Decisión Nº AN3C-S-2017-000016 de Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 05-02-2018

Fecha05 Febrero 2018
Número de expedienteAN3C-S-2017-000016
PartesFRANCESCO ZAPPALA SCANNELA
EmisorTribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRectificacion De Acta De Defuncion
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO:AN3C-S-2017-000016
SOLICITANTE: FRANCESCO ZAPPALA SCANNELA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.303.422, quien actúa en su propio nombre y representación e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.268.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SENTENCIA: DEFINTIVA
I
NARRATIVA
En fecha 14 de marzo de 2017, fue presentada por el ciudadano FRANCESCO ZAPPALA SCANNELA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.303.422, quien actúa en su propio nombre y representación e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.268, solicitud de Rectificación del Acta de Defunción de su difunta madre ciudadana RITA SCANNELLA DE ZAPPALA, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº E-722.552, cuya acta se encuentra inserta en los libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia la Candelaria, del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 524, del año 1982, alegando que en dicha acta asentaron incorrectamente su nombre; aparece como FRANCO, siendo lo correcto FRANCESCO.
En tal virtud planteada así la controversia este Juzgado dicto auto en fecha 30 de marzo de 2017, mediante el cual admitió la presente solicitud de Rectificación de partida de defunción y se libró un EDICTO a cuantas personas puedan tener interés en la presente solicitud.
En fecha 27 de julio de 2017, compareció el ciudadano FRANCESCO ZAPPALA SCANNELA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.303.422, quien actúa en su propio nombre y representación e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.268, y retiro el edicto para la publicación del mismo.

En fecha 03 de agosto de 2017, compareció el ciudadano FRANCESCO ZAPPALA SCANNELA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.303.422, quien actúa en su propio nombre y representación e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.268, y mediante el cual solicito que fuese subsanado un error involuntario con el número de asunto en el edicto.
En fecha 08 de agosto de 2017, se dicto auto mediante el cual se le informa a la parte interesada que el tribunal no incurrió en ningún error con el numero de asunto en el edicto, en virtud que para ese momento el sistema juris 2000, no estaba funcionando y la distribución se realizaba manual y le fue asignado ese número de asunto una vez restituido el sistema, y se libró un EDICTO con el número correspondiente, razón por la cual se deja sin efecto y se ordena librar nuevo EDICTO, a cuantas personas puedan tener interés en la presente solicitud.
En fecha 09 de octubre de 2017, compareció el ciudadano FRANCESCO ZAPPALA SCANNELA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.303.422, quien actúa en su propio nombre y representación e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.268, y retiro el edicto para la publicación del mismo.
En fecha 04 de diciembre de 2017 fue consignado el EDICTO librado debidamente publicado en el diario de circulación nacional.
En fecha 13 de diciembre de 2017 se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud.
En fecha 24 de enero de 2018, comparece ante este tribunal la abogada LUZ MERY BARRERA ORTIZ, Fiscal Auxiliar Interina Encargada de la Fiscalia Nonagésima Novena (99º) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Protección, Civil y Familia de esta Circunscripción Judicial, y manifestó estar atento al proceso.



II
MOTIVACIÓN PARA DICIDIR
Se aprecia que el solicitante trae a los autos Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 524, de fecha 20 de junio de 1982, emitida por el Registro Civil de la Parroquia la Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, Copia simple de la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, número 2.255, extraordinaria de fecha 18 de febrero de 1978, contentiva de la nacionalidad del solicitante, copia simple de la cedula de identidad del ciudadano FRANCESCO ZAPPALA SCANNELA.
Este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que en el presente caso no hubo ningún tipo de oposición a la solicitud y no se hizo necesario abrir la tramitación por el juicio ordinario, es por lo que procede de conformidad a declarar con lugar la Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, en virtud de que fue probado el error alegado en la referida acta. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
III
DISPOSITIVA
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación del Acta de Defunción Nº524 de fecha 20 de junio de 1982, de los libros de Defunciones llevados por el Registro Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, consignada al efecto.
En consecuencia, donde dice: ¨FRANCO¨, debe decir y leerse: ¨FRANCESCO¨, quedando así rectificada el ACTA DE DEFUNCIÓN antes señalada.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Distrito Capital, así como al Registro Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Consejo Nacional Electoral, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ




SECRETARIA ACC

LIGIA ELENA ELIAS A


AGG/LEEA/Alexis.

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