Decisión Nº AN37-S-2017-000036 de Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 21-06-2018

Fecha21 Junio 2018
Número de sentenciaPJ0072018000089
Número de expedienteAN37-S-2017-000036
PartesINGRID VICTORIA D´AMBROSIO SILVA
EmisorTribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: AN37-S-2017-000036

SOLICITANTE: INGRID VICTORIA D´AMBROSIO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.044.576.-
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: ADRIANA TORREALBA RODRÍGUEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 130.796.
MOTIVO: Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud y los documentos acompañados, presentada el 28 de marzo de 2017, por la ciudadana INGRID VICTORIA D´AMBROSIO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-6.044.576, asistida por la abogada ADRIANA TORREALBA RODRÍGUEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 130.796. Se admitió por auto el 14 de diciembre de 2017, ordenándose dar el trámite de acuerdo a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que se ordenó librar edicto, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal Ministerio Público, a objeto que emitiera su opinión en relación a la solicitud.
En el escrito correspondiente, la interesada solicitó sea rectificada su acta de nacimiento, signada con el Nº 3171, año 1962, inscrita ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), en virtud que en la misma se incurrió en el error de transcribir el nombre de su madre como “MARIA VICTORIA SILVA”, cuando debe aparecer “VICTORIA SILVA”.
A tales fines, aportó los siguientes documentos: 1.- Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana INGRID VICTORIA D´AMBROSIO SILVA; 2.- Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana VICTORIA SILVA DE D`AMBROSIO; 3.-Datos Filiatorios de la ciudadana VICTORIA SILVA DE D`AMBROSIO, documentos a los cuales esta sentenciadora les da pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Así se establece.-
Igualmente consignó copia simple de las cédulas de identidad de la ciudadana VICTORIA SILVA DE D`AMBROSIO, la cual esta sentenciadora tiene como fidedigna conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de los instrumentos aportados se evidencia que el nombre completo de la madre del solicitante es VICTORIA SILVA D`AMBROSIO, por lo que ciertamente el error involuntario en el nombre “MARIA”. Siendo así, debe rectificarse el acta de nacimiento, signada con el Nº 3171, año 1962, inscrita ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), en consecuencia, donde dice “MARIA VICTORIA SILVA”, debe decir “VICTORIA SILVA”, que es lo cierto y verdadero.-.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil y artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de las actas rectificadas, poniendo al margen de las mismas, la nota marginal correspondiente.
Líbrense los oficios a las autoridades competentes y acompáñese en anexo copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal por aplicación de los artículos, 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2.018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,


ARELIS GABRIELA FALCON LIZARRAGA

LA SECRETARIA


FRANCYS PONCE GRATEROL

En esta misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.), se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA


FRANCYS PONCE GRATEROL

AGFL/FPG/Fidel

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