Decisión Nº AN33-S-2017-000065 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 25-07-2017

Número de expedienteAN33-S-2017-000065
Fecha25 Julio 2017
Distrito JudicialCaracas
PartesJOSÉ MANUEL ODREMAN Y SUSANA JACOBUS DE ODREMAN
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoSeparación De Cuerpos Y Bienes
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: AN33-S-2017-000065
SOLICITANTES: JOSÉ MANUEL ODREMAN y SUSANA JACOBUS DE ODREMAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.810.374 y V-6.135.628, respectivamente asistidos por la Abogada Mariángela Cegarra Felice, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.951.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS y BIENES.

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 04 de abril de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los ciudadanos JOSÉ MANUEL ODREMAN y SUSANA JACOBUS DE ODREMAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.810.374 y V- 6.135.628, respectivamente asistidos por la Abogada Mariángela Cegarra Felice, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.951, a través del cual solicitaron por ante este Tribunal, se decretara la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, es decir, de mutuo consentimiento.
Hecho el estudio de la solicitud y de la normativa jurídica aplicable, este Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con apoyo de las siguientes consideraciones:

I
CONTENIDO DE LA SOLICITUD
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 26 de septiembre de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo de Sucre del Estado Miranda, tal como se evidencia en acta Nº 538, tomo 2 correspondiente al año 1992.
Indicaron que constituyeron su domicilio conyugaal en la ciudad de Caracas, en la siguiente dirección: Apto. PH-B, ubicado en la planta Pent-House (PH) del Módulo B del conjunto denominado Residencias Las Perezas, ubicado en la calle La Colina, Sector La Boyera, hoy Alto Hatillo, Municipio El Hatillo, Estado Miranda.
Afirmaron que procrearon dos hijas que llevan por nombre Karen Kristina Odreman Jacobus y Samanta Elisa Odreman Jacobus, ambas mayores de edad, y que existen bienes en la comunidad conyugal que liquidar.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vistas las actuaciones ocurridas en el presente asunto, este Tribunal dicta el siguiente pronunciamiento:
Establece el artículo 189 del Código Civil:
Artículo 189: “Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

De la norma transcrita se observa que el Legislador patrio estableció una serie de requisitos, para la procedencia de la solicitud de separación de cuerpos por consentimiento mutuo, a saber, la demostración de la existencia del vínculo conyugal cuya disolución se persigue; que ambos cónyuges reconozcan y así manifiesten su acuerdo de separarse.
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en los artículos 189 y 190 del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado, que los cónyuges han acordado de mutuo consentimiento su separación, por haberlo así manifestado. Así se declara.

III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS y DE BIENES, de los ciudadanos JOSÉ MANUEL ODREMAN y SUSANA JACOBUS DE ODREMAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.810.374 y V- 6.135.628, en ese orden, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contrarios al orden público ni a las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de julio de 2017.
EL JUEZ,


LEONARDO ENRIQUE JIMENEZ ISEA.

LA SECRETARIA,

ABG. WINEISKA DELGADO PARRA.
En el día de hoy, 25 de julio de 2017, siendo las 1:36 p.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. WINEISKA DELGADO PARRA.


VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR