Decisión Nº AN3A-S-2017-000039 de Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 17-10-2017

Número de sentenciaPJ0102017000124
Fecha17 Octubre 2017
Número de expedienteAN3A-S-2017-000039
Distrito JudicialCaracas
PartesHILDA JOSEFINA BORJAS PACHECO
EmisorTribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificacion De Acta
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AN3A-S-2017-000039
Revisadas como han sido las actas que conforman la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DEFUNCIÓN, la cual se inició mediante escrito presentado en fecha 30 de marzo de 2017, por la ciudadana HILDA JOSEFINA BORJAS PACHECO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.072.187, asistida por la abogada ANA ISABEL ARANGUREN MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 208.217, mediante el cual solicitó se rectificara el acta de defunción de su madre, ciudadana Mariana Pacheco de Borjas, toda vez que en la misma colocaron erróneamente su cédula de identidad, señalándose como “N° V-3.589.863”, siendo lo correcto “N° V-2.076.579”, este Tribunal considera necesario señalar lo alegado en el escrito que dio origen a la presente actuación, el cual indica:
“…a los fines de solicitar la RECTIFICACIÓN del acta de DEFUNCIÓN de mi madre, MARIANA PACHECO DE BORJAS, acta numero 1470, año 1989, la que corre inserta en los libros de la Jefatura Civil de la parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Federal, la que presento marcada letra A; en la que se observa el siguiente error, su cédula aparece, V-3.589.863, y lo correcto es V-2.076.579, como se evidencia en la copia de su cédula que presento marcada letra B…”

Según lo antes expuesto, se evidencia que el solicitante lo que pretende con la presente solicitud, es que le sea rectificada la cédula de su madre, en tal sentido es procedente citar el contenido del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

Artículo 506 Sic…”Las partes tiene la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago y el hecho extintivo de la obligación (Fin de la Cita Textual).
Es por lo que en aplicación de la norma antes transcrita al caso que nos ocupa este Tribunal para decidir, pasa a analizar las pruebas acompañadas a la solicitud y al efecto observa, para los efectos probatorios acompañó la parte interesada:
A.- Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MARIANA PACHECO DE BORJAS, inserta bajo el Nº 1470, folio 235 y vto., de fecha 13 de octubre de 1989, expedida por el Registro Civil de la parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital.
B.- Copia simple de la cédula de identidad N° V-5.072.185, perteneciente a la ciudadana HILDA JOSEFINA BORJAS PACHECO.
En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Al respecto establece el artículo 149 del Código Civil lo siguiente:
“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”… (Fin de la cita textual).
Así las cosas, una vez analizados cada uno de los documentos que conforman el presente expediente y los cuales fueron traídos a los autos por la parte interesada, este Órgano Jurisdiccional, considera que los mismos aún y cuando son documentos públicos, los cuales se tienen por reconocidos; y por ende deben ser admitidos y considerados como elementos probatorios al momento de emitir pronunciamiento respecto a la pretensión de la ciudadana HILDA JOSEFINA BORJAS PACHECO, plenamente identificada, no menos cierto es que los mismos no arrojan elemento de convicción alguno que pruebe lo alegado por la solicitante en el escrito de fecha 30/03/2017; toda vez que el mismo señaló que existe un error material en el acta de defunción de su madre, en la cual se estampó erróneamente su cédula de identidad, señalándose como “N° V-3.589.863”, siendo lo correcto “N° V-2.076.579”, y de la documental aportada por la solicitante, no consta alguna prueba fehaciente que en efecto exista o no el error en la referida acta de defunción, puesto que el único documento que podría darnos aquella convicción o no y demostrar el error in comento, la cédula de identidad de la ciudadana MARIANA PACHECO DE BORJAS,,conjuntamente con la certificación de datos filiatorios para la expedición de la cédula de identidad de la mencionada y su partida de nacimiento la cual no consta en las actas que conforman el expediente; y visto que el Juez no decide con las simples y contrapuestas afirmaciones de las partes, ni según su propio entender, sino conforme a los hechos alegados y efectivamente probados en el juicio, y como ya se indicó previamente debe insertar la cédula de identidad de su madre a las actas del expediente, ya que no consta pruebas fehacientes de los alegatos esgrimidos por la solicitante ni demostró lo alegado en su petición.

Es por lo que resulta forzoso para este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declarar SIN LUGAR la solicitud de Rectificación de acta de defunción requerida por la ciudadana HILDA JOSEFINA BORJAS PACHECO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.072.187. Así se decide.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO

RHAZES I. GUANCHE M.
NGC/RIGM/GeneM






ASUNTO : AN3A-S-2017-000039




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