Decisión Nº AN34S2017000031 de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 09-05-2017

Número de sentenciaPJ0042017000053
Número de expedienteAN34S2017000031
Fecha09 Mayo 2017
Distrito JudicialCaracas
PartesJUAN MANUEL SPOLZINO MENDOZA
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificación
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º


SOLICITANTE: JUAN MANUEL SPOLZINO MENDOZA titular de la cedula de identidad Nro. V-17.574.998.
ABOGADA DEL SOLICITANTE: JUDEIBY MACAIRIS TORRES CASTILLO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 211.251.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.


SENTENCIA DEFINITIVA

Por recibida y vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano JUAN MANUEL SPOLZINO MENDOZA titular de la cedula de identidad Nro. V-17.574.998 asistido por la abogada JUDEIBY MACAIRIS TORRES CASTILLO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 211.251, este Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
La presente solicitud efectuada para ser tramitada por el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el caso bajo análisis, se contrae a la rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano JUAN SPOLZINO GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.347.713, quien es padre del solicitante, la cual fue expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Capital, en base al argumento de existir un error de trascripción en su acta de NACIMIENTO, pues al momento de colocar el nombre de su abuelo se coloco como: “GEOVANNIS SPOLIZINO” siendo lo correcto “GIOVANNI SPOLZINO”, asimismo en cuanto a su edad se coloco “VEINTE Y CINCO” siendo lo correcto “VEINTISEIS”,.
El Tribunal a tales efectos observa:
El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala que procede la rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
En ese orden de ideas, de acuerdo con la norma anteriormente citada, la rectificación de las partidas de estado Civil, se realiza mediante sentencia ejecutoriada que a tales efectos haya sido dictada por el Tribunal competente.
En el caso bajo estudio lo pretendido por la solicitante es que el Tribunal ordene la corrección del error del cual adolece su Partida de Nacimiento, identificada con el Nro. 3172, e inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1960, llevados por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Capital, en la cual se incurrió en varios errores como lo son asentar el nombre de “GEOVANNIS SPOLIZINO” siendo lo correcto “GIOVANNI SPOLZINO”, asimismo en cuanto a su edad se coloco “VEINTE Y CINCO” siendo lo correcto “VEINTISEIS”.
Ahora bien, cumplidas como se encuentran todas las formalidades procesales, previstas en la norma adjetiva, constata el Tribunal que demostró el solicitante que ciertamente como afirmó en su escrito, el verdadero nombre es GIOVANNI SPOLZINO, e igualmente su verdadera edad para la fecha de presentación era VEINTISEIS¬ años y así se desprende de las documentales aportadas, por tanto, al no constar oposición por parte de la representación fiscal; se hace forzoso declarar la procedencia en derecho de la rectificación solicitada y como consecuencia de ello ordenar la rectificación del error del cual adolece la partida de nacimiento distinguida con el No. 3172, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1960, llevados por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Capital, en la cual se incurrió en el error de asentar el nombre del abuelo del solicitante como: “GEOVANNIS SPOLIZINO” siendo lo correcto “GIOVANNI SPOLZINO”, asimismo en cuanto a su edad se coloco “VEINTE Y CINCO” siendo lo correcto “VEINTISEIS”,..
En virtud a las consideraciones realizadas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA y ordena al Registrador Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal al Acta de Nacimiento, perteneciente al ciudadano JUAN SPOLZINO GOMEZ, signada con el Nro. 3172, del año 1960 de la siguiente manera: En donde dice “GEOVANNIS SPOLIZINO debe decir GIOVANNI SPOLZINO e igualmente donde dice VEINTE Y CINCO debe decir VEINTISEIS y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio. Así se decide.-
LA JUEZA TITULAR,

Abg. LETICIA BARRIOS RUIZ

LA SECRETARIA

MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las__________se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
ASUNTO: AN34-S-2017-000031
LBR/MSG




VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR