Decisión Nº AN33-S-2017-000060 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 07-04-2017

Número de expedienteAN33-S-2017-000060
Fecha07 Abril 2017
PartesGEINY JESIBETH BELLO ZEA
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete (7) de abril de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º


ASUNTO: 3-S-2017-1172

SOLICITANTE: GEINY JESIBETH BELLO ZEA, venezolana, mayor de edad y titular de cédula de identidad Nro. V- 26.152.075, asistida por el Abogado Yulman Zambrano García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.442.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Visto el escrito presentado el 29 de marzo de 2017, ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio, por la ciudadana GEINY JESIBETH BELLO ZEA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-26.152.075, asistida por el Abogado Yulman Zambrano García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 80.442, en el cual solicitó se le declare como heredera universal de la herencia de su madre fallecida; ELIS LISBETH ZEA BLANCO, cuya cédula correspondía al Nº V-13.067.223, “sobre el patrimonio: un (1) bien inmueble (apartamento), dos (2) motos, un (1) vehículo y cuentas bancarias y/u otro derecho de crédito o pensión de sobreviviente que haya dejado la causante”.

I
ÚNICO
Ahora bien, este Tribunal observa, luego de revisar los recaudos consignados en copias simples, que en el acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 06 de octubre de 2016, la cual quedó inserta en el acta Nº 120, Folio 120, Tomo 17, que en el reglón correspondiente a los Hijos e Hijas del Fallecido (a), constan cuatro (04) herederos de los cuales tres (03) son menores (se omite los nombres de las niños de conformidad con lo previsto en el artículo 155 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de 6, 8 y 15 años de edad respectivamente.

En tal sentido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los Juzgados de Municipio de la República se les asignó el conocimiento de los asuntos no contenciosos, en materia civil, Mercantil y Familia, en los que no participen niños, niñas y adolescentes. En efecto, el artículo anteriormente mencionado señala textualmente lo siguiente:
Artículo 3: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otra semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida. (Negrillas del Tribunal).

De la norma antes transcrita se desprende claramente que los Juzgados de Municipio del país deberán conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes.

Asimismo, el literal K del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, establece lo siguiente:
Asuntos de Familia y Jurisdicción Voluntaria:
Literal K: “Justificativo para perpetua memoria y demás diligencias dirigida a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentre involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes.” (Destacado de este Tribunal).

El precepto antes citado determina, la competencia que se atribuye a los Juzgados en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello con la finalidad de brindar una protección especial y garantizar el interés superior del niño y del adolescente.

Este Juzgado considera que, en interpretación en contrario de lo previsto en el artículo 3 de la referida Resolución, cuando se trate de asuntos de jurisdicción voluntaria en materia de familia en los que estén involucrados niños, niñas y adolescentes, los Juzgados de Municipio no son competentes para tramitar dichas solicitudes. Como consecuencia de ello, este Tribunal se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer sobre la presente solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, debido a que la solicitante tiene tres (03) hermanos menores de edad.

En el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, están dispuestas las competencias atribuidas a las Salas de Juicio de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, en relación con asuntos de familia, asuntos patrimoniales y del trabajo, asuntos provenientes de los Consejos de Protección o de los Consejos de Derechos, la acción de protección y otros asuntos.

En virtud de los argumentos anteriores, este Juzgador considera que este Tribunal no es competente funcionalmente para conocer y decidir la misma, razón por la cual, DECLINA la competencia ante el Juzgado de Protección del Niño y el Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente solicitud y como consecuencia de ello, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente asunto ante las Salas de Juicio de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte asignado, previo el cumplimiento del trámite administrativo de distribución de expedientes. Remítase la presente causa, mediante oficio, a la unidad de Recepción y Distribución de los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (7) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017).

Regístrese, Publíquese y déjese copia fotostática certificada de la presente decisión.

EL JUEZ,


LEONARDO ENRIQUE JIMÉNEZ ISEA

LA SECRETARIA,


Abg. WINEISKA DELGADO PARRA


En esta misma fecha, siete (7) de abril de 2017, siendo las 9:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA


Abg. WINEISKA DELGADO PARRA

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