Decisión Nº AN33-S-2017-000038 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 11-08-2017

Fecha11 Agosto 2017
Número de expedienteAN33-S-2017-000038
PartesMIRIAM ZORAIDA BRITO PULIDO
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificacion De Acta De Defuncion
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: AN33-S-2017-000038

SOLICITANTE: MIRIAM ZORAIDA BRITO PULIDO, titular de la cedula de identidad Nro. V5.408.950, asistida por la abogada Verónica Valenzuela Delgado, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 112.293.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

Se inician las presentes actuaciones a través de escrito presentado por la ciudadana MIRIAM ZORAIDA BRITO PULIDO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.408.950, asistida por la abogada Verónica Valenzuela Delgado, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 112.293, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 22 de marzo de 2017, mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN de su padre, ciudadano CELESTINO BRITO, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Nº 262, de fecha 24 de febrero de 2017, alegando que al momento de elaborarla, se cometió un error material de excluir como cónyuge a su madre MARGARITA DEL CARMEN PULIDO.

En fecha 18 de mayo de 2017, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó emplazar mediante cartel, a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos con la rectificación peticionada, así como se acordó la debida notificación al Fiscal del Ministerio Público.

Por diligencia de fecha 26 de junio de 2017, la ciudadana MIRIAM ZORAIDA BRITO PULIDO, asistida por la abogada Verónica Valenzuela Delgado, antes identificadas, consignaron los fotostatos necesarios, a los fines de notificar al Fiscal del Ministerio Público y consignó cartel publicado en el dario Última Noticias.

En fecha 28 de julio de 2017, compareció el abogado JUAN VICENTE GOMEZ CHACON, en su carácter de Fiscal Centésima Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó que no tiene nada que objetar en la presente solicitud.

I
ÚNICO
De los hechos narrados puede interpretarse que la solicitante requiere la rectificación del acta de defunción del ciudadano CELESTINO BRITO, por haberse cometido un error material de excluir a su legitima Esposa MARGARITA DEL CARMEN PULIDO, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.816.684, lo cual, a criterio de este Tribunal, constituye un error material que afecta el fondo del Acta de Defunción señalada, cuya corrección o rectificación se ventila en sede jurisdiccional, de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica de Registro Civil.

A tales efectos, se procede a analizar los recaudos consignados por el solicitante:

1.- Copia Certificada del Acta de Defunción N° 262, del año 2017, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital del ciudadano CELESTINO BRITO, cuyo renglón relativo a la identidad de la cónyuge se encuentra vacío.

2.- Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos CELESTINO BRITO y MARGARITA DEL CARMEN PULIDO, titulares de las cédulas de identidad números: V-214.555 y V-3.816.684, respectivamente.

3.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nro. 129, del año 1.962, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital entre los ciudadanos CELESTINO BRITO y MARGARITA DEL CARMEN PULIDO.

De los medios probatorios analizados, este Tribunal puede establecer que la ciudadana MARGARITA DEL CARMEN PULIDO es la legítima esposa del ciudadano CELESTINO BRITO, por lo cual se concluye que efectivamente el acta de defunción presenta una disparidad con los documentos de identidad aportados junto con el escrito de solicitud y, por lo tanto, adolece del error material delatado por la parte solicitante.

Constatado lo anterior, este Tribunal declara CON LUGAR la rectificación del Acta de defunción identificada con el Nº 129, levantada el 31 de agosto de 1962, ante el Registro Civil de la Parroquia Antímano del Municipio Libertador del Distrito Capital, por lo cual se ordena su rectificación, en los siguientes términos: Debe dejarse constancia que incluyan a la ciudadana MARGARITA DEL CARMEN PULIDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 3.816.684, como erróneamente fue excluida inicialmente.

En consecuencia, se ordena librar oficios el Registro Civil de la Parroquia Antímano del Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registro Civil Principal del Distrito Capital de conformidad a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, en concordancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, adjunto a copia certificada de la presente decisión, que se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada consigne las copias simples para su certificación.

Expídanse las demás copias certificadas que sean solicitadas, previa consignación de las copias respectivas.

Publíquese y regístrese, de conformidad a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de agosto de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,


LEONARDO ENRIQUE JIMÉNEZ ISEA


LA SECRETARIA

Abg. WINEISKA DELGADO PARRA

En la misma fecha de hoy, 11 de agosto de 2017, siendo las 12:42 p.m., fue publicada y registrada la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg. WINEISKA DELGADO PARRA
LEJI/WDP/Darwin.




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