Decisión Nº AN3C-S-2017-000050 de Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 21-06-2017

Número de expedienteAN3C-S-2017-000050
Fecha21 Junio 2017
Distrito JudicialCaracas
PartesMARISOL MEZA DE GUERRA
EmisorTribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificacion De Acta De Defuncion
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : AN3C-S-2017-000050
PARTE SOLICITANTE: MARISOL MEZA DE GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.842.303.
ABOGADO ASISTENTE: DANIELA GONZALEZ RENGIFO, inscrita en el IPSA bajo el número 137.418.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SENTENCIA: DEFINTIVA
I
NARRATIVA
En fecha 03/04/2017, fue presentada por la ciudadana MARISOL MEZA DE GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular la cédula de identidad No. 4.842.303, asistida por la abogada DANIELA GONZALEZ RENGIFO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el número 137.418, mediante la cual pretende la Rectificación del Acta de Defunción de su difunta esposo FLAVIO AUGUSTO RODRIGO BENJAMIN GUERRA JIMENEZ, cuya acta se encuentra inserta en los libros llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 362, folio 112, tomo 2, año 2016, alegando que en dicha acta se omitieron los nombres y apellidos de su cónyuge ciudadana MARISOL MEZA DE GUERRA, titular de la cédula de identidad No. 4.842.303” y sus hijos MARCIA CAROLINA GUERRA MEZA, RODRIGO FLAVIO EDUARDO GUERRA MEZA y FLAVIO RODRIGO GUERRA MEZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.013.599, 17.968.065 y 19.863.666, respectivamente.
En fecha 18 de abril de 2017, se dictó auto admitiendo la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, se ordenó librar edicto a cuantas personas puedan tener interés en dicha solicitud para que comparecieran al Tribunal al décimo(10º) día de despacho siguiente a su citación a los fines de que expusieran lo que consideraran conveniente, en esa misma fecha se libró el respectivo edicto a los fines de ser publicado en el diario ULTIMAS NOTICIAS y se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de abril de 2017, compareció la ciudadana MARISOL MEZA DE GUERRA, asistida por la abogada JENNYFER ALEXANDRA BELLO GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 104.878, y solicitó se libre boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de abril de 2017, se dictó auto negando lo peticionado en virtud que no consta en autos la consignación del edicto publicado en el diario Últimas Noticias.
En fecha 05 de mayo de 2017, compareció la ciudadana Marisol Meza de Guerra, titular de la cédula de identidad No. 4.842.303, asistida por la abogada Daniela González Rengifo, ya identificada, y consignó edicto publicado en el diario Últimas Noticias, de fecha 02 de mayo de 2017 y consignó los fotostatos necesarios, a los fines que se libre la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de mayo de 2017, se dictó auto ordenándose librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
En fecha 23 de mayo de 2017, compareció el ciudadano JOHAN GONZALEZ, en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito y consignó boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.
En fecha 06 de junio de 2017 compareció la abogada VILMA LEONOR CIFUENTES BARRIOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Centésima Octava Encargada de la Fiscalía Nonagésima Novena del Ministerio Público, y no hizo ninguna objeción al procedimiento.
II
MOTIVACIÓN PARA DICIDIR
Este Tribunal aprecia que la solicitante a los fines de probar sus respectivos alegatos consigna a los efectos probatorios los siguientes documentos:
1.- Copia cédula de identidad del de cujus Flavio Augusto Rodrigo Benjamín Guerra Jiménez.
2.- Copia cédula de identidad de la ciudadana Marisol Meza de Guerra
3.-Copia de la cédula de identidad de la ciudadana Marcia Carolina Guerra Meza
4.- Copia de la cédula de identidad del ciudadano Rodrigo Flavio Eduardo Guerra Meza.
5.- Copia de la cédula de identidad del ciudadano Flavio Rodrigo Guerra Meza.
6.- Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Flavio Augusto Rodrigo Benjamín Guerra Jiménez y Marisol Meza Lovera, emitida por ante el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio José Félix Ribas, Estado Aragua, bajo el No. 11, tomo 01, año 1984.
7.- Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Marcia Carolina Guerra Meza, emitida por ante el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio José Félix Ribas, Estado Aragua, bajo el No. 356, libro 01, año 1984.
8.- Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Rodrigo Flavio Eduardo Guerra Meza, emitida por ante el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio José Félix Ribas, Estado Aragua, bajo el No. 1942, libro 10, año 1987.
9.- Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Flavio Rodrigo Guerra Meza, emitida por ante el Consejo Nacional Electora, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio José Félix Ribas, Estado Aragua, bajo el No. 1813, libro 10, año 1990.
10.- Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano Flavio Augusto Rodrigo Benjamín Guerra Jiménez, emitida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Estado Miranda, bajo el No. 362, folio 112, tomo 2, año 2016.
Este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que no existe objeción a la presente solicitud por parte de emplazados, ni del representante del Ministerio Público, es por lo que resulta forzoso declarar con lugar la rectificación de Partida de De Defunción. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
III
DISPOSITIVA
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación del Acta de Defunción de fecha 04 DE NOVIEMBRE DE 2016, inserta bajo el N°362, FOLIO 112, TOMO 2. Libros de Defunciones llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital. En consecuencia, se ordena incluir a su cónyuge ciudadana “MARISOL MEZA DE GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.842.303 y así como a sus hijos ciudadanos MARCIA CAROLINA GUERRA MEZA, RODRIGO FLAVIO EDUARDO GUERRA MEZA y FLAVIO RODRIGO GUERRA MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.013.599, 17.968.065 y 19.863.666, respectivamente”, quedando así rectificada el ACTA DE DEFUNCIÓN antes señalada.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA ACC.,
DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
ABG. LIGIA ELENA ELIAS
AGG/LEE/nelly

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