Decisión Nº AN34V-2017-000001 de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 13-07-2017

Fecha13 Julio 2017
Número de expedienteAN34V-2017-000001
Número de sentencia76
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesYELITSE BETANCOURT, MANUEL SILVA MARAÑO, JUANA ISORA GARCIA Y ZULLY ROJAS CONTRA JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO Nº 4, EN LA PERSONA DE JESUS RAFAEL OROPEZA, LIGIA RAMIREZ Y MARIBEL OLIVARES,
Tipo de procesoNulidad De Acta De Asamblea De Co-Propietarios
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
PARTE DEMANDANTE: YELITSE BETANCOURT, MANUEL SILVA MARAÑO, JUANA ISORA GARCIA Y ZULLY ROJAS, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nros 9.412.054, 6.050.854, 8.698.781 y 3.502.397, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO Nº 4, en la persona de JESUS RAFAEL OROPEZA, LIGIA RAMIREZ Y MARIBEL OLIVARES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 5.133.437, 12.623.016, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ENRIQUE HERRERA, FELIX HERRERA Y JOSE ARMANDO VELAZCO abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 27.390, 15.193 Y 15.563, respectivamente.
MOTIVO: NULIDAD DE ACUERDOS TOMADOS EN ASAMBLEA DE PROPIETARIOS.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Se inició el proceso por libelo de demanda incoada por los ciudadanos YELITSE BETANCOURT, MANUEL SILVA MARAÑO, JUANA ISORA GARCIA Y ZULLY ROJAS, esta última en su propio nombre e interés y asistiendo a los demás, quienes en su condición de co propietarios del EDIFICIO Nº 4, Conjunto Residencial La California demandaron la nulidad de los acuerdos tomados en la Asamblea extraordinaria de copropietarios celebrada el 3 de febrero de 2.017-
En la oportunidad procesal para dar su contestación a la demanda, la representación judicial de la parte demandada, promovió la cuestión previa prevista en el numeral 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el ordinal 6º del artículo 340º ejusdem, en base al argumento de haber sido consignada el acta de Asamblea en copia simple, que por tratarse de un documento privado carece de valor probatorio.
Siendo la oportunidad para decidir la cuestión previa promovida por la parte demandada, el Tribunal observa al respecto:
En relación a la cuestión previa prevista en el numeral 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil referida al defecto de forma del libelo de la demanda por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el ordinal 6° del artículo 340 ejusdem, esto es, los instrumentos en los cuales se fundamenta la pretensión, concretamente aquellos de los cuales deriva el derecho deducido, los cuales de acuerdo con la norma deberán producirse con el libelo de la demanda.
El Tribunal para decidir observa:
En el caso de autos, la relación postulada se contrae a la nulidad de los acuerdos tomados en la Asamblea extraordinaria de propietarios del Edificio Nº 4 del Conjunto Residencial La California, celebrada el día 3 febrero de 2.017, por tanto, en el presente caso, el instrumento en el cual está fundada la pretensión deducida es el Acta contentiva de los acuerdos cuya nulidad se peticiona, siendo importante precisar además que la demostración de si dicha documental tiene valor probatorio favorable o no a la pretensión de la parte actora, no es cuestión a discutir en esta etapa del proceso por que ello depende en gran medida de la actividad que desarrollen las partes en el decurso del debate procesal. Sin perjuicio de lo anterior debe aclararse que no es la copia certificada la vía idónea para la demostración de veracidad de un Acta de Asamblea de propietarios, por cuanto no estamos en presencia de un documento expedido por Funcionario Público competente para ello.
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa promovida.
Se condena en costas a la parte demandada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días de julio de dos mil diecisiete. Años 207° Y 158°
LA JUEZ TITULAR

LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,


MARINA SANCHEZ GAMBOA,

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las ______________
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
EXP AN34-V-2017-0001.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
PARTE DEMANDANTE: YELITSE BETANCOURT, MANUEL SILVA MARAÑO, JUANA ISORA GARCIA Y ZULLY ROJAS, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nros 9.412.054, 6.050.854, 8.698.781 y 3.502.397, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO Nº 4, en la persona de JESUS RAFAEL OROPEZA, LIGIA RAMIREZ Y MARIBEL OLIVARES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 5.133.437, 12.623.016, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ENRIQUE HERRERA, FELIX HERRERA Y JOSE ARMANDO VELAZCO abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 27.390, 15.193 Y 15.563, respectivamente.
MOTIVO: NULIDAD DE ACUERDOS TOMADOS EN ASAMBLEA DE PROPIETARIOS.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Se inició el proceso por libelo de demanda incoada por los ciudadanos YELITSE BETANCOURT, MANUEL SILVA MARAÑO, JUANA ISORA GARCIA Y ZULLY ROJAS, esta última en su propio nombre e interés y asistiendo a los demás, quienes en su condición de co propietarios del EDIFICIO Nº 4, Conjunto Residencial La California demandaron la nulidad de los acuerdos tomados en la Asamblea extraordinaria de copropietarios celebrada el 3 de febrero de 2.017-
En la oportunidad procesal para dar su contestación a la demanda, la representación judicial de la parte demandada, promovió la cuestión previa prevista en el numeral 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el ordinal 6º del artículo 340º ejusdem, en base al argumento de haber sido consignada el acta de Asamblea en copia simple, que por tratarse de un documento privado carece de valor probatorio.
Siendo la oportunidad para decidir la cuestión previa promovida por la parte demandada, el Tribunal observa al respecto:
En relación a la cuestión previa prevista en el numeral 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil referida al defecto de forma del libelo de la demanda por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el ordinal 6° del artículo 340 ejusdem, esto es, los instrumentos en los cuales se fundamenta la pretensión, concretamente aquellos de los cuales deriva el derecho deducido, los cuales de acuerdo con la norma deberán producirse con el libelo de la demanda.
El Tribunal para decidir observa:
En el caso de autos, la relación postulada se contrae a la nulidad de los acuerdos tomados en la Asamblea extraordinaria de propietarios del Edificio Nº 4 del Conjunto Residencial La California, celebrada el día 3 febrero de 2.017, por tanto, en el presente caso, el instrumento en el cual está fundada la pretensión deducida es el Acta contentiva de los acuerdos cuya nulidad se peticiona, siendo importante precisar además que la demostración de si dicha documental tiene valor probatorio favorable o no a la pretensión de la parte actora, no es cuestión a discutir en esta etapa del proceso por que ello depende en gran medida de la actividad que desarrollen las partes en el decurso del debate procesal. Sin perjuicio de lo anterior debe aclararse que no es la copia certificada la vía idónea para la demostración de veracidad de un Acta de Asamblea de propietarios, por cuanto no estamos en presencia de un documento expedido por Funcionario Público competente para ello.
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa promovida.
Se condena en costas a la parte demandada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días de julio de dos mil diecisiete. Años 207° Y 158°
LA JUEZ TITULAR

LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,


MARINA SANCHEZ GAMBOA,

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las ______________
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
EXP AN34-V-2017-0001.









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