Decisión Nº AN36X2005000001 de Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 02-08-2018

Fecha02 Agosto 2018
Número de expedienteAN36X2005000001
Número de sentenciaPJ0062018000138
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoCobro De Bolivares
TSJ Regiones - Decisión


ASUNTO : AN36-X-2005-000001
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA CATEDRAL C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 16 de septiembre de 1968, bajo el Nº 58, Tomo 57-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LAURA PIUZZI y CAROLTREVISIOL, abogadas en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.738 y 22.705, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadano LEONARDO SEGUNDO CEBALLOS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.949.755.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS CUICAS COLÓN inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.058.-
Motivo: COBRO DE BOLIVARES (Incidencia)

I
La presente incidencia se inicia con la solicitud la presente incidencia en virtud de los alegatos formulados por el abogado CARLOS CUICAS COLÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.058, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano LEONADO SEGUNDO CEBALLOS MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.949.755, en su diligencia de fecha 10 de diciembre de 2008, referente a que se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 17 de enero de 2005, alegando que su representado dio cumplimiento voluntario a la sentencia definitiva publicada en fecha 13 de octubre de 2006.
Por auto de fecha 16 de diciembre de 2008, Se dictó auto mediante el cual se abrió articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de enero de 2008, se dictó auto donde se ordenó la notificación de la parte actora, Sociedad Mercantil Administradora Catedral mediante boleta, con el objeto de participarle que una vez conste en autos, comenzará a correr el lapso de ocho (08) días de despacho a que se refiere el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de incidencia que se abrió por motivo de la solicitud del apoderado judicial de la parte demandada en diligencia de fecha 10/12/2008.
En fecha 16 de marzo de 2009, el alguacil Mario Díaz consignó mediante diligencia, boleta de notificación sin firmar, a nombre de la Sociedad Mercantil Administradora Catedral, C.A., en la persona de cualquiera de sus apoderados judiciales ciudadanos Carol A. Trevisiol Zancanaro y Laura T. Piuzzi, en virtud que han transcurrido más de 45 días sin que la parte interesada haya dado el respectivo impulso procesal.
En fecha 15 de diciembre de 2015, se recibió diligencia, presentado por la ciudadana TELMA TERESA BALDIRIO TORO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.886.553, asistida por el abogado JUAN DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.111, mediante la cual solicitó la notificación a la parte demandante mediante cartel de conformidad a lo establecido en el artículo 233 del Código Procedimiento Civil.-
En fecha 16 de septiembre de 2016, se dictó auto mediante el cual la Jueza Suplente Especial se abocó al conocimiento de la causa. Asimismo, se ordenó la notificación mediante cartel de la parte actora, en el entendido de que vencido el lapso de diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse cumplido con las formalidades exigidas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a correr el lapso de ocho días de despacho, correspondientes a la articulación probatoria a la que se refiere el artículo 607 eiusdem, respecto a la incidencia aperturada en virtud de lo requerido por la parte demandada, acerca de la suspensión de la medida decretada en autos. Dicho cartel debería ser publicado en el Diario Últimas Noticias.
En fecha 14 de diciembre de 2017, se recibió diligencia presentada por la ciudadana TELMA BALDIRIO, titular de la cédula de identidad V.-4.886.553, asistida por la abogada KEYNNIS SANTAMARIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº265.992, mediante la cual consignó ejemplar del diario Ultimas Noticias de fecha 27/12/2016.-
Mediante nota de secretaria se dejo constancia que se fijó en la cartelera del Tribunal un ejemplar del cartel de notificación librado en fecha 16/09/2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de junio 2018, se dictó auto por medio del cual la ABG. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS, se abocó al conocimiento de la presente causa.-
Ahora bien, en el lapso de la articulación probatoria, ninguna de las partes promueve pruebas, por lo que consta nada mas en el expediente referente a la incidencia un documento privado emitido por la Oficina Técnica Criscar C.A., donde se puede observar entre otras cosas que la misma señala CARTA DE SOLVENCIA, y hace constar que la ciudadana TELMA TERESA BALDRIO TORO, propietario del apartamento 1-1 ubicado en Av. Intercomunal del Valle, Edif. Don Pedro Torres E. Municipio Libertador, esta solvente con el resultado parcial de la demanda; sin embargo de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, señala que los documentos privados emanados de terceros que no son parte en el juicio ni causante de las mismas, deberán ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial, en el presente caso, la Oficina Tecnica Criscar C.A, no es parte en el juicio, y como no fue ratificado su contenido, no puede darse valor probatorio, aunado que del expediente se evidencia que el demandado y condenado a pagar es el ciudadano Leonardo Segundo Ceballo y no la ciudadana Telma Teresa Baldrio Toro, por tal motivo se Niega el levantamiento de la medida solicitada.- Y asi se decide.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve la presente incidencia, y Niega el levantamiento de la medida solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en el recinto del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo la (s) __________horas de la tarde, se publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R



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