Decisión Nº AN3C-S-2017-000014 de Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 25-05-2018

Fecha25 Mayo 2018
Número de expedienteAN3C-S-2017-000014
EmisorTribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesMARIA GORETTI GOMEZ MARTINES
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Matrimonio
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : AN3C-S-2017-000014
SOLICITANTE: MARIA GORETTI GOMEZ MARTINES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-5.522.316.
ABOGADO ASISTENTE: OLBERT ESCOBAR CAMICO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 107.389.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: YOLANDA COLMENAREZ RODRIGUEZ, Fiscal Provisorio Centésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana MARIA GORETTI GOMEZ MARTINES, Asistida por el abogado OLBERT ESCOBAR CAMICO, up-supra ya identificados, mediante la cual pretende la Rectificación de su Acta de Matrimonio cuya acta se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (Hoy Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), bajo el No. 260, de fecha 22 de julio de 1982, alegando que en dicha acta se cometió un error en lo que respecta a la identificación de los progenitores de su cónyuge que se colocó “que es hijo de Silverio Praz y Luisa Romero”, siendo lo correcto “que es hijo de Luisa Romero”.
En tal virtud planteada así el error, este Juzgado dicto auto en fecha 30 de marzo de 2017, mediante el cual admitió la presente solicitud de Rectificación Acta de matrimonio, ordenó librar edicto a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran al Tribunal al décimo(10º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la publicación y consignación del edicto, a los fines de exponer lo que consideren conveniente respecto de la solicitud interpuesta, así mismo se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público; en esa misma fecha se libró el respectivo edicto a los fines de ser publicado en el diario ULTIMAS NOTICIAS. En esta misma fecha se libró edicto.
En fecha 16 de junio de 2017, compareció la ciudadana MARIA GORETTI GOMEZ MARTINES, asistida por el abogado Olbert Escobar, up-supra ya identificados y dejó constancia de haber retirado DE LA Oficina de Atención al Público (OAP) edicto, a los fines de su publicación en el diario ULTIMAS NOTICIAS. En esta misma fecha consignó los fotostatos necesarios, a los fines de librar la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de junio de 2017, se dictó auto mediante la cual se le hizo saber a la solicitante, hasta tanto que no conste en autos la publicación del edicto, no se librará la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de julio de 2017, compareció la ciudadana Olbert Escobar Camico, asistida por el abogado Olbert Escobar, up-supra ya identificados, y consignó el edicto publicado en fecha 6 de julio de 2017, en el diario Últimas Noticias.
En fecha 01 de marzo de 2018, se dictó auto mediante la cual se ordenó y se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de marzo de 2018, compareció el ciudadano Luís Noriega, en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial, y dejó constancia de haberse trasladado a la Fiscalía Centésima Octava (108) del Área Metropolitana de Caracas hizo entrega de la boleta de notificación debidamente sellada y firmada.
En fecha 10 de abril de 2018, compareció la abogada YOLANDA COLMENAREZ RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima Octava del Ministerio Público y dejó constancia que no hay nada que objetar en la presente solicitud.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud los siguientes documentos:
1.- Copia certificada del Acta de Matrimonio No. 260, emitida por ante Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (Hoy Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
2.- Copia simple del acta de nacimiento del ciudadano Frank Enrique, emitida por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, donde se evidencia que el referido ciudadano fue presentado por su madre Luisa Fermín Romero y no aparece en la mencionada acta reconocimiento de padre alguno.
Este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido el error señalado, este Tribunal declara procedente en derecho la solicitud de rectificación, y así se dejara claramente establecido en el dispositivo del fallo. Y Así se decide.
III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de Acta de Matrimonio de Nº 260, del año 1982, la cual corre inserta en libros de Registro de Matrimonios llevados por ante el Tribunal Duodecimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignada al efecto. En consecuencia, donde se lee: “ES HIJO DE SILVERIO PRAZ y LUISA ROMERO” debe decir y leerse: “ES HIJO DE LUISA FERMINA ROMERO”, quedando así rectificada el ACTA DE MATRIMONIO antes señalada.

En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Tribunal Duodécimo de Municipio y Ordinario Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como al Registro Principal del Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA,
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
ABG. LIGIA ELENA ELIAS

AGG/LEE/Nelly

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