Decisión Nº AN3B-S-2017-000050 de Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 04-07-2017

Fecha04 Julio 2017
Número de expedienteAN3B-S-2017-000050
Distrito JudicialCaracas
PartesYIBER ZULAY RAMIREZ RANGEL,
EmisorTribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro (4) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: AN3B-S-2017-000050
Vista la solicitud 22de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana YIBER ZULAY RAMIREZ RANGEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.483.389, asistida por el Abogado RAMON RODRIGUEZ ARISMENDI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 131.261, mediante la cual pretende se le declare a ella; como Único y Universal Heredero del de cujus, ciudadano DANIEL JOSE RAMIREZ RANGEL, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.531.296, fallecido en fecha 23 de marzo de 2016; éste Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, acuerda darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el Libro respectivo. Asimismo, y a los fines de pronunciarse acerca de su admisión o no observa:
De la revisión exhaustiva de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, así como de los documentos aportados a la misma, se evidencia claramente del acta de defunción N° 72, folio 072, de fecha 25/03/2016, tomo 1 del Libro de Registro de Defunciones llevado por la Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral de la parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante al folio tres (03) del expediente, perteneciente al ciudadano DANIEL JOSE RAMIREZ RANGEL, ut supra identificado, que el ítem referente al cónyuge o pareja estable de hecho no se encuentra lleno; acta de nacimiento del de cujus en la cual identifica a los progenitores los ciudadanos JOSE EZEQUIEL RAMIREZ y MARIA AUXILECIA RANGEL, hoja de datos filatorios de la ciudadana YIBER ZULAY RAMIREZ RANGEL, en cual aparece como progenitores de la prenombrada ciudadana, los ciudadanos JOSE EZEQUIEL RAMIREZ y MARIA AUXILECIA RANGEL, acta de defunción número 3685 de la madre del de cujus ciudadana MARIA AUXILECIA RANGEL PEÑA llevado por la Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral de la parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, acta de defunción número 034 del padre del de cujus JOSE EZEQUIEL RAMIREZ, llevado por la Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral de la parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta de nacimiento de la ciudadana YIBER ZULAY RAMIREZ RANGEL, llevada por la Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral de la parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, diligencia presentada por la ciudadana REINA CAROLINA MANRIQUE CALDERON, mediante la cual solicita que se declarada único y universal heredero del de cujus DANIEL JOSE RAMIREZ RANGEL, en su condición de concubina, con la cual consigna registro de unión establece de hecho llevada por la Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral de la parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, para quien decide, lo procedente y ajustado a derecho es solicitar previamente a la Declaración de Únicos y Universales Herederos que nos ocupa en esta oportunidad. Ahora bien, en virtud que la presente solicitud pasó a ser contenciosa, y por cuanto establece la norma en:
El artículo 3 de la Resolución Nº 39.152 (2009-0006) de fecha 02 de abril de 2009, que señala: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza”, así como lo previsto en el artículo 735 del Código de Procedimiento Civil, según el cual “…El Juez de Municipio puede practicar las diligencias sumariales y remitirlas a aquél, sin decretar la formación del proceso ni la interdicción provisional…”
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por las ciudadanas YIBER ZULAY RAMIREZ RANGEL y REINA CAROLINA MANRIQUE CALDERON, titulares de la cedulas de identidad números V-13.483.389 y V-19.593.691, de conformidad con lo establecido en el articulo El artículo 3 de la Resolución Nº 39.152 (2009-0006) de fecha 02 de abril de 2009. Y así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los cuatro (4) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017).- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En la misma fecha siendo las dos horas y diecisiete minutos de la tarde (2:17 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.- LA SECRETARIA,
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ






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