Decisión Nº AN34V2017-000003 de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 14-08-2017

Número de expedienteAN34V2017-000003
Fecha14 Agosto 2017
Número de sentencia91
PartesNVERSIONES LOURDES, C.A. CONTRA LA SOCIEDAD MERCANTIL MUNDIAL FAUNA IMPORT, C.A.
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoDesalojo (Local Comercial
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : AN34-V-2017-000003
PARTE ACTORA: sociedad mercantil INVERSIONES LOURDES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 30 de septiembre de 1993, bajo el Nro. 79, Tomo 134-A Pro. Registro de Información Fiscal Nº J-30132433-1
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SARA BLANCO, CARMEN ELVIRA BLANCO y VÍCTOR HUGO MEJIAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.402.9.405 y 92.559, respectivamente
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil MONDIAL FAUNA IMPORT, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 28 de enero de 2011, bajo el Nº 11, Tomo 16-A
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO AUGUSTO QUINTERO VEZGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 185.150.
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por Desalojo, intentó la sociedad Inversiones Lourdes, C.A. contra la sociedad mercantil Mundial Fauna Import, C.A.
En fecha 18 de abril de 2017, se ordena dar entrada a la presente demanda y se insta a la representación judicial de la parte actora a aclarar el petitorio, por cuanto existía incongruencia en cuanto a la parte señalada en la narración de los hechos con la señalada en el mismo.
Por auto de fecha 08 de mayo de 2017, se admitió la demanda por el procedimiento oral en concordancia con el artículo 43 del Decreto Nº 929, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 03 de agosto de 2017, comparecieron los abogados GERARDO AUGUSTO QUINTERO VEZGA, VÍCTOR HUGO MEJIAS y SARA BLANCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 185.150, 92.559 y 9.402, en su carácter de apoderados de la parte demandada y actora, respectivamente, y consignaron escrito de transacción debidamente autenticado, a fin de que este Órgano Jurisdiccional imparta la homologación respectiva, celebrada por las partes que conforman el presente juicio.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada, sociedad mercantil Mundial Fauna Import, C.A., se encontraba representada por el abogado Gerardo Augusto Quintero Vezga, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.150, respecto a la parte actora se encuentra representada por los abogados Sara Blanco y Víctor Hugo Mejías, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.402 y 92.559, respectivamente y ambas partes transaron sobre materias no prohibidas por la ley, por tanto, resulta procedente impartir la homologación a la misma. Así se decide.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 3 de agosto de 2017, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, catorce (14) de agosto de dos mil diecisiete (2017). 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA.

MARINA SÁNCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha, siendo las, ________se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA,

MARINA SÁNCHEZ GAMBOA
LBR/MSG/Mary C.-





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