Decisión Nº AN3A-S-2017-000007 de Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 25-05-2017

Número de sentenciaPJ0102017000038
Fecha25 Mayo 2017
Número de expedienteAN3A-S-2017-000007
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesCOROMOTO DE JESUS REYES DE SMAHIN
Tipo de procesoRectificacion De Acta
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AN3A-S-2017-000007
PARTE SOLICITANTE: Constituida por la ciudadana COROMOTO DE JESUS REYES DE SMAHIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.426.103, asistida por la abogada DANIELA GONZÁLEZ RENGIFO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.418.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
PRIMERO:
Conoce la presente causa éste Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito presentado en fecha 10 de marzo de 2017, por la ciudadana COROMOTO DE JESUS REYES DE SMAHIN, asistida por la abogada DANIELA GONZÁLEZ RENGIFO, ambas ya identificadas, mediante el cual solicitó se rectificara el acta de defunción de su cónyuge, ciudadano NAYIB JOSÉ SMAHIN SUAREZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.235.905, ya que al momento de levantar y registrar dicha acta, por error material, se colocó erróneamente el primer apellido del prenombrado ciudadano, colocando “NAYIB JOSÉ SMAIH SUAREZ”, así como su estado civil “SOLTERO”, además de omitir su número de cédula; siendo lo correcto colocar: “NAYIB JOSÉ ESMAHIN SUAREZ, así como su estado civil “CASADO”, y su número de cédula “V-5.235.905”. Solicitando sean corregidos los errores ya señalados en el acta de defunción inserta bajo el Nº 1830, de fecha 27 de diciembre de 1994, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital.
En fecha 15 de marzo de 2017, se admitió la solicitud en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39152, de fecha 02 de abril de 2009; y de conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 341 y 770 todos del Código de Procedimiento Civil, librándose en esa misma fecha Edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran verse afectadas por la solicitud requerida. Asimismo, se acordó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, previa consignación de los fotostatos respectivos que en tal sentido efectuara la parte interesada, dando con ello cumplimiento a lo previsto en el artículo 131 eiusdem.
En fecha 21 de marzo de 2017, la ciudadana COROMOTO DE JESUS REYES DE SMAHIN, asistida por la abogada DANIELA GONZÁLEZ RENGIFO, ambas ya identificadas, consignó los fotostatos requeridos a los fines de la notificación al Ministerio Público; proveyéndose en cuanto a lo solicitado por auto de fecha 24/03/2017, librándose oficio en esa misma fecha dirigido al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, a objeto que emitiera su opinión en relación a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción del ciudadano NAYIB JOSÉ SMAHIN SUAREZ, supra identificado.
En fecha 23 de marzo de 2017, la ciudadana COROMOTO DE JESUS REYES DE SMAHIN, asistida por la abogada DANIELA GONZÁLEZ RENGIFO, ambas ya identificadas, consignó el Edicto publicado en el diario El Universal.
En fecha 05 de abril de 2017, compareció ante este Tribunal el ciudadano ROGER EDUARDO PÉREZ PERNÍA, en su carácter de Alguacil adscrito a éste Circuito Judicial, el cual consignó Oficio Nº 2017-130, de fecha 24/03/2017, debidamente firmado y sellado, a los fines de dejar constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de abril de 2017, compareció por ante este Despacho, la abogada MARIA CRISTINA ROZAS, en su carácter de Fiscal Provisoria Nonagésima Cuarta (94º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien manifestó mantenerse vigilante en la presente solicitud.
SEGUNDO:
El Tribunal para decidir, pasa a analizar las pruebas acompañadas a la solicitud y al efecto observa:
Para los efectos probatorios acompañó la parte interesada:
A.- Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, ciudadana COROMOTO DE JESUS REYES DE SMAHIN, ya identificada.
B.-Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 2134 de efcha 07/09/1960, correspondiente al ciudadano NAYIB JOSÉ SMAHIN SUAREZ, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10/05/2013.
C.- Copia certificada del acta de matrimonio Nº 64, de fecha 07/03/1991, donde se evidencia la unión conyugal de los ciudadanos NAYIB JOSÉ SMAHIN SUAREZ y COROMOTO DE JESUS REYES DE SMAHIN, suficientemente identificados, Acta que fue rectificada por el Registrador Civil competente en fecha 22/04/2013, Expediente Nº 142-2013; expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio German Roscio del Estado Guárico, en fecha 22/04/2013.
D.- Copia certificada del acta de defunción del De Cujus, ciudadano NAYIB JOSÉ SMAHIN SUAREZ, identificada con el Nº 1830, de fecha 27/12/1994, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha 29/09/2014.
E.- Datos filiatorios del ciudadano NAYIB JOSÉ SMAHIN SUAREZ, expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Ubicada en Catia, Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha 02/05/2013.
Al respecto observa éste Juzgado, que se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. Las cuales se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos establecido en los artículos 458, 1357 y 1359 del Código Civil.
Así las cosas, observa éste sentenciador de los documentos traídos a los autos por la parte interesada, que ciertamente al momento de levantar el acta de defunción correspondiente, por error material, se colocó erróneamente el primer apellido del prenombrado ciudadano, colocando “ESMAIH”, así como su estado civil “SOLTERO”, además de omitir su número de cédula; siendo lo correcto colocar: “NAYIB JOSÉ SMAHIN SUAREZ, de estado civil “CASADO” y cédula de identidad Nº V-5.235.905”, tal y como se desprende de sus actas de nacimiento, acta de matrimonio celebrado con la ciudadana COROMOTO DE JESUS REYES DE SMAHIN, y sus datos filiatorios; los cuales fueron consignados en copias certificadas a los autos por la parte interesada, expedidas por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, por la Oficina de Registro Civil del Municipio German Roscio del Estado Guárico, y por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Ubicada en Catia, Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fechas 10/05/2013, 22/04/2013, y 02/05/2013; respectivamente, los cuales se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, por los razonamientos antes expuestos en atención al articulado antes señalado, así como de las documentales consignadas a los autos, y habiendo quedado demostrado por la parte interesada el error invocado en el escrito libelar, éste Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano ARMANDO JESÚS FERNÁNDEZ TORRES, identificado ut supra. En consecuencia, en el acta de defunción perteneciente al ciudadano NAYIB JOSÉ SMAHIN SUAREZ, inserta bajo el N° 1830, de fecha 27 de diciembre de 1994, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. En el sentido que se coloque el primer apellido del prenombrado ciudadano correctamente como “SMAHIN”, se corrija su estado civil como “CASADO”, y se coloque su número de cédula V-5.235.905; por lo que se ordena estampar al margen de la acta de defunción rectificada, la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil Venezolano, y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia, a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, al Registro Principal del Distrito Capital, y a la Oficina Nacional Electoral del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. Así se decide.
EL JUEZ


NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,


RHAZES I. GUANCHE M.
En la misma fecha siendo las doce y seis minutos de la tarde (12:06 p.m.), se publicó y se registró la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Asiento N°_______ del Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO,


RHAZES I. GUANCHE M.








NGC/GMF/
ASUNTO Nº AN3A-S-2017-000007








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