Decisión Nº AN37-V-2017-000001 de Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 25-05-2017

Número de expedienteAN37-V-2017-000001
Número de sentenciaPJ0072017000051
Fecha25 Mayo 2017
PartesGLORIA YOLANDA SANCHEZ DOVALE, OLGA YOLANDA DOVALES MADURO, GUSTAVO ENRRIQUE SANCHEZ DOVALE Y GERMAN ENRRIQUE SANCHEZ DOVALE VS. MARIBEL COROMOTO AUDRINES FUENTES
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoOferta Real De Pago Y Deposito
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, veinticinco de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AN37-V-2017-000001
PARTE OFERENTE: ciudadanos GLORIA YOLANDA SANCHEZ DOVALE, OLGA YOLANDA DOVALES MADURO, GUSTAVO ENRRIQUE SANCHEZ DOVALE Y GERMAN ENRRIQUE SANCHEZ DOVALE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas Nros. 5.010.324; 623.573; 5.010.322 y 5.010.323, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: Ciudadano HÉCTOR RAFAEL CEDEÑO GUERRERO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 5.630.

PARTE OFERIDA: ciudadana MARIBEL COROMOTO AUDRINES FUENTES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nro. 6.215.750.

MOTIVO: OFERTA REAL Y DEPÓSITO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

En fecha 09 de marzo de 2017, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, escrito libelar contentivo de la pretensión de Oferta Real y Deposito, presentado por la ciudadana Gloria Yolanda Sánchez Dovale, quien actuó en su propio nombre y en representación del resto de los oferentes, asistida por el abogado Héctor Cedeño, contra la ciudadana Maribel Coromoto Audrines, todos identificados en el encabezado de la presente decisión.
Mediante auto fechado 14 de marzo de 2017, se le dio entrada al mencionado escrito de Oferta Real y Depósito y motivado a que la referida oferta comprendía suma de dinero, se instó a la parte oferente a consignar cheque a favor de la oferida, con el objeto de proceder a fijar la oportunidad para el traslado del Tribunal a efectuar la oferta.
Por diligencia fechada 17 de marzo de 2017, la ciudadana Gloria Yolanda Sánchez Dovale, actuando en su carácter de parte oferente consignó cheque signado con el Nro. 592-10003206, correspondiente a la cuenta corriente Nro. 0102-0729-13-0000028972, perteneciente a la entidad bancaria Banco de Venezuela, por la cantidad DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.490.599,00) a favor de la oferida, dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal.
Ante la consignación del cheque por la parte oferida, el Tribunal por auto de fecha 07 de abril de 2017, procedió a fijar el décimo quinto (15°) día de despacho siguiente a esa fecha a las once de la mañana (11:00 a.m.) para su traslado y constitución en la dirección suministrada por la parte accionante, a los fines de efectuar la oferta a que se contrae el presente caso.
En fecha 15 de mayo de 2017, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para la práctica de la oferta real, se trasladó y constituyó en la dirección indicada por la parte oferente, donde fue atendido por la ciudadana Maribel Coromoto Audrines Fuentes, antes identificada, parte oferida en el presente asunto, quien manifestó no estar de acuerdo con el monto ofrecido, por lo cual no aceptó la oferta.
Antes los hechos antes expuestos este Tribunal pasa a pronunciarse en base a las siguientes consideraciones:
Se desprende del escrito libelar consignado en fecha 09/03/2017 (folio 7), que la parte accionante señaló que el monto total de la oferta real intentada es por la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.490.590,00) aun cuando la parte actora no determinó con precisión la estimación de la presente acción, debemos tomar el monto total de la oferta como el monto en que fue estimada la demanda, en tal sentido se debe resaltar que la cantidad antes mencionada equivale a Ocho Mil Trescientas dos Unidades Tributarias (U.T. 8.302).
Al respecto de ello, el Tribunal observa:
El artículo 70 ordinal 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone:
“…Los Jueces de Municipio actuarán como Jueces Unipersonales… (omisis). Los Juzgados ordinarios tienen competencia para: 1° Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no excedan de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000)…”

Asimismo, la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 2 de Abril de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, modificó las competencias a nivel nacional de los Juzgados de Municipio para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, estableciendo en su artículo 1, lo siguiente:
“…Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”

Ahora bien, considerando el monto actual de la Unidad Tributaria, establecido en la Providencia Administrativa N° SNAT/2017/003, dictada en fecha 20 de febrero de 2017, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.287 de fecha 24 de febrero de 2017, en la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00), y el monto en el cual fue estimada la demanda es: DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.490.590,00), cantidad que asciende a 8.302 Unidades Tributarias, se observa que la cuantía del presente procedimiento excede de la competencia atribuida a este Tribunal; lo que trae como consecuencia que deba declararse incompetente en razón de la cuantía para conocer de la misma, y decline su competencia en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial. Y así se decide.
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la cuantía para seguir conociendo del presente proceso incoado por los ciudadanos GLORIA YOLANDA SANCHEZ DOVALE, OLGA YOLANDA DOVALES MADURO, GUSTAVO ENRRIQUE SANCHEZ DOVALE Y GERMAN ENRRIQUE SANCHEZ DOVALE, contra la ciudadana MARIBEL COROMOTO AUDRINES FUENTES, todos antes identificados; en consecuencia, se DECLINA la competencia en el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que le corresponda por distribución conocer del presente asunto. Así se decide.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión, por aplicación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. ARELIS FALCÓN LIZARRAGA
LA SECRETARIA,


FRANCYS PONCE GRATEROL
En la misma fecha siendo la una y cinco de la tarde (1:05 p.m.), se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,


FRANCYS PONCE GRATEROL




AGFL/FP/AN.

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