el acta en cuanto a la comparencia del recusante y a la inasistencia del Fiscal del Ministerio Público, por un error materia de la asistente al momento de levantar el acta, lo cual fue advertido por el Secretario, e hizo pasar a las partes a los fines de aclarar y adoptar los correctivos en garantía del debido proceso y la tutela judicial efectiva, razón por la cual esta instancia consideras que no fue ilícita, pues su deber es orientar a las partes y a sus abogados a una forma adecuada al debido actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. Siendo ello así, y apreciando ésta instancia conforme a los elementos probatorios aportados por el abogado, que este Juzgador considera, que no existe elementos para decretar la recusación contra la ciudadana Juez JURAIMA JAUREGUI ARAQUE, lo que conlleva a que muchos a que menos exista la sospecha de que la Jueza actué de manera parcialidad o temeraria, en el asunto AP51-J-2015-014716, donde el recusante es parte apoderada, razones por las cuales no prosperan las causales invocadas en la presente recusación, Y así se decide.

-III-
En mérito de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación propuesta por el abogado JORGE DEVENISH, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 134.679, contra la Dra. JURAIMA JAUREGUI, a cargo del Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, en el asunto signado con la nomenclatura AP51-J-2016-014716. y así se decide
SEGUNDO: Se ordena remitir copias certificadas del presente fallo para su debida información a la Jueza del Tribunal Cuarto (04°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección.
TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión remítase la totalidad de las actuaciones que integran el presente expediente a su Tribunal de origen, con el objeto de que se continúe con la tramitación del asunto principal.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Superior Tercero (3º) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR TERCERO,


DR. OSWALDO TENORIO JAIMES.-
LA SECRETARIA,


Abg. MIGDALIA HERRERA.

En horas de despacho del día de hoy, se registró y publicó la anterior decisión siendo la hora reflejada en el Sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA,


Abg. MIGDALIA HERRERA.


AH52-X-2017-000005
OTJ/MH/Marianna

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