Decisión Nº AN3C-S-2017-000006 de Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 25-05-2018

Número de expedienteAN3C-S-2017-000006
Fecha25 Mayo 2018
EmisorTribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesCARLOS FERMIN GOMES FIGUEIRA Y MARIA EUGENIA CHOPITE VILLEGAS
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoConversion De Separacion En Divorcio
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : AN3C-S-2017-000006
SOLICITANTES: CARLOS FERMIN GOMES FIGUEIRA y MARIA EUGENIA CHOPITE VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.028.006 y V-13.802.869 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: ciudadano AGUSTIN ALEJANDRO GONZALEZ HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscritas en el I.P.S.A. bajo el número 121.708.-
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Se inicio la presente acción mediante libelo de Separación de Cuerpos presentada en fecha 09 de marzo de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio, por los ciudadanos CARLOS FERMIN GOMES FIGUEIRA y MARIA EUGENIA CHOPITE VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-V-11.028.006 y V-13.802.869, debidamente asistidos por el abogado AGUSTIN ALEJANDRO GONZALEZ HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 121.202, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con los artículos 188, y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Señalando en el escrito de solicitud que en fecha 26 de junio de 2015, contrajeron matrimonio ante el Registro Civil de la Parroquia El Hatillo del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano Miranda, según acta No. 281, folio 281, año 2015, su último domicilio conyugal fue fijado en la calle Suapure, Residencias Vista Caracas, Apartamento PB A3, Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta del Estado Miranda, no procrearon hijos ni bienes gananciales.
Que en su vida matrimonial han surgido desavenencias que hace imposible la vida en común. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos.
En fecha 13 de marzo del 2017, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con los artículos 189 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos CARLOS FERMOIN GOMES FIGUEIRA y MARIA EUGENIA CHOPITE VILLEGAS, anteriormente identificados en los mismos términos expuestos en su solicitud.
Que en fecha 10 de mayo de 2018, se recibió diligencia presentada por el ciudadano CARLOS GOMEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.028.006, asistido por el abogado AGUSTIN GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 121.202, quien a su vez actúa como apoderado de la ciudadana MARIA CHOPITE, titular de la cédula de identidad No. 13.802.869, mediante la cual solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.-
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, es aquella mediante la cual se pretende la definitiva disolución del vínculo matrimonial, y se puede presentar ante la instancia jurisdiccional competente una vez transcurrido un (1) año, a partir de que se ha declarado la separación de cuerpos, tal y como lo establece el artículo 185 del Código Civil. Con dicha solicitud se persigue, disolver de manera irrevocable el vínculo legal conyugal que mantenía unidos a los cónyuges, los cuales han estado separados de cuerpos durante un periodo mínimo de un (1) año.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio propuesta por los ciudadanos CARLOS FERMIN GOMES FIGUEIRA y MARIA EUGENIA CHOPITE VILLEGAS, ya identificados, observa: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 13 de marzo de 2017, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
Asimismo se aprecia que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las consecuencias legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos CARLOS FERMIN GOMES FIGUEIRA y MARIA EUGENIA CHOPITE VILLEGAS, titulares de las cédulas de identidad números 11.028.006 y 13.802.869, respectivamente y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 26 de junio de 2015, por ante el Registrador Civil de la Parroquia El Hatillo del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, según acta No.281, folio 281, año 2015. Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los veinticinco(25) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2.018).- Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. LIGIA ELENA ELIAS
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. LIGIA ELENA ELIAS
AGG/LEE/nelly

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